Última revisión
15/02/2008
Sentencia Administrativo Nº 362/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 159/2007 de 15 de Febrero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: PARDO MUÑOZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 362/2008
Núm. Cendoj: 47186330032008100030
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00362/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 003
VALLADOLID
65586
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0100458
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000159 /2007
Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D/ña. SR FOODS S L
Representante: EUGENIO F. MORETON EGGELTE
Contra - TEAR DE C Y L
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO
Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ
Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO
En Valladolid, a quince de febrero de dos mil ocho.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 362/08
En el recurso núm. 159/07 interpuesto por la entidad SR. Foods, S.L., representada por el Procurador Sr. Ares Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Simón-Moretón Martín, contra Resolución de 27 de octubre de 2006 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 29 de enero de 2007 la entidad SR. Foods, S.L., interpuso recurso contencioso- administrativo contra Resolución de 27 de octubre de 2006 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatorio del recurso de anulación presentado contra la resolución de la reclamación económica-administrativa núm. 47/2417/03 interpuesta por el concepto de procedimiento recaudatorio del Impuesto sobre el Valor Añadido y dictada por el TEAR en sesión de 31 de mayo de 2006.
SEGUNDO.- Por Providencia de fecha 12 de abril de 2007 se tuvo por interpuesto el presente recurso y, una vez recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 16 de julio de 2007 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare contrario a Derecho el fallo del TEAR recurrido, ordenando se retrotraigan las actuaciones al punto en el que el TEAR entre en el fondo de la cuestión que se reclama, por la vía procedimental oportuna, al ser admisible conforme al artículo 235 LGT la reclamación económica-administrativa en su momento interpuesta, con expresa imposición de las costas.
TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de 5 de septiembre de 2007 se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, y mediante escrito de fecha 9 de enero de 2008, la Abogacía del Estado mostró su allanamiento a la demanda, salvo en lo que afecta a la condena en costas, que no procede conforme al artículo 139 de la LJCA , al excluir el allanamiento la mala fe o temeridad a que hace referencia el precepto.
CUARTO.- Por Providencia de 17 de enero de 2008 se tuvo por allanada a la Administración General del Estado, quedando los autos para dictar la sentencia oportuna, y señalándose para votación y fallo el día 14 de febrero de 2008 .
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Visto el allanamiento a la demanda mostrado por la Administración General del Estado, sin que dicho allanamiento suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, procede, con arreglo a lo establecido en el artículo 75.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de la demandante, si bien no procede efectuar especial pronunciamiento en costas procesales al no apreciarse temeridad o mala fe en la demandada (artículo 139 LJCA ).
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad SR. Foods, S.L., contra la Resolución de 27 de octubre de 2006 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, la que se anula, ordenando se retrotraigan las actuaciones al punto en el que el TEAR entre en el fondo de la cuestión que se reclama, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales, dejando el original en el libro correspondiente.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha, de lo que doy fe.
