Sentencia Administrativo ...il de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 360/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 188/2010 de 14 de Abril de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Abril de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE

Nº de sentencia: 360/2014

Núm. Cendoj: 46250330012014100357


Encabezamiento

T.S.J.C.V

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº AP-188/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Catorce de abril de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACIÓN, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Carlos Altarriba Cano

D. Edilberto Narbón Láinez.

Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

Dña. Estrella Blanes Rodríguez

SENTENCIA NUM: 360

En el recurso contencioso administrativo núm. AP-188/2010, interpuesto por EUROCOLOR ACABADOS METÁLICOS S.L., representado por la Procuradora Doña SILVIA GARCÍA GARCÍA y defendido por el Letrado D. RAFAEL LLORENTE MARTÍN contra ' Sentencia nº 394/2009 de 05.10.2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante , que desestimaba recurso frente a Decreto de la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante, de 23 de enero de 2008, que desestima recurso de reposición frente a resolución de 21.11.2007 que denegaba acta de comprobación favorable solicitada por Eurocolor Acabados Metálicos S.L. En el expediente L-386/1995'.

Habiendo sido parte en autos como parte apelada, AYUNTAMIENTO DE ALICANTE, representado por el Procurador Dña. PURIFICACIÓN HIGUERA LUJÁN y dirigido por sus SERVICIOS JURÍDICOS; codemandado, LACADOS ALACANT S.A no comparecido en esta instancia y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día ocho de abril de dos mil catorce.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante EUROCOLOR ACABADOS METÁLICOS S.L., interpone recurso contra ' Sentencia nº 394/2009 de 05.10.2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante , que desestimaba recurso frente a Decreto de la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante, de 23 de enero de 2008, que desestima recurso de reposición frente a resolución de 21.11.2007 que denegaba acta de comprobación favorable solicitada por Eurocolor Acabados Metálicos S.L. En el expediente L-386/1995'.

SEGUNDO.- Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos:

A. PERSPECTIVA DE LA EMPRESA APELANTE EUROCOLOR ACABADOS METÁLICOS S.L.EN SU ESCRITO DE DEMANDA.

1. Con fecha 7.04.1995, Industrias MONTESERRA S.L solicitó licencia de actividad y apertura para 'tratamiento y recubrimiento de metales' dando lugar al expediente 386/1995. Con fecha 5.07.1195, se presentó dentro del referido expediente anexo al proyecto de solicitud de apertura de 'tratamiento y lacado de perfilaría de aluminio'. En el anexo se ponía de relieve:

a. Vertidos de agua: no existen vertidos de agua contaminantes.

b. Aire: no hay ningún tipo de evacuaciones de aire de gases o polvo.

c. Luces de emergencia: se ha instalado recientemente un sistema de luces de emergencia en toda la nave y oficinas, tal y como indica el proyecto correspondiente.

d. Extintores contra incendios: se han instalado los extintores indicados en el proyecto correspondiente.

2. El 27.09.2001, la Solicitante Industrias MONTESERRA SL fue absorbida -mediante proceso de fusión por absorción- por la entidad Eurocolor Acabados Metálicos S.A.

3. Con fecha 29.09.2003, el Ayuntamiento otorgó la licencia nº 26 de actividad para 'tratamiento y recubrimiento de metales' en el expediente 386/1995. Entre los condicionantes de la licencia:

a. Solicitar y obtener acta de comprobación favorable.

b. Certificación del Técnico Director de las instalaciones en las que se especifique la conformidad de las mismas con el proyecto y la eficacia de las medidas correctoras adoptadas.

c. Documentación técnica sobre los equipos de protección contra incendios proporcionada por el instalador y/o mantenedor autorizado.

d. Copia de las autorizaciones de la instalación eléctrica, acondicionamiento de aire y otras instalaciones emitidas por la autorización competente.

4. Con fecha 19.07.2006, consta aportada la documentación a que se refiere el punto anterior. A la vista de la documentación presentada con fecha 8.11.2006, el departamento de calidad ambiental considera que la actividad solicitada se encuentra entre las relacionadas en el Anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de Julio, de Prevención y Control de la contaminación. Por tanto, necesita autorización ambiental integrada. Con fecha 11.12.2006, conceden 15 días a la empresa para subsanación. Con fecha 26.01.2007, el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento pone de relieve deficiencias en la instalación y las pone de manifiesto, concediendo 15 días para la subsanación mediante escrito con salida del Ayuntamiento 27.02.2007.

5. En los folios 207 y 2008 del expediente consta, impreso de solicitud ante la Consellería de Urbanismo, Median Ambiente y vivienda de la Generalidad Valenciana de solicitud de Autorización Ambiental integrada. En el folio 207 parece tener sello de entrada en la Administración Autonómica que resulta ininteligible; en el folio 208, solicitud de Autorización Ambiental Integrada de 21.12.2006, no consta sello de entrada.

6. Con fecha 6.11.2007, la Concejalía Municipal de Urbanismo dicta resolución (notificada el 16.11.2007) donde literalmente deniega:

(...) Denegar la solicitud de cambio de titularidad, modificación y ampliación de la actividad de INDUSTRIA DE TRATAMIENTO Y LACADO DE PERFILARÍA DE ALUMINIO, instada por EUROCOLOR ACABADOS METÁLICOS S.A. (actualmente S.L.) por los motivos expuestos anteriormente, al no subsanar las deficiencias encontradas en el proyecto ni aportar la documentación requerida....Requerir a la citada mercantil para que proceda, de forma inmediata, a suspender el funcionamiento de la actividad reseñada hasta que disponga del correspondiente instrumento de intervención previsto en la Ley (...).

Con fecha 21.01.2008, se interpuso frente a esta resolución recurso contencioso administrativo.

7. Con fecha 14.11.2007 se dicta Decreto por parte del Ayuntamiento, se lleva a cabo por Agentes de la Policía Local el 19.11.2007 mediante acta-requerimiento donde: se suspende el funcionamiento de la actividad de tratamiento y lacado de perfilaría de aluminio y se citaba al gerente para el día 10.12.2007 a las 9 horas para proceder al precinto de la empresa.

El anterior Decreto se recurre en reposición mediante escrito de 27.11.2007, dicho recurso es desestimado por Decreto de 5.12.2007 (folios 258 y 259 expediente), se notificó al interesado el 21.12.2007.

8. Con fecha 21.11.2007, el Jefe del Departamento Técnico de Calidad Ambiental, en el expediente L-386/1995 emite el siguiente informe sobre el acta de comprobación favorable:

(...) Con relación al asunto y tras examinar la documentación técnica se puede comprobar que el establecimiento para el que solicita licencia de funcionamiento no se ajusta al proyecto técnico redactado en abril de 1995 por el Ingeniero Técnico Industrial D. Jose Ángel que sirvió para otorgar la licencia de apertura de tratamiento y lacado de perfilaría de aluminio. Asimismo, el servicio técnico de bomberos emitió, tras girar visita de inspección, informe de deficiencias que no se han subsanado todavía.

Por todo ello, el técnico municipal que suscribe propone que no se otorgue la licencia de funcionamiento solicitado en virtud de lo que establece el artículo 6.2 de la Ley de la Generalidad Valenciana 3/1989, de 2 de Mayo , de Actividades Calificadas (...).

9. A la vista del anterior informe, el 21.11.2007 (notificado el 11.12.2007) se dicta resolución denegando el acta de comprobación favorable (folios 221 y 222 del expediente). Dicha denegación se recurrió en reposición el 11.01.2008 (folio 264 y ss del expediente), el recurso fue desestimado por decreto de la Concejalía de Urbanismo el 23.01.2008 (folio 295 a 298).

B. PERSPECTIVA DEL AYUNTAMIENTO EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

1. Con fecha 5.10.2004, Agentes de la Policía Local adscritos a la Unidad de Disciplina Urbanística y Aperturas se levantó acta de inspección por medio de la cual se constataba el ejercicio de la actividad de tratamiento y recubrimiento de metales careciendo de la preceptiva licencia municipal de apertura y establecimiento. Los agentes hacían constar en el acta que existe abierto un expediente en el mismo emplazamiento a nombre de la empresa INDUSTRIAS MONTESERRA S.A. (se referían al expediente L-386/1995). Consecuencia del Acta, el 13.10.2004 la empresa apelante presenta escrito en el que comunica a la Administración que es titular de un expediente con licencia por haber absorbido a Industrias Monteserra y 'presenta proyecto de ampliación y modificación de la actividad' literalmente señala:

(...) Industrias Monteserra S.A. con el núm. De expediente 386/1995 ha cambiado su denominación por el de Eurocolor Acabados Metálicos S.A., englobando dentro de sus instalaciones las colindantes y anterior titularidad de Lacwell Acabados de Alumunio S.A., con número de expediente 618/1995 dando como resultado un único establecimiento que completará las instalaciones existentes con una nueva estación de depuración y una nueva línea de lacado-folio9 (...).

Esta solicitud dio lugar al inicio por parte de la Administración Municipal de un nuevo expediente, dándole el número A012004000432. Resalta el Ayuntamiento del proyecto presentado los folios 17 y 18 donde describe la Sección de Depuración de residuos:

(...) la instalación de una central de depuración mediante tratamiento físico-químico para tratar los efluentes de la industria (enjuagues ácido alcalinos 2 metros cúbicos por hora, crómicos 1 metro cúbico por hora y concentrados ácidos crómicos-alcalinos 20 metros cúbicos semana (...).

En el punto 1.8 de la memoria referente a stock de combustible y lugar de almacenamiento se hace referencia a un almacenaje de gasóleo en depósito enterrado con una capacidad de 25.000 litros.

Todos estos datos llevan al Ayuntamiento a concluir que se trata de una actividad regulada en la Ley de la Generalidad 3/1989, lo confirma el acuerdo de la Consellería de Territorio y Vivienda de 28.09.2005 donde se inscribe a la actora como productora de residuos peligrosos (folios 139 a 141 del expediente).

2. Con fecha 19.10.2004, la parte hoy apelante, solicitó que se la considerase titular del expediente 386/1995.

3. Con fecha 25.10.2004, consta impreso relleno y formado por 'la Brigada' donde se hace un informe sobre la situación del local, existe un informe urbanístico favorable pero no está firma por el Arquitecto Municipal (folio 122), informe que se inserta en el expediente A012004000432. A pesar de ello pasa a información pública y se publican edictos con notificación a los colindantes (folio 122 a 124).

4. En el expediente A012004000432 (folio 128), en vista del acta de la policía local, con fecha 24.11.2004 se dictó decreto de suspensión de la actividad por carecer de licencia de la actividad de industria del tratamiento y lacado de perfilaría de aluminio. A dicho requerimiento presenta la parte apelante escrito de alegaciones (folios 130 a 132).

4. Con fecha 3.06.2005, se emite informe del departamento de calidad ambiental por medio del cual se establece la necesidad de que la actora justifique y subsane determinadas carencias sobre la documentación presentada por la demandante. Las carencias que se reseñan en el expediente por el Técnico Auxiliar de Calidad Ambiental son:

(...) Deberá justificar el nivel practicable en entreplanta 1, entreplanta 2, al menos un servicio higiénico y vestuarios. Se ajustará a los parámetros fijados en la Orden de 25.05.2003 de la Consellería de Infraestructuras y Transportes por la que se desarrolla el Decreto 39/2004 (DOGV 9.06.2004) (...).

5. Mediante instancia presentada el 19.07.2006 solicitó la actora acta de comprobación favorable, presentando la documentación que se solicitaba en ese momento por el Ayuntamiento. Esta instancia que consta en el folio 136 la refiere el apelante al Expediente 386/1995. (folios 136 y 137).

6. Con fecha 8.11.2006 (antecedente nº 4 de la exposición de hechos que hizo el demandante), el departamento de calidad ambiental considera que la actividad solicitada se encuentra entre las relacionadas en el Anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de Julio, de Prevención y Control de la contaminación. Por tanto, necesita autorización ambiental integrada. Con fecha 11.12.2006, conceden 15 días a la empresa para subsanación. Con fecha 26.01.2007, el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento pone de relieve deficiencias en la instalación y las pone de manifiesto, concediendo 15 días para la subsanación mediante escrito con salida del Ayuntamiento 27.02.2007. (Folios 194 a 197), dentro del expediente A012004000432.

7. Dentro del expediente A012004000432 (folios 211 y 212), el Ayuntamiento de Alicante dicta resolución de la Concejalía Municipal de Urbanismo (notificada el 16.11.2007) donde literalmente deniega:

(...) Denegar la solicitud de cambio de titularidad, modificación y ampliación de la actividad de INDUSTRIA DE TRATAMIENTO Y LACADO DE PERFILARÍA DE ALUMINIO, instada por EUROCOLOR ACABADOS METÁLICOS S.A. (actualmente S.L.) por los motivos expuestos anteriormente, al no subsanar las deficiencias encontradas en el proyecto ni aportar la documentación requerida....Requerir a la citada mercantil para que proceda, de forma inmediata, a suspender el funcionamiento de la actividad reseñada hasta que disponga del correspondiente instrumento de intervención previsto en la Ley (...).

Con fecha 21.01.2008, se interpuso frente a esta resolución recurso contencioso administrativo.

8. Con fecha 21.11.2007, el Jefe del Departamento Técnico de Calidad Ambiental, en el expediente L-386/1995 emite el siguiente informe sobre el acta de comprobación favorable:

(...) Con relación al asunto y tras examinar la documentación técnica se puede comprobar que el establecimiento para el que solicita licencia de funcionamiento no se ajusta al proyecto técnico redactado en abril de 1995 por el Ingeniero Técnico Industrial D. Jose Ángel que sirvió para otorgar la licencia de apertura de tratamiento y lacado de perfilaría de aluminio. Asimismo, el servicio técnico de bomberos emitió, tras girar visita de inspección, informe de deficiencias que no se han subsanado todavía.

Por todo ello, el técnico municipal que suscribe propone que no se otorgue la licencia de funcionamiento solicitado en virtud de lo que establece el artículo 6.2 de la Ley de la Generalidad Valenciana 3/1989, de 2 de Mayo , de Actividades Calificadas (...).

9. A la vista del anterior informe dentro del expediente L-386/1995, el 21.11.2007 (notificado el 11.12.2007) se dicta resolución denegando el acta de comprobación favorable (folios 221 y 222 del expediente). Dicha denegación se recurrió en reposición el 11.01.2008 (folio 264 y ss del expediente), el recurso fue desestimado por decreto de la Concejalía de Urbanismo el 23.01.2008 (folio 295 a 298).

10. Interpuesto recurso contencioso-administrativo, fue turnado al Juzgado de lo C.A. nº 1 de Alicante dando lugar al proceso nº 302/2008. Con fecha 5.10.2009 se dictó la sentencia nº 394/2009 de 5 de octubre de 2009 cuya parte dispositiva fue:

(...)Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Eurocolor Acabados Metálicos SL contra el Ayuntamiento de Alicante, habiendo sido codemandada la entidad Lacados Alacant SL, en impugnación de la resolución expresada en el encabezamiento, declarando ajustada a derecho la misma

Sin que proceda hacer expresa imposición de las costas procesales causadas (...).

11. Interpuesto recurso de apelación, correspondió a la Sección Primera con el número 188/2010 que es objeto de la presente sentencia.

TERCERO.- En primera instancia se examinaron como motivos:

A. Sobre la fusión de la sociedad apelante con la solicitante primitiva.

B. Obtención de la licencia de apertura por silencio administrativo.

C. Vulneración del principio de confianza legítima y desviación de poder.

La respuesta del Juzgado en la sentencia 394/2009 es la de denegación de la licencia y acta de comprobación favorable por silencio administrativo, los motivos fueron:

A. Sobre la fusión de las sociedades, pone de relieve:

(...) En primer lugar, desde un punto de vista formal merece ser destacado que no fue la mercantil Industrias Monteserra la que solicitó acta de comprobación favorable, con la aportación del preceptivo certificado del Técnico Director de las instalaciones (siendo esto importante como después se verá) en el que se especifique la conformidad de las mismas al Proyecto y la eficacia de las medidas correctoras aplicadas, tal y como exige el art 2 de la Ley 3/19889, de 2 de mayo, sobre Actividades Calificadas (...).

La sentencia no vuelve sobre este punto, de la documentación obrante en las actuaciones (folios 155 y ss) se aprecia que Eurocolor Acabados Metálicos S.L. llevó a cabo la fusión por absorción mediante escritura ante el Notario de Madrid D. AER el 27.09.2001 y nº 4164 del Protocolo, las sociedades absorbidas fueron: Turina 90 S.L, Industrias Monteserra S.A; todas las Sociedades, tanto absorbente como absorbida tenía al mismo administrador. En aplicación del art. 233 de la Ley de Sociedades Anónimas y 91 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , constituyeron una personalidad única con transmisión en bloque de sus derechos y obligaciones, por tanto, la Sociedad Apelante estaba legalmente capacitada para subrogarse en la posición de Industrias Monteserra S.A.

B. Entiende que ha habido modificación y ampliación de proyecto que incide de modo sustancial en las medidas de seguridad propuestas, que tras la modificación operada se revelan insuficientes, lo que se traduce en la concurrencia de una serie de deficiencias. Así se pone de manifiesto con el oficio que con fecha 27 de noviembre de 2006 se dirigió a la entidad recurrente mediante el que se le comunicaba que la actividad solicitada se encontraba entre las relacionadas en el Anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, resultando preceptiva la solicitud y obtención de la Autorización Ambiental Integrada, con carácter previo a la obtención de la licencia solicitada (tal y como así consta al folio 194 del expediente).

C. Respecto del silencio administrativo respecto del acta de comprobación, pone de relieve que se comprueba (a los folios 196 y 197 del expediente), el 26 de enero de 2007 se emitió Informe por el Departamento de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, en el que se puso en conocimiento de la mercantil demandante la existencia de varias deficiencias en relación al proyecto por ella presentado. Lo anterior desembocó en el Decreto de denegación de la licencia de apertura solicitada por la hoy demandante de 6 de noviembre de 2007, al no haberse obtenido la Autorización Ambiental Integrada y no haber sido subsanadas las deficiencias observadas por el Departamento de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, a pesar del trámite de audiencia concedido al efecto.

CUARTO.- El proceso ha sufrido una confusión de ambas partes que ha desembocado en un expediente prolijo y difícil de manejar, tiene tres partes:

1. Una solicitud inicial de licencia de actividad con arreglo a la Ley Valenciana 3/1989, Expediente 386/1995. (folios 136 y 137).

2. Un expediente supuestamente de restablecimiento de legalidad, con fecha 5.10.2004, Agentes de la Policía Local adscritos a la Unidad de Disciplina Urbanística y Aperturas se levantó acta de inspección por medio de la cual se constataba el ejercicio de la actividad de tratamiento y recubrimiento de metales careciendo de la preceptiva licencia municipal de apertura y establecimiento. Los agentes hacían constar en el acta que existe abierto un expediente en el mismo emplazamiento a nombre de la empresa INDUSTRIAS MONTESERRA S.A. (se referían al expediente L-386/1995). El Tribunal ignora las actuaciones que se han seguido respecto a este acta.

3. Consecuencia del acta, el 13.10.2004 la empresa apelante presenta escrito en el que comunica a la Administración que es titular de un expediente con licencia por haber absorbido a Industrias Monteserra y 'presenta proyecto de ampliación y modificación de la actividad' literalmente señala. Esta solicitud da lugar al expediente A012004000432 que es objeto de otro recurso cuya votación y fallo está prevista para el mismo día que el presente.

QUINTO.- El Juzgado tiene razón en sus apreciaciones, cuando la Policía Local se persona en las instalaciones de la empresa apelante, no levanta acta sobre un proyecto sino sobre la realidad de la empresa. Esa realidad no se ajusta mínimamente a la licencia que había solicitado en el expediente 386/1995 que dio lugar al otorgamiento de la licencia 29.09.2003 -licencia nº 26 de actividad para 'tratamiento y recubrimiento de metales-, dos hechos acreditan lo expuesto:

1. Actos propios de la empresa apelante. El 13.10.2004 presenta solicitud ampliación y modificación de la actividad, no se trata de ampliar y modificar la actividad a futuro sino de legalizar la actividad que tenía en funcionamiento. Eso es lo que pone de manifiesto la lectura de la sentencia apelada:

-Las instalaciones no se ajustan en cuanto a la superficie al proyecto del expediente 386/1995.

-La actividad que realiza, tampoco se ajusta a la licencia nº 26 de actividad para 'tratamiento y recubrimiento de metales' en el expediente 386/1995.

2. Consecuencia del desajuste entre la licencia otorgada el 29.09.2003 y la realidad que constata la Policía Local 5.10.2004. El Ayuntamiento dicta orden de clausura de 24.11.2004.

SEXTO.- Queda por abordar el tema del silencio administrativo. Solicitada acta de comprobación favorable, el Ayuntamiento requiere determinada documentación; el 19.07.2006, consta aportada la documentación. A la vista de la misma, con fecha 8.11.2006 el Departamento de Calidad Ambiental considera que la actividad solicitada se encuentra entre las relacionadas en el Anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de Julio, de Prevención y Control de la contaminación. Por tanto, necesita autorización ambiental integrada. El art. 6.dos de la Ley Valenciana 3/1989 , establece sobre el acta de comprobación favorable:

(...) Para obtenerla, el interesado deberá solicitar del respectivo ayuntamiento que efectúe la oportuna visita de comprobación. Dicha solicitud irá acompañada de una certificación del técnico director de las instalaciones, en la que se especifique la conformidad de las mismas a la licencia que las ampara, así como la eficacia de las medidas correctoras (...).

La respuesta por parte del Ayuntamiento es clara, denegar el acta de comprobación favorable. Existe informe de 21.11.2007 del Jefe del Departamento Técnico de Calidad Ambiental negativo dentro del expediente L-386/1995, el 21.11.2007 (notificado el 11.12.2007) se dicta resolución denegando el acta de comprobación favorable (folios 221 y 222 del expediente). Dicha denegación se recurrió en reposición el 11.01.2008 (folio 264 y ss del expediente), el recurso fue desestimado por decreto de la Concejalía de Urbanismo el 23.01.2008 (folio 295 a 298). Lo que pone de relieve la Administración es que el apelante no está dentro de la órbita del art. 6 de la Ley 3/1989 (conformidad de las instalaciones con la licencia) sino ante una nueva actividad que necesita autorización ambiental integrada; no puede pretender que por vía del silencio administrativo sobre acta de comprobación favorable de un proyecto de 1995, se legalice una actividad totalmente distinta inserta en el en el Anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de Julio, de Prevención y Control de la contaminación.

Nos encontramos ante una licencia para una actividad que necesita 'autorización ambiental integrada', por tanto, es de aplicación el art. 8 de la Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24.09.1996 relativa a la prevención y control integrado de la contaminación que exige 'permiso escrito'. En el mismo sentido, el art. 21.2 de la Ley Estatal 16/2002, de 1 de Julio , de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y 38.1 de la Ley Valenciana 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental. Esa fue la respuesta que dio el Ayuntamiento en vía administrativo y reitera el Juzgado en vía judicial. Buena prueba de lo expuesto es que, en el expediente nº 178/2007 IPPC SCIco/PTO ante la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, el 29.10.2009 la Dirección General de Cambio Climático otorgó a EUROCOLOR ACABADOS METÁLICOS S.L la autorización ambiental integrada objeto de las instalaciones objeto del presente proceso, se precisa 'para las instalaciones reales de la empresa' no para las instalaciones objeto de la licencia nº 26 de actividad para 'tratamiento y recubrimiento de metales objeto del expediente 386/1995 objeto del presente recurso de apelación.

SEPTIMO.- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido desestimado el recurso, se limitan a 750 euros por honorarios de Letrado.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso planteado por EUROCOLOR ACABADOS METÁLICOS S.L., contra ' Sentencia nº 394/2009 de 05.10.2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante , que desestimaba recurso frente a Decreto de la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante, de 23 de enero de 2008, que desestima recurso de reposición frente a resolución de 21.11.2007 que denegaba acta de comprobación favorable solicitada por Eurocolor Acabados Metálicos S.L. En el expediente L-386/1995'. Todo ello con expresa condena en costas al haber sido desestimado el recurso, se limitan a 750 euros por honorarios de Letrado.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Alicante, para el cumplimiento y ejecución de la presente sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, frente a la que no cabe recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,


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