Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN QUINTA
Núm. de Recurso:0000118
/2015
Tipo de Recurso:APELACION
Núm. Registro General :00336/2015
Apelante:D.
Jaime
Apelado:MINISTERIO DEL INTERIOR
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. TOMÁS GARCÍA GONZALO
SENTENCIA EN APELACION
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE MARIA GIL SAEZ
D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
D. TOMÁS GARCÍA GONZALO
Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil quince.
La Salaconstituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de apelación 118/15, interpuesto por
D.
Jaime
, contra el
auto de 9 de marzo de 2015 , que acuerda el archivo del procedimiento abreviado 72/14, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4; siendo parte apelada la Administración del Estado, representada por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.-En el indicado recurso, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4, se dictó
auto el 9 de marzo de 2015 que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: '
La inadmisión del recurso contencioso administrativo interpuesto por D.
Jaime representado por el Letrado D. Juan Curto González, frente a las actuaciones indicadas en el antecedente primero, que ha dado origen al presente, y se proceda sin más trámite al archivo del mismo'.
SEGUNDO.-En escrito fechado el 31 de marzo de 2015, la representación de D.
Jaime , interpone recurso de apelación contra el auto expresado en el antecedente anterior, en el que recaba su revocación y se proceda a la admisión del recurso que ha interpuesto.
TERCERO.- La Abogacía del Estado, en escrito fechado el 9 de junio, se opone al recurso en escrito en el que, tras las alegaciones que considera procedentes, recaba de la Sala que confirme el auto recurrido con imposición de costas al recurrente.
CUARTO.-Elevadas las actuaciones a esta Sala, por diligencia de ordenación de 29 de julio, se acordó la formación del correspondiente rollo y designación de Ponente, y se ha señalado para votación y fallo el día veintisiete del presente mes de octubre, fecha en que ha tenido lugar.
Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr.
D. TOMÁS GARCÍA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Con fecha 9 de marzo de 2015 recayó auto en el que se acordaba:
'SE DISPONE:
La inadmisión del recurso contencioso administrativo interpuesto por D.
Jaime representado por el Letrado D. Juan Curto González, frente a las actuaciones indicadas en el antecedente primero, que ha dado origen al presente, y se proceda sin más trámite al archivo del mismo
.'
El auto recoge en sus
Antecedentes de hechosegundo y tercero el siguiente texto:
'
SEGUNDO.- Que por D.
Jaime , representado por el Letrado D. Juan Curto González, se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a actuación de Instituciones Penitenciarias del Estado y Centros Penitenciarios de Cataluña, consistente en impedírsele la comunicación por correo postal con determinado interno en centro penitenciario a fin de poder preparar reclamación en materia de responsabilidad patrimonial, que ha dado origen a las presentes actuaciones.
TERCERO.- Que por Providencia de 5-2-2015, se ha acordado oír a las partes sobre la posible inadmisión del recurso, por dirigirse frente a actuación no susceptible de impugnación y falta de legitimación del recurrente, al amparo de lo dispuesto en el
articulo 51.1 apartados b
) y
c) ambos de la LJCA
, con el resultado que obra en autos.'
En sus
Fundamentos de derecho, justifica la procedencia de la inadmisión, argumentando que concurre falta de legitimación, además de cuestionar la existencia de una actuación administrativa susceptible de impugnación.
SEGUNDO.-La parte apelante en su escrito de apelación invoca el principio '
pro actione'. Señala que la demanda se presenta contra la desestimación por silencio del recurso formulado ante la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y ante Centres Penitenciaris a Catalunya en reclamación de la entrega de documentación al interno D.
Luis Manuel y de daños y perjuicios en cuantía de 5000 euros, y señala que ha presentado reclamación por responsabilidad patrimonial que no ha sido contestada y se considera desestimada.
Prosigue que la Administración no ha dado trámite a la reclamación que ha instado, que esta petición sí consta planteada en sede administrativa, y que el Juzgado ni siquiera ha recabado el expediente administrativo.
Mantiene la existencia de legitimación ya que el recurrente y la asociación que preside tiene un interés legítimo distinto de la acción popular.
Añade que es posible que ostente la representación de D.
Luis Manuel que como tal pueda ser aportado al proceso previo requerimiento del mismo, aparte el interés que pueda ostentar la asociación que preside.
TERCERO.- Basta lo indicado en el último párrafo del fundamento precedente para llegar a la conclusión de que el auto impugnado que inadmtie el recurso de D.
Jaime es conforme al derecho.
En efecto la inexistencia del poder acreditando la representación de D.
Luis Manuel , y la extraña manifestación de que quizás pueda aportarlo en el futuro, acredita que en el momento actual carece de la capacidad de representar en el juicio a esa persona, así como la inexistencia de legitimación activa, omisiones que resultan suficientes para desestimar el recurso sin necesidad de mayor argumentación que sería ociosa, si bien nos remitimos al contenido de numerosas sentencias recaídas en asuntos similares al de autos, instados por D.
Jaime , y en concreto al de la
sentencia de 23 de septiembre de 2015, recaída en la apelación 78/2015 , cuyo escrito, titulado de demanda, se dirige contra las mismas Administraciones que las aquí expresadas.
CUARTO.-Respecto a las costas procesales han de imponerse a la parte apelante, en aplicación del
artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción .
VISTOSlos preceptos citados y demás normas de procedente aplicación.
Fallo
Que debemos
desestimar y desestimamosel presente recurso de apelación 118/15, interpuesto por D.
Jaime , contra el
auto de 9 de marzo de 2015 , que acuerda el archivo del procedimiento abreviado 72/14, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4; con condena en costas a la parte apelante.
Así, por esta nuestra sentencia que es firme y de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada, de todo lo cual yo, la Secretaria Judicial, doy fe.