Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 361/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1339/2004 de 04 de Marzo de 2008
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GANDARILLAS MARTOS, MIGUEL DE LOS SANTOS
Nº de sentencia: 361/2008
Núm. Cendoj: 28079330052008101155
Voces
Impuesto sobre Actividades Económicas
Actos consentidos
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00361/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 361
RECURSO NÚM.: 1339-2004
PROCURADOR D. JACINTO GOMEZ SIMON
PROCURADOR D. MANUEL SANCHEZ PUELLES Y GONZALEZ CARVAJAL
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 4 de marzo de 2008
Visto por la Sala del margen el recurso núm.1339-2004 interpuesto por D. RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A. representado
por el procurador D. JACINTO GOMEZ SIMÓN contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha
14.6.2004 reclamación nº 28/10177/02 interpuesta por el concepto de recurso cameral habiendo sido parte demandada la
Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo la entidad CAMARA OFICIAL DE
COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID representado por el procurador SR. SANCHEZ PUELLES Y GONZALEZ CARVAJAL.
Antecedentes
PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 19.2.2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
Fundamentos
PRIMERO. Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 14 de junio de 2004, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 10177/02, interpuesta contra acuerdo desestimatorio de recurso de reposición deducido contra liquidación de 17 de diciembre de 2001, en cumplimiento de la resolución de reclamación económico administrativa nº 11.379/96, por recurso cameral permanente del año 1996, girado sobre cuotas del IAE, ejercicio de 1995, por el total importe de 4.017,04 ?.
El TEAR desestimó la reclamación económico administrativa confirmando la extemporaneidad del recurso de reposición apreciada por la Cámara al resolver ese medio de impugnación contra la liquidación cameral.
SEGUNDO. La entidad recurrente solicita la anulación de la resolución impugnada y de la liquidación de la que trae causa, centrándose esencialmente en la prescripción del derecho de la Cámara de practicar la liquidación, institución que debe ser apreciada de oficio.
Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso.
TERCERO. Para la resolución del presente recurso debemos tener presente los siguientes extremos que se desprenden del expediente administrativo y no han sido controvertidos por las partes:
-La notificación de la liquidación del recurso cameral tuvo lugar el 21 de enero de 2002 (como reconoce la propia recurrente).
-El recurso de reposición se interpuso el 11 de febrero de 2002.
-Entre esas fechas había que descontar dos domingos del mes de enero (días 3 y 5) y uno del mes de febrero (día 27), sin que en el calendario laboral constara la existencia de otros días festivos.
CUARTO. Como establecía el art.4 del RD 2244/1979 , por el que se regulaba el recurso de reposición, el plazo para su interposición era de 15 días a contar desde la notificación del acto impugnado, a contar desde el siguiente.
De las fechas incontrovertidas que se describen en el anterior fundamento, como acertadamente aprecio la Administración, el recurso de reposición se dedujo contra un acto que ya había adquirido firmeza, por lo que la inadmisibilidad declarada fue ajustada a derecho.
No cabe frente a actos consentidos y firmes invocar la prescripción y su apreciación de oficio, la no impugnación en plazo de la liquidación la hizo inatacable, sin perjuicio del extraordinario recurso de revisión.
Por todo ello, debemos confirmar la resolución impugnada desestimando íntegramente el presente recurso.
QUINTO. No procede hacer pronunciamiento alguno en costas.
Fallo
Que debemos desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por RED ELECTRICA DE ESPAÑA S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 14 de junio de 2004, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 10177/02, interpuesta contra acuerdo desestimatorio de recurso de reposición deducido contra liquidación de 17 de diciembre de 2001, en cumplimiento de la resolución de reclamación económico administrativa nº 11.379/96, por recurso cameral permanente del año 1996, girado sobre cuotas del IAE, ejercicio de 1995, por el total importe de 4.017,04 ?, sin pronunciamiento alguno en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública
el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 361/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1339/2004 de 04 de Marzo de 2008"
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