Sentencia Administrativo ...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Administrativo Nº 360/2016, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 59/2012 de 14 de Febrero de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Febrero de 2016

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: SANCHEZ VALLEJO, MARIA BELEN

Nº de sentencia: 360/2016

Núm. Cendoj: 29067330022016100142

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2016:2081

Núm. Roj: STSJ AND 2081/2016


Encabezamiento


SENTENCIA Nº 360/2016
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
RECURSO Nº 59/2012
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS
D. JOSE BAENA DE TENA
Dª. BELEN SANCHEZ VALLEJO
Sección Funcional 2ª
_____________________________________
En la Ciudad de Málaga, a quince de febrero de dos mil dieciséis.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con
sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY,
la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 59/2012, interpuesto por ÁREA
TRES DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L. , representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Fernández
y asistida por el Letrado Sr. Gutiérrez de Gandarilla, contra el TEARA - MÁLAGA- , representado y asistido
por la Sra. Abogada del Estado.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente DOÑA BELEN SANCHEZ VALLEJO, quien expresa
el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la Procuradora Sra. Rodríguez Fernández, en la representación acreditada, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra EL TEARA-MÁLAGA-, registrándose con el número 59/2012.



SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.



TERCERO.- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.



CUARTO.- Recibido el juicio a prueba, fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.



QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la resolución del TEARA-Málaga-, desestimatoria de la reclamación formulada por la sociedad actora en relación a liquidación tributaria por I.S. - 2006 -y sanción consiguiente; solicitando de la Sala el dictado de sentencia que la anule por ser contraria a derecho.

Los hechos de que dimana la presente litis traen causa de la regularización tributaria que la AEAT realizó a la sociedad actora, relativa al I.S. del ejercicio 2006, con el resultado de no admitir deducible para determinar la base imponible del I.S. el importe de una factura expedida por Inmuebles Duca S.L. Para el TEARA la realidad de la operación reflejada en la indicada factura, como en el cheque nominativo aportado igualmente por la entidad actora, por importe de 232.000 euros, de fecha 21 de febrero de 2006, hay que ponerla en entredicho a la vista de los datos que sobre la sociedad emisora constan -sociedad sin trabajadores, que incumple sistemáticamente sus obligaciones fiscales, e ilocalizable en los intentos de notificación personal -.

Por el contrario, la recurrente alega que ha quedado sobradamente demostrada la efectividad de los servicios prestados y por los cuales se pretende la deducción, al haber quedado acreditada la identificación de los sujetos intervinientes, la identificación de la operación así como la fecha de realización de la misma.

La Sra. Abogada del Estado, en trámite de contestación, vino a oponer la desestimación del recurso, defendiendo la plena legalidad de la resolución combatida.



SEGUNDO.- Fijadas las posturas contrapuestas, precisar inicialmente que el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (vigente en el ejercicio 2006), cuyo art. 8.1 afirma que para la determinación de las bases o de las cuotas tributarias, los gastos necesarios para la obtención de los ingresos, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse mediante 'factura completa', la cual debe reunir los requisitos previstos en el art. 3 del citado Real Decreto ; precepto que exige que toda factura esté numerada, que figure en ella el nombre y apellidos o denominación social del expedidor del documento y del destinatario, la descripción de la operación y su contraprestación total, así como el lugar y fecha de emisión.

Aparte de los requisitos contables y los relativos a la emisión y contenido de las facturas, el carácter deducible de un gasto viene determinado por la efectiva realización del servicio o actividad que motiva el pago, requisito indispensable para poder afirmar que el gasto ha sido necesario para la obtención del ingreso, es decir, para que exista correlación entre ingresos y gastos.

Pues bien, no se discute en el supuesto enjuiciado la realidad de la factura que se pretende deducir. En efecto, las misma existe y obedece a la colaboración en la intermediación de la compraventa de un inmueble en el ejercicio de la actividad de promoción inmobiliaria que viene desarrollando la actora. A tales efectos y a fin de acreditar la efectiva prestación del servicio de intermediación inmobiliaria facturado, la recurrente despliega una sólida prueba consistente en: copia del cheque nominativo expedido a favor de Inmuebles Duca, S.L. por el importe total de la factura, copia del extracto bancario de la cuenta corriente de la entidad actora en la que queda constancia del cargo derivado del pago del precitado cheque, la certificación emitida por la entidad 'La Caixa' que acredita que el beneficiario del pago del cheque fue la entidad Inmuebles Duca, S.L., copia de la escritura número 298 del Sr. Notario Don Jorge Moro Domingo, de fecha 21 de febrero de 2006, que consiste en la compraventa con subrogación de hipoteca de la finca registral 2.339, en la Urbanización Sotoalto de Sotogrande (San Roque, Cádiz), en relación con la cual se facturó la comisión respecto de la que queda acreditado el pago. Aparte de la documental aportada a las actuaciones, se practicó testifical de Don Cesareo , director de zona a la fecha de los hechos de la entidad bancaria Caja el Monte, y Don Heraclio , que a su vez era director de sucursal de la entidad bancaria Caja el Monte; declaración en la que ambos testigos han manifestado que, debido al puesto de trabajo que ocupaban en la fecha de autos, tuvieron constancia de la intermediación inmobiliaria que documenta la factura número IB 10069/06, de 23 de febrero, la cual propició la venta del inmueble que se formaliza en la escritura pública de 21 de febrero de 2.006.

Pues bien, con tales elementos se ha de concluir, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la LGT , en la debida acreditación de la realidad del gasto deducible, sin que las hipotéticas valoraciones fraudulentas que la Administración Tributaria y posteriormente el TEARA imputan a la sociedad emisora de la factura - Inmuebles Duca S.L. -, sean suficientes para destruir el principio de prueba que favorece al contribuyente. Por todo lo cual se ha de estimar el recurso interpuesto, y ello en el sentido que a continuación se dirá.



TERCERO.- En cuanto al pago de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el art.

139.1 de LJCA , de acuerdo con su redacción dada en la Ley 37/2011 de medidas de agilización procesal, se deben imponer a la parte que vea enteramente desestimadas sus pretensiones, en nuestro caso a la parte demandada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por ÁREA TRES DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L. , representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Fernández y asistida por el Letrado Sr.

Gutiérrez de Gandarilla, y en su virtud se anula el acto administrativo impugnado y con él la liquidación tributaria y la sanción de la que trae causa, haciendo expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-
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