Última revisión
17/04/2009
Sentencia Administrativo Nº 362/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 366/2008 de 17 de Abril de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Abril de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: CLERIES NERIN, NURIA
Nº de sentencia: 362/2009
Núm. Cendoj: 08019330022009100393
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso de apelación contra sentencias nº 366/2008
Partes: Antonieta
C/ SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 362
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Núria Clèries Nerín
Doña Mª Pilar Rovira del Canto
Don Jordi Morató Aragonés Pàmies
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de abril de dos mil nueve.
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 366/2008, interpuesto por Antonieta , representada por el Procurador de los Tribunales ARACELI GARCIA GOMEZ y asistida de Letrado, contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Núria Clèries Nerín, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 584/2006, la sentencia nº 184 de fecha 11 de junio de 2008 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la empresa Magaly Prada López, contra la resolución de 25 de julio de 2006, dictada por el Subdelegado del Gobierno en Barcelona. Sin costas.".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Antonieta , y apelada SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA.
TERCERO.- Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 15 de abril de 2009.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Con fecha 11 de junio de 2008 y en procedimiento ordinario 584/2006 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 14 de Barcelona dictó sentencia desestimatoria del recurso interpuesto por Dª Antonieta contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona que le imponía una sanción de 18.037.47 euros pro infracción de la normativa sobre extranjería.
SEGUNDO.- Previamente a entrar a conocer del fondo del recurso interpuesto frente a la sentencia de instancia, la Sala debe resolver sobre la competencia funcional para conocer de la presente apelación, pues al ser ello una cuestión de orden público procesal, de be ser la misma resuelta de oficio, pues, parafraseando la sentencia del tribunal Supremo de 18 de enero de 2005 , es constante y reiterada la jurisprudencia de esta Sala declarando que resulta irrelevante a los efectos de la inadmisibilidad del recurso, que se haya tenido por preparado en la instancia o el ofrecimiento del mismo al notificarse la resolución impugnada, siempre que concurra una causa de inadmisión.
Asimismo es reiterado el criterio de nuestra Jurisprudencia que considera que para apreciar esta causa de inadmisibilidad no es obstáculo que no se haya denunciado expresamente, pues si la Sala ha de revisar de oficio y puede apreciar el carácter no recurrible de las resoluciones, ningún obstáculo hay para apreciarlo en trámite de sentencia, sin más que convertir en causa de desestimación del recurso la causa de inadmisibilidad. Lo contrario supondría resolver un recurso en un supuesto en el que está vedado por el legislador en contra de la Ley que legitima y regula la actuación de los Tribunales y de la finalidad de protección de la norma que tiene todo recurso jurisdiccional.
Esto ultimo tiene, de otra parte, reflejo en el último párrafo del articulo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que permite a los tribunales declarar de oficio la falta de jurisdicción o competencia objetiva o funcional en los asuntos de que conozcan.
A la luz de ello, y aun siendo un único el acto sancionador recurrido, no puede ignorarse que en el mismo se sancionan tantas infracciones como trabajadores extranjeros han sido contratados por la empresa sin haber obtenido con carácter previo el correspondiente permiso de trabajo, al integrar cada una de dichas contrataciones, en cuanto comporta vulneración del articulo 36, apartado 3, en relación con el apartado 1, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la infracción muy grave que tipifica y sanciona el articulo 54. 1. d), de la citada Ley Orgánica . Infracciones, cada una de las cuales, conforme a las previsiones legales (incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados), ha sido sancionada por la Administración con multa cuya cuantía de 6,010'13 euros no alcanza el limite cuantico de tres millones de pesetas -18, 030'36 euros -, que la LJCA (art.81.1 . a) fija para la procedencia del recurso de apelación frente a las sentencias dictadas por los Juzgados de lo contencioso- administrativo.
TERCERO.- Procede, pues, la desestimación del presente recurso de apelación, al no proceder el mismo por razón de la cuantía; sin que haya lugar a pronunciamiento de condena sobre las costas causadas en esta segunda instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey,
Fallo
1º.- Desestimar el presente recurso por improcedente en razón de la cuantía.
2º.- No hacer expresa imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al presente procedimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

