Sentencia Administrativo ...io de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 361/2012, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 180/2011 de 15 de Junio de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Junio de 2012

Tribunal: TSJ Navarra

Ponente: PUEYO CALLEJA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 361/2012

Núm. Cendoj: 31201330012012100220


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 000361/2012

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Quince de Junio de Dos Mil Doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha vistolos autos del recurso contencioso-administrativo nº180/2011interpuesto contra la resolución del tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra de 30-12-2010 que desestima la reclamación nº NUM000 interpuesta contra la resolución confirmatoria de la providencia de apremio dictada por impago de sanción de tráfico, en los que han sido partes como demandante D. Carlos Antonio representado por el Procurador Sra. Hermoso de Mendoza y defendido por el Abogado Sr. Pérez Carlos, y como demandados la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

Antecedentes

PRIMERO .-Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO .-El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO .-Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos.

CUARTO .- Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 11-6-2012.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA,quien expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO .-A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra de 30-12-2010 que desestima la reclamación nº NUM000 interpuesta contra la resolución confirmatoria de la providencia de apremio dictada por impago de sanción de tráfico.

SEGUNDO .- La demanda debe ser íntegramente desestimada:

1.- El demandante sostiene que no consta que se dejara aviso de llegada de la notificación.

2.-De la notificación obrante en el folio 16 de expediente administrativo se deriva que se dejó aviso de llegada y que no fue retirado.

Tal hecho, a que alude la Administración en su escrito de contestación a la demanda, enerva la base sustentadora de la acción ejercitada por la recurrente, lo que determina la desestimación de su recurso ( en este mismo sentido nuestra STSJNavarra de fecha 10-3-2010 (Rc 355/2009).

TERCERO .- En consecuencia, y en base a los fundamentos expuestos, se debe desestimar el recurso contencioso- administrativo planteado, toda vez que el acto impugnado se estima ajustado a Derecho.

CUARTO .- En cuanto a las costas el artículo 139. 1. de la LJCA 1998 establece que '1.En primera o única instancia el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas, razonándolo debidamente, a la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos con mala fe o temeridad.'.

Dados los términos del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional no se aprecia temeridad ni mala fe , por lo que no procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en este procedimiento.

En atención a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho expuestos, en nombre de Su Majestad El Rey , y en el ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del Pueblo Español nos confiere la Constitución, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha adoptado el siguiente

Fallo

1.- Desestimamosel recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Carlos Antonio representado por el Procurador Sra. Hermoso de Mendoza y defendido por el Abogado Sr. Pérez Carlos contra la resolución del tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra de 30-12-2010 que desestima la reclamación nº NUM000 interpuesta contra la resolución confirmatoria de la providencia de apremio dictada por impago de sanción de tráfico, y en su consecuencia debemos declarar y declaramos el mencionado acto administrativo ajustado a Derecho.

2.- No hacemos especial pronunciamientoen cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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