Última revisión
14/07/2015
Sentencia Administrativo Nº 361/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 580/2012 de 28 de Abril de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Abril de 2015
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: GARCIA MELENDEZ, BEGOÑA
Nº de sentencia: 361/2015
Núm. Cendoj: 46250330052015100356
Encabezamiento
Recurso ordinario nº 580/12
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 5ª
SENTENCIA Nº 361/2015
Iltmos. Sres:
Presidente
D. JOSÉ BELLMONT MORA
Magistrados
Dª ROSARIO VIDAL MAS
D FERNANDO NIETO MARTIN
Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ
D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS
En Valencia a veintiocho de abril de dos mil quince.
VISTOpor la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Julia Representada por la Procuradora Dª MARIA JOSÉ VAÑO BONET contra la desestimación del recurso de alzada interpuesto en fecha 12 de julio de 2011 contra la Desestimación de la aplicación del carácter retroactivo de reconocimiento de la situación de dependencia por silencio administrativo frente al escrito de 4 de marzo de 2011 solicitando el pago retroactivo de la prestación por dependencia reconocida en su día, habiendo sido parte en autos como demandada la CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL asistida y representada por el letrado de la generalidad.-
Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por la que estimando el presente recurso se acuerde:
1.-Declare la disconformidad a derecho y anule el acto presunto desestimatorio del reconocimiento a percibir con carácter retroactivo la prestación reconocida en la Resolución de 19 de enero de 2011.
2.-Reconozca el derecho a percibir las prestaciones reconocidas con efectos desde el 13 de noviembre de 2009 hasta su efectivo cobro.
3.- Con expresa imposición de costas a la parte recurrida.
SEGUNDO.-Por la parte demandada se contestó a la demanda solicitando la íntegra desestimación del recurso y la confirmación de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.
TERCERO.-NO habiéndose recibido el proceso a prueba, y tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
CUARTO.-Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintiocho de abril del presente año.
QUINTO.-En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-El objeto del presente recurso lo constituye la desestimación del recurso de alzada interpuesto en fecha 12 de julio de 2011 contra la Desestimación de la aplicación del carácter retroactivo de reconocimiento de la situación de dependencia por silencio administrativo frente al escrito de 4 de marzo de 2011 solicitando el pago retroactivo de la prestación por dependencia reconocida en su día desde el 13 de noviembre de 2009, fecha en la que se le reconoce la situación de dependencia en grado 2 nivel 2, e importe que cuantifica en 29.404'60 euros.-
Que la parte actora sustenta su impugnación en los siguientes hechos :
La recurrente presenta el 8 de mayo de 2008 solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y solicita su ingreso en residencia de mayores dependientes.
En fecha 19 de enero de 2011 se le concede el ingreso en residencia y se establece que, a tales efectos la recurrente deberá abonar mensualmente la cantidad de 451'60 euros.
El 13 de noviembre de 2009 se le reconoce la situación de dependencia en grado 2 Nivel 2 y el 19 de enero de 2011 se dicta la Resolución aprobando el PIA y reconociéndole efectos desde su fecha de emisión solicitándose, mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2011la aplicación con carácter retroactivo de la prestación que le había sido reconocida consistente en Conceder como servicio del sistema valenciano para las personas dependientes el de ATENCIÓN RESIDENCIAL en el centro residencia denominado RESIDENCIA PMD NOVAIRE ELCHEII CARRUS con efectos desde el 14 de diciembre de 2010.-
Y concluye en la demanda solicitando, sin más, la íntegra estimación del recurso interpuesto con el reconocimiento de los efectos económicos solicitados desde el 13 de noviembre de 2009.-
SEGUNDO: Que por su parte la Administración demandadase opone al recurso interpuesto alegando que, a pesar de la solicitud de retroactividad presentada por el recurrente, consta en el expediente administrativo que:
Mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2011 se solicita la retroactividad de los efectos económicos del PIA con indicación de que el ingreso en la residencia se produjo el 30 de junio de 2009.
Obra a continuación requerimiento llevado a cabo por la Administración el 4 de febrero de 2013 en el que, en relación con la solicitud de reconocimiento de los efectos retroactivos se le indicaba que tenía que completar la documentación inicialmente aportada adjuntando:
Certificado original, cuñado y firmado por el responsable del centro, donde conste la firma de alta y baja en el servicio concretando el periodo de permanencia en el mismo o, en su defecto, facturas originales o copias debidamente compulsadas que justifiquen en su totalidad dicho periodo.
Por la dependiente, el 27 de febrero de 2013 se aporta un contrato de admisión de Gerielex desde el 30 de junio de 2009y los adeudos de las domiciliaciones desde dicha fecha hasta noviembre de 2010 y certificación de la Directora del centro residencial NOVAIRE ELCHE II CARRUS indicando que la actora permanece ingresada en dicho centro desde el 14 de diciembre de 2010 hasta la actualidad.
El 21 de enero de 2014 se le requiere de nuevo por la Administraciónpara la completación de la documentación presentada y en concreto: certificado original sellado y firmando por el responsable del centro residencial Elche seniors donde conste la fecha de alta y baja en el servicio, concretando el tiempo en que la paciente ha permanecido ingresada.
Finalmente obran escritos de la dependiente de 3 y 6 de febrero de 2014 en los que manifiesta haber solicitado dicha documentación y la negativa a expedir la misma.
Que por todo ello sostiene la demandada que siendo la pretensión de la actor el reconocimiento retroactivo de la prestación del servicio residencial reconocido desde el día de la presentación de la solicitud de dependencia si bien posteriormente se concreta como fecha de inicio de la retroactividad la del 13 de noviembre de 2009 resultando que, en el presente supuesto, la Resolución aprobando el PIA de fecha 19 de enero de 2011 le concede como servicio del sistema valenciano para las personas dependientes el de ATENCIÓN RESIDENCIAL en el centro residencia denominado RESIDENCIA PMD NOVAIRE ELCHEII CARRUS con efectos desde el 14 de diciembre de 2010y resultando que en el presente procedimiento no ha quedado acreditado que el ingreso de la actora en el centro residencial se produjera en la fecha a la que solicita la retroactividad y, en todo caso y de reconocer la misma será la Consellería la que deberá fijar la cuantía económica de la misma solicitando, sin más, la íntegra desestimación del recurso interpuesto.
TERCERO: Del expediente administrativo podemos extraer los siguientes puntos de hecho:
1) El expediente se inicia mediante Solicitud presentada el 8 de mayo de 2008 para el reconocimiento de la situación de dependencia, y solicita su ingreso en residencia de mayores dependientes.
2) El 13 de noviembre de 2009 se le reconoce la situación de dependencia en grado 2 Nivel 2 y el 19 de enero de 2011 se dicta la Resolución aprobando el PIA y se le reconoce, como servicio más apropiado para su grado y nivel de dependencia el de la atención residencial que se prestará en el CENTRO RESIDENCIA PMD NOVAIRE ELCHE II CARRUS, folio 27 del expediente administrativo, con efectos desde el 14 de diciembre de 2010 y se establece que, a tales efectos la recurrente deberá abonar mensualmente la cantidad de 451'60 euros.
3) Mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2011se solicita la aplicación con carácter retroactivo de la prestación que le había sido reconocida aportando el certificado original del centro GERIELX SL donde consta su alta en el servicio y fotocopias de los recibos pagados, y contrato de admisión de 30 de junio de 2009, folios 69 y 70 del expediente administrativo aportando copias de los recibos abonados desde dicha fecha.
4) El 12 de julio de 2011 se interpone recurso de alzada contra la desestimación presunta de la solicitud de aplicación del carácter retroactivo e interesa el reconocimiento con carácter retroactivo de las prestaciones reconocidas a fecha de presentación de la solicitud.
6) El 29 de febrero de 2012 se dicta Resolución modificando el grado y nivel de dependencia y fijándolo en grado 3 Nivel 2.-
El recurso contencioso administrativo se interpone el 10 de julio de 2012
7) El 4 de febrero de 2013 , folios 102 y siguientes, se le requiere por la Administración para la aportación de Certificado original, cuñado y firmado por el responsable del centro, donde conste la firma de alta y baja en el servicio concretando el periodo de permanencia en el mismo o, en su defecto, facturas originales o copias debidamente compulsadas que justifiquen en su totalidad dicho periodo.-
Por la recurrente se reitera la documentación ya presentada y relativa al contrato de admisión en el centro y facturas de 30 de junio de 2009 junto con un certificado emitido el 13 de febrero de 2013 por NOVAIRE en el que se hace constar que la recurrente permanece ingresada en dicho centro desde el 14/12/2010.-
8) Por la administración se le realiza un nuevo requerimiento, éste ya no consta en el expediente administrativo sino que se aporta junto con la contestación de la demanda y se aporta asimismo documentación de la actora solicitando dicha documentación y la negativa, al parecer, del centro a facilitarla.
TERCERO:Sentado lo anterior y centrado en tales términos el objeto del presente recurso, la parte recurrente interesa, a través del presente recurso y conforme al suplico de su demanda, el reconocimiento retroactivo de la prestación de dependencia que le fue concedida mediante resolución de 19 de enero de 2011 , prestación asociada al ingreso en un centro residencial con efectos desde el 13 de noviembre de 2009 , y todo ello tras haber presentado la solicitud de dependencia el 8 de mayo de 2008 y dependencia que le fue reconocida mediante Resolución de 13 de noviembre de 2009 , frente a lo dispuesto por la Resolución aprobando el PIA en la que se fija como fecha de inicio para obtener dicha prestación la del el 14 de diciembre de 2010.
Se sustenta la solicitud de los efectos retroactivos a la prestación por dependencia desde la fecha de la solicitud en la aplicación de lo dispuesto porla Ley 39/2006, en el Decreto 171/2007 y en la Orden de la Conselleria de Bienestar Social de 5 de diciembre de 2007;pues si bien la disposición final primerade dicha Leyse dispone:
'...2. El reconocimiento del derecho contenido en las resoluciones de las administraciones públicas competentes generará el derecho de acceso a los servicios y prestaciones correspondientes, previstos en los artículos 17 a 25 de esta Ley, a partir del inicio de su año de implantación de acuerdo con el calendario del apartado 1 de esta disposición o desde el momento de su solicitud de reconocimiento por el interesado, si ésta es posterior a esa fecha...';
Y artículo 14.4 del Decreto 171/2007 se establece que
'El reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones o servicios se entenderá producido a partir del día siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación; no obstante, si la persona beneficiaria no estuviera recibiendo ningún servicio de los previstos en el catálogo en el momento de la solicitud, la fecha de efectos será aquella en la que comience a prestarse el servicio';
y en igual sentido se pronuncia el artículo 21.2dela Orden de 5/12/2007, que es del siguiente tenor: 'Las prestaciones económicas reconocidas se harán efectivas a partir del inicio de su año de implantación, de acuerdo con el calendario del apartado 1 de la disposición final primera de la Ley 39/2006 , de 14 de diciembre, o desde la fecha de la solicitud de reconocimiento de la persona interesada, si ésta es posterior al citado inicio.
No obstante, si la persona beneficiaria no estuviera recibiendo ningún servicio de los previstos en el catálogo de
la Ley 39/2006 de 14 de diciembreo en el que establezca la Generalitat, en el momento de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el
art. 10.4 del
Y por tanto de dicha normativa y de la citada resolución del Conseller de Bienestar Social se desprende que la prestación debe estar vinculada a la recepción del servicio o atención por parte de la persona dependiente , así como que la fecha de efectos económicos solo viene condicionada al cumplimiento de dicho requisito.
Que por ello trasladado lo anterior al presente supuesto y habida cuenta que en este caso concreto por la parte recurrente la prestación que se solicita, y concede, se vincula a la prestación de un servicio, y consta que la fecha de concesión de la misma, conforme a la Resolución aprobando el PIA no se vincula a la fecha de inicio de dicha prestación,debe prosperar la pretensión del recurrente para que dicha prestación se reconozca, no desde la fecha del ingreso, que según la documentación aportado fue el 30 de junio de 2009, sino desde la fecha que se solicita en la demanda, 13 de noviembre de 2009 , fecha en la que se dicta la Resolución reconociéndole la situación de dependencia y todo ello en aras a la congruencia del fallo de la sentencia con lo solicitada por las partes, procediendo, sin más, a la íntegra estimación del recurso interpuesto.
CUARTO:El articulo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece respecto a las costas procesales, el criterio del vencimiento procediendo por tanto a su imposición a la parte demandada.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación
Fallo
Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Julia Representada por la Procuradora Dª MARIA JOSÉ VAÑO BONET contra la desestimación del recurso de alzada interpuesto en fecha 12 de julio de 2011 contra la Desestimación de la aplicación del carácter retroactivo de reconocimiento de la situación de dependencia por silencio administrativo frente al escrito de 4 de marzo de 2011 solicitando el pago retroactivo de la prestación por dependencia reconocida en su día, habiendo sido parte en autos como demandada la CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL asistida y representada por el letrado de la generalidad, anulando la resolución impugnada y reconociendo el derechoa percibir las prestaciones reconocidas con efectos desde el 13 de noviembre de 2009 hasta su efectivo cobro.
Con expresa imposición de costas a la parte recurrida.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
La presente sentencia es firme.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.
