Sentencia Administrativo ...zo de 2009

Última revisión
31/03/2009

Sentencia Administrativo Nº 363/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 1292/2008 de 31 de Marzo de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Marzo de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: QUESADA VAREA, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 363/2009

Núm. Cendoj: 28079330092009101510


Voces

Representación procesal

Denegación de entrada en España

Negocio jurídico

Apoderamiento apud acta

Colegio de procuradores

Asistencia jurídica gratuita

Oficina consular

Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00363/2009

SENTENCIA No 363

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, rollo número 1292/08, contra el Auto de archivo dictado en el procedimiento abreviado número 242/08 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 19 de Madrid, en el que son partes, como apelante, Dª. Julieta , representada por el Procurador D. Luis Eduardo Roncero Contreras y dirigida por la Letrada Dª. Esther Martínez Fernández, y, como apelada, el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo de referencia, el día 21 de mayo de 2008 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: «Se acuerda decretar la INADMISIÓN A TRÁMITE del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada Dª. Esther Martínez Fernández, designada por el Turno de Oficio para la defensa de Dª. Julieta , contra la Resolución de 19 de noviembre de 2007 de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de 20 de junio de 2007 del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo de Madrid Barajas por el que se denegó la entrada en territorio nacional a la hoy recurrente y su retorno al lugar de procedencia, ordenando en consecuencia el ARCHIVO sin más trámites de las presentes actuaciones».

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, la mencionada Letrada interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.

TERCERO.- El Abogado del Estado solicitó la confirmación del Auto de instancia.

CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 5 de marzo de 2009, en que tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

Fundamentos

PRIMERO.- El acto impugnado en el recurso contencioso administrativo del que esta apelación trae causa consiste en la denegación de entrada en España de la recurrente. Personada la demandante sólo asistida de Letrado, fue requerida para que subsanara el defecto de representación advertido. Transcurrido el plazo sin tener lugar la subsanación, se dictó el Auto de archivo ahora recurrido.

Ante esta Sala se plantea la tan manida cuestión de la representación por Letrado ante los Juzgados, que ya ha sido resuelta insistentemente por este Tribunal en un sentido actualmente coincidente y supone que notorio. El recurrente, en el presente recurso, reitera en gran medida argumentos empleados en recursos sobre idéntico asunto.

SEGUNDO.- La representación procesal no constituye un mero formulismo o exigencia rituaria o procedimental vacía de contenido. Por el contrario, constituye el único modo de acreditar la vinculación del litigante con el proceso y, por ende, su voluntad del ejercicio de la acción y el recurso ante los órganos jurisdiccionales. Sólo tras la constatación de esa vinculación es lícito asignar al propio litigante las eventuales consecuencias perjudiciales del proceso.

Dicha modalidad de la representación ante los Tribunales, especialidad del mandato representativo, es un negocio jurídico eminentemente formal. Por tal motivo, el art. 24.1 de la LEC , aplicable supletoriamente a los procesos contencioso-administrativos, exige el otorgamiento de poder notarial o apoderamiento «apud acta». A estos medios de adquisición de la representación debe añadirse el acto también formal y de naturaleza administrativa de nombramiento de representante procesal por el Colegio de Procuradores en los supuestos que prevé la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, tanto con carácter provisional como definitivo (arts. 6.3, 15, 21 ). Obviamente, no es equiparable a la representación procesal aquella representación que puede conferirse por los interesados para actuar ante las Administraciones Públicas y que admite con generalidad el art. 32 de la LRJ-PAC .

En aquellos casos en que no sea preceptiva la representación mediante Procurador, el interesado puede comparecer por sí mismo o conferirla a un Abogado (art. 23 de la LJCA ). La asunción «ex lege» de la representación por Abogado sólo es reconocida en el procedimiento abreviado penal (art. 788.3 de la LECrim ), explícita habilitación legal que muestra la excepcionalidad de esta medida. Al contrario, no hay ninguna norma de este contenido en el proceso contencioso ni en el civil. Por tanto, el otorgamiento de la representación al Abogado en estos últimos procesos exige acudir a las formalidades del art. 24.1 de la LEC . La simple designación como Letrado de oficio para la defensa del recurrente no es asimilable al apoderamiento.

No estima la Sala que la exigencia de representación conforme a las normas procesales generales constituya ningún obstáculo insalvable para acceder a la jurisdicción, cuando la Ley de Extranjería, en su art. 65.2 , prevé expresamente la facultad del extranjero que se encuentra fuera de España de cursar los recursos contencioso-administrativos a través de la oficina consular correspondiente, ante la que puede otorgarse el poder que corresponda a favor de la Letrada actuante.

Estas son las razones que, de un modo u otro, ha barajado esta Sala en supuestos similares y vienen acogiendo los Juzgados de instancia en lo que ya constituye una cantidad ingente de Sentencias, cuyo contenido debe darse por reproducido en la presente para desestimar la apelación.

TERCERO.- El artículo 139.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa establece que las costas de la segunda instancia se impondrán al recurrente si el recurso fuera totalmente desestimado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación formulado por la Letrada Dª. Esther Martínez Fernández, en representación de Dª. Julieta , contra el Auto de archivo dictado en el procedimiento abreviado número 242/08 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 19 de Madrid , debemos confirmar y confirmamos en su integridad dicha resolución, imponiendo a la parte recurrente las costas de este recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

Sentencia Administrativo Nº 363/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 1292/2008 de 31 de Marzo de 2009

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