Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 363/2014, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 213/2013 de 30 de Septiembre de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Septiembre de 2014
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: PIQUERAS VALLS, JUAN
Nº de sentencia: 363/2014
Núm. Cendoj: 39075330012014100297
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000363/2014
Ilmo. Sr. Presidente
Doña Clara Penin Alegre, acctal.
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Juan Piqueras Valls
Doña Paz Hidalgo Bermejo
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En la Ciudad de Santander, a treinta de septiembre de dos mil catorce. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 213/03 , interpuesto por CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS INDUSTRIALES,representado por el Procurador Don Ignacio Calvo Gómez y defendido por el Letrado Don Rafael Ariño Sánchez contra UNIVERSIDAD DE CANTABRIArepresentado por la procuradora Doña Estela Mora Gandarillas y defendido por el Letrado Doña Victoria Ortega Benito.
La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Ilmo. Don Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO:El recurso se interpuso el día 12 de julio de dos mil trece, contra la resolución dictada en fecha 8 de mayo de 2013 por la Universidad de Cantabria, por la que se publica el plan de estudios de Máster en Ingeniería Industrial, publicada en el BOE de 22 de mayo de 2013.
SEGUNDO:En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que deje sin efecto los actos administrativos impugnados en base a los hechos y fundamentos de Derecho que en la misma se exponen.
TERCERO:La parte demandada, contesta a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando la desestimación del recurso interpuesto.
CUARTO:Recibido el pleito a prueba se realizaron las admitidas con el resultado que obra en autos, y se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de septiembre de 2014, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Fundamentos
PRIMERO.-El CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS INDUSTRIALES interpone Recurso Contencioso-Administrativo frente a la ' Resolución de 8 de mayo de 2013, de la Universidad de Cantabria, por la que se publica el plan de estudios de Máster en Ingeniería Industrial (BOE núm 122, de 22 de mayo de 2013)'.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales solicita que se ' dicte sentencia por la que estime el Recurso Contencioso-Administrativo y
1. Anule el Plan de Estudios del 'Máster Universitario en Ingeniería Industrial por la Universidad de Cantabria', publicado por la Resolución de 8/05/2013 impugnada.
2. En aplicación del artículo 71.1.b) LJCA , anule, igualmente, los títulos derivados del citado Máster, sin perjuicio de la conservación de los créditos ya superados.
3. Y ordene retroacción de actuaciones, para que reunida la Comisión del artículo 25.4 del Real Decreto 1393/2007 , compuesta por expertos del ámbito académico y profesional, se evalúe nuevamente el plan de estudios del 'Máster Universitario en Ingeniería Industrial por la Universidad de Cantabria' impugnado.'
El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales articula las pretensiones sobre los motivos siguientes:
1) Concurre la causa de nulidad prevista en el art. 62.1.e de la LRJ-PAC o, subsidiariamente, la causa de anulabilidad regulada en el art. 63.2 de la LRJ.PAC , pues la Comisión de la ANECA encargada de emitir un informe de evaluación preceptivo y determinante ( art. 25.2 del R.D. 1393/2007 ) no tenía la composición exigida por el art. 25.4 del R.D. 1393/2007 .
2) Concurre una falta de motivación en el ejercicio de la discrecionalidad técnica, pues la Comisión excluyó, al fijar los créditos del Máster ( art. 15.2 del R.D. 1393/2007 ), a los expertos del ámbito profesional que, previamente, habían establecido una posición unánime sobre el número de créditos necesario, lo que resulta incardinable en el art. 63.2 de la LRJ.PAC , y
3) La totalidad de los títulos obtenidos en estas circunstancias incurren en nulidad ( art. 71.1, a y b de la LJCA ), sin perjuicio de la validez de los créditos ex art. 66 de la LRJ.PAC .
SEGUNDO.-La UNIVERSIDAD DE CANTABRIA se opone a la demanda y solicita que se dicte ' sentencia por la cual acuerde la inadmisibilidad del Recurso Contencioso-Administrativo o, en su caso, y si así no se estimara, acuerde su desestimación íntegra, al ser el Acuerdo impugnado conforme a Derecho, con una expresa imposición de costas a la actora'.
La Universidad de Cantabria articula su oposición a las pretensiones formuladas por la parte recurrente sobre los motivos siguientes:
1) El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales carece de legitimación activa ( art. 19.b de la LJCA ).
2) La verificación del Máster por la ANECA ha devenido firme, pues tuvo lugar en 2010, tal y como se evidencia de las Resoluciones publicadas en el BOC de 03/09/2010 y en el BOE de 02/11/2011. En todo caso, la impugnación es infundada.
3) La recurrente no reprocha ilegalidad alguna ( art. 15.2 del R.D. 1393/2007 ) al número de créditos del Máster, y
4) La parte recurrente no efectúa alegación alguna sobre la estructura del Plan de Estudios que publica la Resolución impugnada.
TERCERO.-De todo lo expuesto se infiere la necesidad de examinar en primer lugar la falta de legitimación activa, invocada por la Universidad de Cantabria, ya que la misma es presupuesto y puede ser óbice del resto de las cuestiones planteadas a la Sala.
La Universidad de Cantabria aduce, en la contestación a la demanda que de ' conformidad con lo previsto en el art. 58.1 en relación con el 51.1 b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , se alega la falta de legitimación activa del recurrente', ya que:
- La parte recurrente fundamenta su legitimación en lo dispuesto en los arts. 31 y 32 del RD 1332/2000 , por el que se aprueban los Estatutos Generales de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General, y
- La parte recurrente solo invoca una pretendida e inconcreta lesión de los derechos e intereses de sus miembros.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales se opone a la causa de inadmisibilidad aduciendo que:
- Los arts. 31 y 32 del R.D. 1332/2000 regulan la naturaleza y las funciones del Consejo recurrente, y
- Su legitimación en el presente caso se deriva de que:
a) El Máster impugnado habilita para el ejercicio de la profesión de ingeniero industrial, y
b) Se ejercita el derecho de los colegiados de formar parte de las Comisiones de ANECA verificadoras de los Másteres para el ejercicio de la profesión de ingeniero industrial.
La Sala estima que, situada la causa de inadmisibilidad en el ámbito de la contestación a la demanda en el que se ha invocado, la falta de legitimación activa del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales no puede ser acogida, ya que:
1) El artículo 19.1.b) de la LJCA reconoce legitimación activa a las Corporaciones que resulten afectadas o estén legalmente habilitadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.
2) La Corporación recurrente ha citado los elementos fácticos (titulación que faculta para el ejercicio de la profesión de ingeniero industrial y participación de sus colegiados en las Comisiones de ANECA), normativos ( arts. 31 y 32 del RD 1332/2000 ) y jurisprudenciales ( STS de 09/03/2010 ) que justifican su legitimación frente al objeto del recurso, y
3) El Tribunal Supremo viene reconociendo, reiteradamente ( SSTS de 17 y 22 de noviembre de 2011 ), legitimación a los Consejos Generales para 'impugnar el reconocimiento del carácter oficial de títulos que facultan para el ejercicio de sus profesiones respectivas, pues ello afecta a los intereses profesionales y económicos de los colegiados para cuya defensa y promoción está(n) habilitado(s) legalmente'.
Se desestima la causa de inadmisibilidad examinada.
CUARTO.-Como cuestión previa al examen del fondo, y con el fin de delimitar la controversia y el ámbito de la presente Resolución, es necesario recordar que:
1) El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales impugna la Resolución de 8 de mayo de 2013, de la Universidad de Cantabria, por la que se publica el plan de estudios de Máster en Ingeniería Industrial (BOE núm 122, de 22 de mayo de 2013)'.
2) Los motivos del recurso y las pretensiones de anulación se fundamentan, exclusivamente, en la retroacción de actuaciones pretendida por vicios formales en el Informe Evaluador de ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación).
3) La Universidad de Cantabria se opone al recurso, aduciendo que la verificación por ANECA ha devenido firme, pues tuvo lugar en 2010 y se reflejó en las Resoluciones publicadas en el BOC, el 03/09/2010, y en el BOE, el 02/11/2011, por lo que no pueden ser cuestionadas al impugnar la publicación del Plan de Estudios, y
4) La parte recurrente no efectuó alegación alguna a este motivo de oposición en su escrito de conclusiones.
La Sala debe, por tanto, determinar, si los motivos de impugnación invocados se refieren o no al objeto del recurso y, por tanto, si la conformidad a derecho de la publicación del Plan de estudios puede cuestionarse en este proceso a través de ellos.
QUINTO.-La Sala estima que procede acoger el motivo de impugnación invocado por la Universidad de Cantabria. El Tribunal ha formado este criterio sobre los motivos y razones siguientes:
1) El art. 35 de la Ley Orgánica 6/2001 regula el procedimiento para la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, estableciendo que las Universidades necesitan para impartir estas enseñanzas oficiales:
a) Obtener previamente:
- La autorización de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- La verificación del Consejo de Universidades de que el Plan de Estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.
- El establecimiento por el Gobierno del carácter oficial del título, ordenando su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, y
b) Tras la aprobación del carácter oficial del título, el Rector ordenará publicar el Plan de Estudios en el BOE y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma.
2) El R.D. 1393/2007 desarrolla en esta materia la Ley Orgánica 6/2001 en sus arts. 3 , 4 10 , 15 , 24 , 25 y 26 , estableciendo un sistema en el que la propuesta de la Universidad se ve sometida a un procedimiento de verificación en el que, tras el informe preceptivo y determinante de ANECA, el Consejo de Universidades dicta Resolución positiva o negativa. Esta Resolución puede ser impugnada ante la Presidencia del Consejo de Universidades, cuya Resolución agota la vía administrativa.
El final del procedimiento de verificación abre la siguiente fase. En ésta, la Comunidad Autónoma autoriza el título y, por último, el Consejo de Ministros aprueba el carácter oficial del título y ordena la publicación del Acuerdo en el BOE y la inscripción del título en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Y
3) La normativa antedicha ( art. 35 de la L.O. 6/2001 y arts. 25 y 26 del RD 1393/2007 ) evidencia que no cabe impugnar el informe de la ANECA con ocasión de un recurso contra la publicación del Plan de Estudios, tal y como ha precisado expresamente el Tribunal Supremo en su sentencia de 13/02/2013 , al declarar 'la nulidad que se interesaba se refería a los Planes de Estudios publicados, y ello porque a juicio de la Corporación recurrente, esos Planes eran contrarios a la normativa que les era de aplicación y que se concretaba en el Real Decreto 1.393/2.007 y la Orden CIN 307/2.009. De ahí lo superfluo de la pretensión de declarar contrario a derecho el informe de la ANECA, puesto que los únicos actos recurribles eran los Planes de Estudios'.
Procede, por todo lo expuesto, desestimar el primer motivo del recurso, ya que la recurrente:
- Impugna a través del mismo el informe de la ANECA, basándose en que la composición de la Comisión que lo emitió no respetaba la composición establecida en el art. 25.4 del R.D. 1393/2007 , y
- El presente recurso tiene por objeto exclusivo la publicación del Plan de Estudios en el BOE de 22/05/2013, en la que consta que la aprobación del carácter oficial del título, tras su verificación por la ANECA y su autorización por la Comunidad Autónoma de Cantabria, se otorgó por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7/10/2011, publicado en el BOE de 02/11/2011.
SEXTO.-El Consejo General recurrente cuestiona, a través del segundo de los motivos de su Recurso, el número de créditos necesarios (72) para obtener el título. La Corporación recurrente alega, en apoyo de su impugnación, los motivos siguientes:
- El art. 15.2 del R.D. 1393/2007 establece que los títulos de Máster tendrán entre 60 y 120 créditos.
- Los apartados 3 y 5 del Anexo de la
- Fundándose en esta normativa, toda la Ingeniería industrial española y la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Universitario Español consideraron que el Máster de Ingeniería Industrial debía tener 120 créditos, y
- La Comisión de la ANECA, al emitir su informe vinculante sin la participación de ningún experto profesional, condicionó el resultado del informe, pues prescindió de quienes, previamente, habían mostrado su oposición de que el Máster debía tener 120 créditos. Ello supuso una vulneración grave de los principios que rigen la discrecionalidad técnica.
Este motivo de impugnación tampoco puede ser acogido. El Tribunal ha formado este criterio sobre los siguientes hechos y razones:
1) La STS de 13/02/2013 declara que cabe impugnar el número de créditos exigido para la obtención de un título al recurrir la publicación del Plan de Estudios del mismo.
2) En el supuesto contemplado, la Corporación recurrente no hace reproche de legalidad alguno al número de créditos exigido para obtener el Máster. La impugnación se basa, exclusivamente, en una presunta vulneración de la discrecionalidad técnica producida en la fase de verificación, y
3) Los argumentos invocados por la Recurrente no pueden ser compartidos, pues:
- Se articulan sobre un presunto vicio que habría ocurrido en una fase previa por lo que se encontraría en la misma situación procesal que el motivo antes desestimado, y
- Abstracción hecha de que ni se acredita ni parece concurrir una opinión unánime de toda la Ingeniería Industrial española, la opinión de los afectados no puede ser un criterio para valorar la legalidad o ilegalidad de una resolución o disposición general, como reconoce implícitamente la Recurrente al referirla a la discrecionalidad técnica ligada a la composición de la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación).
Se desestima, por tanto, íntegramente el Recurso.
SÉPTIMO.-Se imponen a la parte recurrente las costas procesales en aplicación del principio del vencimiento objetivo ( art. 139.1 de la LJCA ), pues el recurso ha sido desestimado.
Fallo
Se desestima la causa de inadmisibilidad opuesta por la Universidad de Cantabria y el Recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales contra la Resolución de 8 de mayo de 2013, de la Universidad de Cantabria, por la que se publica el Plan de Estudios de Máster en Ingeniería Industrial (BOE núm 122, de 22 de mayo de 2013). Se imponen las costas a la parte recurrente.
Intégrese esta Resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.

