Sentencia Administrativo ...yo de 2007

Última revisión
04/05/2007

Sentencia Administrativo Nº 361/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 132/2006 de 04 de Mayo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO

Nº de sentencia: 361/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 132/2006

Parte apelante: Margarita

Representante de la parte apelante: PERE SUNYER BELLIDO

Parte apelada: INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT

Representante de la parte apelada: ANDREU OLIVA BASTE

S E N T E N C I A Nº 361/2007

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil siete

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 07/02/2006 el Juzgado Contencioso Administrativo 9 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 613/2005 -A, dictó Auto definitivo de Inadmisión del recurso interpuesto contra la resolución de 6/5/04 del Director Gerente de l'Institut Català de la Salut, que denegó la solicitud de permanencia en el servicio activo del recurrente y le declaró en situación administrativa de jubilación forzosa.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 2 de mayo de 2007.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 132/2006

Parte apelante: Margarita

Representante de la parte apelante: PERE SUNYER BELLIDO

Parte apelada: INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT

Representante de la parte apelada: ANDREU OLIVA BASTE

S E N T E N C I A Nº 361/2007

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil siete

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

PRIMERO.- El día 07/02/2006 el Juzgado Contencioso Administrativo 9 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 613/2005 -A, dictó Auto definitivo de Inadmisión del recurso interpuesto contra la resolución de 6/5/04 del Director Gerente de l'Institut Català de la Salut, que denegó la solicitud de permanencia en el servicio activo del recurrente y le declaró en situación administrativa de jubilación forzosa.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 2 de mayo de 2007.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

1º Estimar el recurso de apelación, y revocar el Auto impugnado, declarando la competencia de este orden jurisdiccional para conocer y decidir el recurso contencioso-administrativo a que el mismo se refiere así como que el mismo es admisible por haberse interpuesto dentro de plazo.

2º No imponer costas.

Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente / la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 10 de mayo de 2.007, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.

Fallo

1º Estimar el recurso de apelación, y revocar el Auto impugnado, declarando la competencia de este orden jurisdiccional para conocer y decidir el recurso contencioso-administrativo a que el mismo se refiere así como que el mismo es admisible por haberse interpuesto dentro de plazo.

2º No imponer costas.

Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente / la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 10 de mayo de 2.007, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.

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