Sentencia Administrativo ...re de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 363/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Lleida, Sección 1, Rec 86/2013 de 30 de Septiembre de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Septiembre de 2014

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Lleida

Ponente: ESTEBAN ARUEJ, ALEJANDRA

Nº de sentencia: 363/2014

Núm. Cendoj: 25120450012014100126

Núm. Ecli: ES:JCA:2014:1490

Núm. Roj: SJCA 1490/2014


Encabezamiento


JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1 LLEIDA
Procedimiento abreviado nº: 86/2013
Parte actora: GESTITRAM SOLUCIONES SL
Representante parte actora: MONICA ARENAS MOR
Parte demandada: AJUNTAMENT DE LLEIDA
Representante parte demandada: SERVICIOS JURÍDICOS
SENTENCIA Nº 363/2014
En Lleida, a 30 de septiembre de 2014
Doña Alejandra Esteban Aruej Magistrado Juez del Juzgado Contencioso Administrativo de Lleida y su
provincia, he visto el juicio promovido por GESTITRAM SOLUCIONES SL, representada por el/la Procurador/
a MONICA ARENAS MOR y asistido por el letrado Sr. PABLO COMPRUBI GARRIDO contra la resolución del
AJUNTAMENT DE LLEIDA, representado y asistido por los letrados adscritos a sus servicios jurídicos.

Antecedentes


PRIMERO .- El día 15 de febrero de 2013 tuvo entrada en este Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, demanda suscrita por la parte actora en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, pedía se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos de la demanda.



SEGUNDO .-Admitida la demanda y señalados día y hora para la celebración del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 29 de abril de 2014 a las 11,15 horas . Abierto el juicio la parte actora se afirma y ratifica en su demanda. En período de prueba se practicaron las propuestas por el actor y por el demandadoy admitidas por SSª, con el resultado que es de ver en autos ; ratificándose en conclusiones en sus peticiones.



TERCERO .- En la tramitación de los presentes autos se han cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Se recurre la Resolución de fecha de 29 de noviembre de 2012 dictada por el AYUNTAMIENTO DE LLEIDA por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por GESTITRAM SOLUCIONES, S.L. contra la liquidación del Impuesto de Bienes Inmuebles de la finca con referencia catastral 2400903CG0120A0001SY sita en Francesc Macià, número 21 1º- 1ª de Lleida, liquidación que se elevaba a 5.100, 92 euros de principal.

Se alega que algunos de los pisos de la finca se habían transmitido por lo que no cabe la liquidación del IBI por la totalidad de la finca.



SEGUNDO.- Para la adecuada resolución del caso procede examinar en primer lugar la alegación de la contestación a la demanda respecto de la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por tratarse de un acto firme y consentido. De la documentación presentada por el Ayuntamiento de Lleida (documento nº 3) se refleja que en fecha de 1 de septiembre de 2008 se notificó la liquidación a la recurrente.

Por su parte, GESTITRAM indica en su recurso que en fecha de 18 de octubre de 2009, recibió por correo electrónico (documento nº 4 de la demanda) notificación de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles pero lo cierto es que la liquidación ya se había producido anteriormente y por lo tanto este documento nº 4 corresponde a la vía ejecutiva. Ello tiene sentido toda vez que la cantidad reclamada incluye recargos e intereses. Por ello, el recurso debe ser inadmitido por tratarse de un acto firme y consentido.



TERCERO.- No procede hacer expresa condena de las costas del recurso, conforme al art. 139 LJCA .

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación

Fallo

Que INADMITO el recurso interpuesto por GESTITRAM SOLUCIONES, S.L contra la Resolución de fecha de 29 de noviembre de 2012 dictada por el AYUNTAMIENTO DE LLEIDA por la que se desestima el recurso de reposición contra la liquidación del Impuesto de Bienes Inmuebles de la finca con referencia catastral 2400903CG0120A0001SY sita en Francesc Macià, número 21 1º- 1ª de Lleida, por tratarse de un acto firme y consentido, no habiendo lugar a hacer expresa condena de las costas del recurso.

Ntifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio mando y firmo.

PUBLICACION. Leída y publicada que fué la anterior Sentencia por la Magistrado-Juez que la suscribe en audiencia pública y en los estrados del Juzgado.Doy fé.

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