Sentencia ADMINISTRATIVO ...zo de 2020

Última revisión
04/06/2020

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 36/2020, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Murcia, Sección 2, Rec 224/2019 de 04 de Marzo de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Marzo de 2020

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Murcia

Ponente: RUBIO BERNA, PILAR

Nº de sentencia: 36/2020

Núm. Cendoj: 30030450022020100019

Núm. Ecli: ES:JCA:2020:897

Núm. Roj: SJCA 897:2020

Resumen:
ADMINISTRACION DEL ESTADO

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00036/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

AVDA. LA JUSTICIA S/N MURCIA (CIUDAD DE LA JUSTICIA FASE I). 30011 MURCIA -DIR3:J00005748

Correo electrónico:contencioso2.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: MCV

N.I.G:30030 45 3 2019 0001600

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000224 /2019 /

Sobre:ADMINISTRACION DEL ESTADO

De D/Dª: Jenaro

Abogado:ISABEL GARCIA BELCHI

Procurador D./Dª:

Contra D./DªJEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE MURCIA

Abogado:ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 36

En nombre de S. M El REY

En la ciudad de Murcia, a cuatro de marzo de dos mil veinte.

Vistos por Dña. Pilar Rubio Berná, Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Murcia, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 224/2019, tramitado por las normas del Procedimiento abreviadoen cuantía de 100 euros, en el que ha sido parte recurrente D. Jenaro, representado y dirigido por la letrada Dña. Isabel García Belchí y parte recurrida la Jefatura Provincial de Tráfico, representada y dirigida por el Abogado del Estado; sobre sanción de tráfico.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la letrada Dña. Isabel García Belchí, en nombre y representación de D. Jenaro, se formuló demanda de recurso contencioso administrativo contra resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia de 28 de marzo de 2019, por la que se desestima el Recurso de reposición formulado en el expediente nº NUM000 del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas, confirmando íntegramente la sanción impuesta por importe de 100 euros. Tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de la Resolución impugnada.

SEGUNDO.-Admitido a trámite el recurso se acordó convocar a las partes a la celebración de la correspondiente vista que tuvo lugar el día 17 de febrero de 2020 con el resultado que obra en la grabación del juicio y en cuyo acto por la demandada se solicitó la desestimación del recurso

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-El presente Recurso Contencioso-Administrativo fue promovido por D. Jenaro, contra la sanción de 100 euros de multa, impuesta por el CTDA, en el expediente nº NUM000, por infracción del artículo 52 del Reglamento General de Circulación, consistente en 'Circular a 99 km/h, teniendo limitada la velocidad a 80 km/h. Existe una limitación específica fijada por señal.' Hechos que, según el Boletín de denuncia, tuvieron lugar el 29 de diciembre de 2018, en la carretera MU-30, en el punto kilométrico 9, en sentido creciente.

Interpuesto recurso de reposición ante la Jefatura Provincial de Tráfico, fue desestimado, confirmándose íntegramente la resolución recurrida, por Resolución de 28 de marzo de 2019. Actos, que ahora se impugnan, alegando en esencia, los siguientes motivos de nulidad: 1º) Falta de motivación de la resolución sancionadora. 2º) Falta de tipicidad 3º) Vulneración del procedimiento legalmente establecido. Ausencia de periodo probatorio. 4º) Falta de prueba respecto de los márgenes de error.

SEGUNDO.-Se invoca en primer lugar la nulidad del acto por VICIOS DEL PROCEDIMIENTO, al amparo de lo dispuesto en el artículo 85, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas por entender que la resolución dictada no es suficiente a los efectos de resolver un expediente sancionador. Por lo que se refiere a la falta de motivación de la resolución sancionadora, a la vista del expediente administrativo apreciamos que la resolución sancionadora fue dictada por el Jefe Provincial de Tráfico de forma escrita e individualizada, y la misma es conforme a derecho pues en ella se contienen todos los elementos exigibles a una resolución de su naturaleza. En efecto, en dicha resolución se contiene un relato claro de los hechos sancionados, así como el lugar y la fecha en la que acaecieron. Consta, asimismo, el precepto infringido, la persona responsable y la sanción impuesta y aún de forma sucinta está debidamente motivada, expresando las razones que justifican la actuación administrativa, de forma que ninguna indefensión se le ha causado. Esta resolución está debidamente suscrita por la autoridad que la dicta sin que pueda dudarse de la autoría del acto.

TERCERO.-En cuanto a la falta de tipicidad al no habérsele conferido traslado del informe ratificador del agente denunciante ni quedar acreditada en modo alguno la existencia de la limitación de velocidad. Como dice la Sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 19 de enero de 2001, dicha ratificación no es preceptiva en todo caso, puesto que el artículo 12.2 del R D 320/94 (actualmente 12.3), establece que de las alegaciones del denunciado se dará traslado al denunciante para que informe por el plazo máximo de 15 días, salvo que dichas alegaciones no aporten datos nuevos o distintos de los inicialmente constatados por el denunciante. En el caso que nos ocupa, el denunciado, en su escrito de alegaciones negó la veracidad de los hechos y solicitó expresamente el informe ratificador del agente. Pese a ello, el mismo no se emitió, omitiendo un trámite que se convertía en esencial, cuando se sometían a discusión los propios hechos denunciados. Téngase en cuenta que lo que se discute o niega no es la velocidad a la que se circulaba sino la existencia misma de la limitación de la velocidad, que según la denuncia era específica fijada por señal, y cuya existencia no queda acreditada por medio técnico alguno, pese a que se trata de un elemento esencial para la calificación de la infracción.

La publicación de la señalización de las distintas carreteras no puede suplir la falta de pruebas constatada puesto que dicha publicación no acredita la existencia de la señal en el momento de la denuncia.

En atención a lo expuesto procede declarar la nulidad de la resolución dictada, por no ser conforme a derecho, haciéndose innecesario entrar a valorar el resto de cuestiones planteadas.

CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA no procede hacer expresa imposición de costas, teniendo en cuenta que las cuestiones planteadas no tienen una solución homogénea en todos los Juzgados de esta ciudad, poniendo de relieve que las mismas suscitan dudas de derecho.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que, estimando el Recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Jenaro, contra resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de 28 de marzo de 2019, por la que se desestima el Recurso de reposición formulado en el expediente nº NUM000 de la Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia, debo declarar y declaro la nulidad de dichos actos por no ser conformes a derecho, sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.

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