Última revisión
21/04/2006
Sentencia Administrativo Nº 363/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 906/2003 de 21 de Abril de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE SOLER BIGAS, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 363/2006
Núm. Cendoj: 08019330052006100365
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:5170
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 906/2003
SENTENCIA Nº 363/2006
En la Ciudad de Barcelona, a veintiuno de abril de dos mil seis.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Soler Bigas, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta), los presentes autos dimanantes del recurso contencioso-administrativo nº 926/2003, interpuesto por D. Jorge , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Luisa Lasarte Diaz y defendido por el Letrado D. Frederic Sanmillán Borbolla, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO - Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada en fecha 5 de junio de 2003 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.
SEGUNDO - Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO - Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para el fallo del recurso, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
CUARTO - En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales, constituyéndose la Sala con un solo Magistrado al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Unica, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1999.
Fundamentos
PRIMERO - Constituye el objeto de este proceso la impugnación por la parte actora de la resolución dictada en fecha 5 de junio de 2003 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por la que se acordó "la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad argelina (el actor), prohibiéndosele la entrada en España por un período de 7 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión".
Articula la parte actora su demanda en el presente recurso contencioso, frente a la antedicha resolución, alegando como motivos de impugnación: la caducidad del expediente administrativo; la falta de motivación de la resolución recurrida; y la "errónea aplicación" del art. 57 de la L.O. 4/2000, llamada de Extranjeria, modificada en lo que aquí respecta por L. O. 8/2000 , entendiendo desproporcionada la medida de expulsión acordada.
El Abogado del Estado, actuando en representación y defensa de la Administración demandada, interesa en su escrito de contestación a la demanda la confirmación de la resolución impugnada.
SEGUNDO - Resulta de lo actuado que el actor, de nacionalidad argelina, fue detenido por la Policia Nacional en fecha 26 de abril de 2003, como autor de un presunto delito de hurto, comprobándose que se hallaba irregularmente en territorio español. Al siguiente dia, 29 de marzo de 2003, le fue notificada la incoación de un procedimiento de expulsión, acordada el dia anterior.
El actor formuló alegaciones, por medio del Letrado que asumió su defensa por el turno de oficio, mencionándose en el escrito un domicilio de aquél (c/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 NUM002 , de Barcelona) y señalándose, a efectos de notificaciones, el domicilio profesional del Letrado.
Dictada propuesta de resolución en el referido expediente de expulsión, se notificó al Letrado del actor, que presentó un segundo escrito de alegaciones, en el que consta un segundo domicilio del actor (c/ DIRECCION001 NUM000 , NUM001 NUM002 , de Barcelona).
No obstante, dictada resolución en el expediente, en fecha 5 de junio de 2003, en el sentido que se ha transcrito en el fundamento anterior, no consta que fuera notificada en ninguno de los domicilios referidos, ni que se hubiera intentado dicha notificación, sino que a tenor de la documentación acompañada con el escrito de interposición del presente recurso contencioso, la notificación de la resolución se realizó por via edictal, en el BOP de 26 de junio de 2003, afirmando la parte actora haber tenido conocimiento de aquélla en fecha 29 de octubre de 2003.
TERCERO - Entrando en los motivos del recurso, procede examinar la caducidad del procedimiento administrativo, que caso de concurrir, haría innecesaria toda otra consideración.
Con arreglo al Art. 98 del R.D. 864/2001, de 20 de julio, Reglamento de Ejecución de la L. O. 4/2000 , de 11 de enero, llamada de Extranjería, modificada en lo que aquí respecta por L. O. 8/2000, de 22 de diciembre , en relación con el Art. 42.2 y 3 a) de la Ley 30/92 , de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo en que debió dictarse y notificarse la resolución del expediente de expulsión del actor era de seis meses, contados desde que se acordó la iniciación del mismo, en fecha 28 de marzo de 2003, como dies a quo, siendo por tanto el dies ad quem, el 28 de septiembre de 2003.
Sin embargo, dictada la resolución en fecha 5 de junio de 2003, no consta, según ya se ha puesto de manifiesto, que se intentara notificarla en ninguno de los domicilios del actor que figuraban en el expediente, habiendo recepcionado previamente por demás su Letrado la propuesta de resolución, de forma que la subsiguiente notificación edictal debe tenerse por inválida, con arreglo al Art. 59.5 de la Ley 30/92 , y la reiterada doctrina jurisprudencial que recuerda el carácter supletorio, excepcional y de remedio último de dicha modalidad de notificación (por todas, STS, Sala 3ª, de 23-9-92, 30-4-93 y 22-7-99 ).
Así pues, no pudiendo conferirse validez a la publicación edictal de fecha 8 de octubre de 2003, la resolución de expulsión sólo puede tenerse por notificada, con arreglo a lo previsto en el Art. 58.3 de la Ley 30/92 , a partir del momento en que la parte actora se dio por notificada y realizó actuaciones que acreditan su conocimiento de la resolución, esto es, en este caso, cuando afirma que tuvo conocimiento de la resolución, en fecha 29 de octubre de 2003, recurriéndola en sede jurisdiccional el siguiente 12 de noviembre de 2003, con
transcurso en exceso por ende, el referido 29 de octubre de 2003, del plazo de seis meses.
Procede por todo ello, apreciar la caducidad del procedimiento administrativo, con la consiguiente anulación de la resolución administrativa recurrida, a tenor del Art. 63.1 de la Ley 30/92.
CUARTO - No es de apreciar especial temeridad o mala fe a los efectos de imposición de costas, conforme a lo prevenido en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta) ha decidido:
1º.- ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte actora en este procedimiento, contra la resolución dictada en fecha 5 de junio de 2003 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, ANULANDO la misma por no ser conforme a derecho, apreciando la caducidad del procedimiento administrativo.
2º.- NO HACER especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la foma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
