Sentencia Administrativo ...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Administrativo Nº 362/2015, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 498/2013 de 15 de Junio de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Junio de 2015

Tribunal: TSJ Castilla-La Mancha

Ponente: FERNANDEZ BUENDIA, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 362/2015

Núm. Cendoj: 02003330012015100543

Resumen:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00362/2015

Recurso Contencioso-administrativo nº 498 al 502/2013 (acumulados)

TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González.

Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía.

SENTENCIA Nº 362

En Albacete, a quince de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 498/2013 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia del Excmo. Ayuntamiento de Toledo, representado por la procuradora doña Pilar González Velasco, contra la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, representada y defendida por el señor Letrado de la Junta de Comunidades, en materia de subvenciones. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don José Antonio Fernández Buendía.

Antecedentes

Primero.-La representación procesal de la parte actora interpuso diversos recursos contencioso-administrativos recursos contencioso-administrativos, a saber: 1.- Contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado frente a la Resolución de fecha 28 de diciembre de 2012 dictada por la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, por la que denegó la subvención interesada por la parte actora para el Taller de Empleo 'Energía solar aplicada al mantenimiento de edificios'; 2.- Contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado frente a la Resolución de fecha 28 de diciembre de 2012 dictada por la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, por la que denegó la subvención interesada por la parte actora para el Taller de Empleo 'Los oficios del hogar'; 3.- Contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado frente a la Resolución de fecha 28 de diciembre de 2013 dictada por la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, por la que denegó la subvención interesada por la parte actora para el Taller de Empleo 'Plan de detalles de la ciudad'; 4.- Contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado frente a la Resolución de fecha 28 de diciembre de 2012 dictada por la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, por la que denegó la subvención interesada por la parte actora para el Taller de Empleo 'Regeneración del parque periurbano de La Bastida'; 5.- Contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado frente a la Resolución de fecha 28 de diciembre de 2012 dictada por la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, por la que denegó la subvención interesada por la parte actora para el Taller de Empleo 'Agente de desarrollo turístico'. Mediante Auto de fecha 11 de febrero de 2014 se acordó la acumulación de la totalidad de las pretensiones a las seguidas bajo el numero 498/2013.

Por providencia de fecha 20 de marzo de 2014 se acordó ampliar el presente recurso a las resoluciones expresas de las que dio cuenta la parte actora, recaídas en los expresados recursos de alzada de fechas 15 y 16 de enero de 2014. Concretamente la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de fecha 15 de Enero de 2014 por la que se desestima el recurso de alzada formulado frente la Resolución de fecha 28 de diciembre de 2012 dictada por la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, por la que denegó la subvención interesada por la parte actora para el Taller de Empleo ' Energía solar aplicada al mantenimiento de edificios'; la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de fecha 16 de Enero de 2014 por la que se desestima el recurso de alzada formulado frente la Resolución de fecha 28 de diciembre de 2012 dictada por la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, por la que denegó la subvención interesada por la parte actora para el Taller de Empleo ' Los oficios del hogar'; la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de fecha 16 de Enero de 2014 por la que se desestima el recurso de alzada formulado frente la Resolución de fecha 28 de diciembre de 2012 dictada por la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, por la que denegó la subvención interesada por la parte actora para el Taller de Empleo ' Plan de detalles de la ciudad'; la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de fecha 16 de Enero de 2014 por la que se desestima el recurso de alzada formulado frente la Resolución de fecha 28 de diciembre de 2012 dictada por la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, por la que denegó la subvención interesada por la parte actora para el Taller de Empleo ' Regeneración del parque periurbano de La Bastida'; y la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de fecha 16 de Enero de 2014 por la que se desestima el recurso de alzada formulado frente la Resolución de fecha 28 de diciembre de 2012 dictada por la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, por la que denegó la subvención interesada por la parte actora para el Taller de Empleo ' Agente de desarrollo turístico'.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dictara sentencia, de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo.-Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero.-Recibido el procedimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, una vez evacuado, se señaló día y hora para votación y fallo, el 11 de junio de 2015, fecha en la que tuvo lugar.


Fundamentos

Primero.-El Excmo. Ayuntamiento de Toledo recurre contra las resoluciones de los recursos de alzada formulados frente a las Resoluciones de fecha 28 de diciembre de 2012 dictadas por la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, por la que denegó la subvención interesada por la parte actora para los Talleres de Empleo denominados ' Energía solar aplicada al mantenimiento de edificios', ' Los oficios del hogar', ' Plan de detalles de la ciudad', ' Regeneración del parque periurbano de La Bastida' y ' Agente de desarrollo turístico'.

Segundo.-En fecha 4 de mayo esta misma Sala y Sección dictó sentencia (ponente Iltmo. Sr. Domingo Zaballos) analizando un supuesto idéntico al sometido a decisión en este procedimiento, y entablado, además, entre las mismas partes, e incluso referido a unas mismas operaciones compensatorias que son las fundamentadoras de la pretensión anulatoria aquí articulada.

Expresaba la referida resolución ' Segundo. Frente a la argumentación contenida en las resoluciones combatidas, la parte actora sustenta su pretensión anulatoria, sobre la base de dos motivos impugnatorios, enumerados de forma clara en su fundamentación jurídica, donde se destaca en primer lugar la inexistencia de deudas pendientes de pago a la hacienda autonómica. En este punto sale al paso del criterio seguido por la Administración en orden a entender que pese a la existencia de deudas reciprocas entre el Ayuntamiento de Toledo y la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, lo cierto es que a la fecha en que se realiza la comprobación no se había dictado resolución que finalizara el procedimiento de compensación, siendo lo cierto que al acuerdo recayó en fecha 6 de mayo de 2013, siendo imprescindible la declaración expresa de compensación. Por el contrario la parte actora entiende que la regulación prevista en el artículo 73.3 de la LGT determina la compensación en el momento inicial del periodo ejecutivo siempre que las deudas y créditos estén vencidos y sean líquidos y exigibles, teniendo por tanto la declaración de compensación una eficacia meramente declarativa, citando en apoyo de su tesis el contenido del artículo 57 del Reglamento de Recaudación . El segundo motivo de impugnación se refiere a la indefensión sufrida por la parte actora al no haberse dado audiencia pese a que la propia Orden reguladora de las bases de las ayudas establece de modo imperativo la concesión del trámite de audiencia en los casos en los que se rechace inicialmente un proyecto, trámite que no se habría verificado por la Administración demandada.

La Administración demandada interesa la confirmación de la legalidad de la resolución combatida, destacando en primer término que la resolución de compensación es posterior al dictado de la resolución denegando la subvención, por lo que no puede servir para determinar que la resolución previa merezca el reproche de ilegalidad, señalando que con arreglo al artículo 59 del Reglamento General de Recaudación es el acuerdo de compensación el que determina la extinción de la deuda y por ultimo considera que la falta de concesión del tramite de audiencia no genera indefensión efectiva, por lo que no puede determinar la anulación de las resoluciones combatidas.

Tercero.- Planteada la demanda en los términos resumidos contenidos en el fundamento precedente, es oportuno poner de manifiesto que en las resoluciones expresas dictadas con ocasión de los recursos se recoge la cronología de hechos a analizar, esto es con fecha 8 de octubre de 2012 se recibe por la Consejería de Empleo y Economía la comunicación del inicio del expediente de compensación de deudas. A fecha 27 de diciembre de 2012 se dicta la resolución denegando la concesión de ayudas sobre la base de la pervivencia de las deudas y con fecha 19 de abril de 2013 se comunica a la Administración la extensión de deudas entre las que se encontraba la relativa a 361.514'37 euros que aparecía como pendiente de pago a la fecha en que se dicta la resolución, siendo lo cierto que la resolución del procedimiento de extinción de deudas tiene lugar en virtud de resolución de la entidad actora de fecha 3 de mayo de 2013.

La cuestión nuclear se convierte en la delimitación de la causa de incumplimiento alegada. Sobre la base fáctica antes expuesta ciertamente no resulta controvertido el hecho de que el Ayuntamiento de Toledo resultaba deudor de la suma 361.514'37 euros al tiempo del dictado de la resolución denegatoria de la concesión de la ayuda, pero al tiempo no se ha negado por la Administración demandada la concurrencia de la existencia a esa fecha de otras deudas susceptibles de compensación en cuantía que excedía la reclamada. Partiendo de la situación existente a la fecha de dictado de las diversas resoluciones denegatorias de la concesión de las subvenciones solicitadas, podemos destacar que si bien objetivamente concurría la causa de exclusión prevista en las bases, derivada a su vez de las disposiciones obre la materia contenidas en la Ley General de Subvenciones, lo cierto es que nos encontramos ante una situación de mutuo incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la relación inter-administrativa que no puede constituirse en motivo para la denegación del acceso al régimen de ayudas.

En este punto es preciso distinguir que con arreglo a los artículos 57 y 59 del RD. 939/2005 existen claramente dos actuaciones como es el inicio del procedimiento de compensación de oficio de deudas tributarias, que debe ser comunicado a la entidad correspondiente y por otro lado el acuerdo de compensación donde se declara la extinción de la deuda, sin que pueda entenderse, en los términos contenidos en la demanda, que la extinción ha tenido lugar con el inicio del citado procedimiento.

Cuarto.- Ahora bien, dicho lo anterior es preciso destacar que en el presente caso no es objeto de la resolución combatida el procedimiento de compensación, sino la circunstancia de que la Administración demandada pueda alegar el incumplimiento del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y es aquí donde resulta oportuno atender a la finalidad última de esta exigencia recogida con carácter general en el artículo 13.2 e) de la Ley General de Subvenciones , por cuanto a la postre lo que se pretende garantizar es el adecuado destino de la ayuda, dado el carácter modal del mismo, siendo así que en supuestos como el presente donde la existencia de un crédito a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma que determina la situación formal de no hallarse al corriente del pago de las obligaciones del ayuntamiento actor, no puede tener la trascendencia que se le otorga, en la medida en que la parte actora ha alegado y no se ha negado por la Administración demandada, que a la fecha en que se realiza la comprobación, la posición deudora neta correspondía a la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha en base a la existencia de deudas liquidas vencidas y exigibles a esa fecha, sin perjuicio de que el proceso formal de compensación se demorara en el tiempo, lo que nos lleva a declarar la nulidad de las resoluciones combatidas.

Ahora bien, la citada nulidad debe ponerse en relación con la pretensión de la parte actora a la hora de establecer las consecuencias jurídicas que se derivan de tal declaración, así en concreto se interesa por la parte que se declare su derecho a la concesión de la subvención y se imponga el pago de la suma debida. En torno a esta pretensión es preciso establecer una clara distinción, en la medida en que el Tribunal considera que debe accederse a la primer pretensión, sobre la base de que la Administración no puede proceder a realizar un nuevo examen del cumplimiento de los requisitos de acceso a la condición de beneficiario, en cambio no se puede proceder a la imposición de una obligación directa de pago, por cuanto la parte actora no ha procedido a acreditar en este procedimiento que se haya procedido a llevar a cabo las actividades a las que se destinaba la ayuda, lo que determina que finalmente la estimación de la demanda solamente pueda ser parcial.'

Los anteriores fundamentos y consideraciones son igualmente aplicables al supuesto analizado y llevan a dar una idéntica respuesta por evidentes motivos de coherencia, seguridad jurídica y unidad de doctrina, siendo procedente, por ello, disponer la estimación parcial de los recursos planteados, en los mismos términos expresados en la resolución antes reproducida.

Tercero.-De conformidad con lo expresado en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , procediendo la estimación parcial del recurso no procede hacer pronunciamiento en materia de costas.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMAR en parteel recurso contencioso administrativo entablado por la representación procesal del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO contra la desestimación presunta y expresa (de fechas 15 y 16 de enero de 2013) a de los recursos de alzada articulados contra las Resoluciones de fecha 28 de diciembre de 2012 dictadas por la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, por la que denegó la subvención interesada por la parte actora para los Talleres de Empleo denominados ' Energía solar aplicada al mantenimiento de edificios', ' Los oficios del hogar', ' Plan de detalles de la ciudad', ' Regeneración del parque periurbano de La Bastida' y ' Agente de desarrollo turístico', las cuales anulamos por no ser ajustadas a Derecho, reconociendo de modo expreso el derecho del actor a ser reconocido como beneficiario de tales ayudas, rechazando el resto de pedimentos y todo ello sin especial imposición de las costas causadas.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos originales, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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