Última revisión
21/04/2006
Sentencia Administrativo Nº 364/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 926/2003 de 21 de Abril de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE SOLER BIGAS, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 364/2006
Núm. Cendoj: 08019330052006100366
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:5171
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 926/2003
SENTENCIA Nº 364/2006
En la Ciudad de Barcelona, a veintiuno de abril de dos mil seis.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Soler Bigas, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta), los presentes autos dimanantes del recurso contencioso-administrativo nº 926/2003, interpuesto por D. Jose Ángel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elizabeth Hernández Vilagrasa y defendido por el Letrado D. Frederic Sanmillán Borbolla, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO - Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada en fecha 18 de septiembre de 2003 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.
SEGUNDO - Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO - Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para el fallo del recurso, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
CUARTO - En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales, constituyéndose la Sala con un solo Magistrado al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Unica, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1999.
Fundamentos
PRIMERO - Constituye el objeto de este proceso la impugnación por la parte actora de la resolución dictada en fecha 18 de septiembre de 2003 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por la que se acordó "la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana (el actor), prohibiéndosele la entrada en España por un período de 4 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión".
Articula la parte actora su demanda en el presente recurso contencioso, frente a la antedicha resolución, alegando como motivos de impugnación: la caducidad del expediente administrativo; y la "errónea aplicación" del art. 57 de la L.O. 4/2000 , llamada de Extranjeria, modificada en lo que aquí respecta por L. O. 8/2000 , entendiendo que era aplicable al caso una sanción pecuniaria y no la medida de expulsión.
El Abogado del Estado, actuando en representación y defensa de la Administración demandada, interesa en su escrito de contestación a la demanda la confirmación de la resolución impugnada.
SEGUNDO - Resulta de lo actuado que el actor, de nacionalidad ecuatoriana, fue denunciado por la Policia Nacional en fecha 26 de abril de 2003, por hallarse irregularmente en territorio español. En la misma fecha, le fue notificada la incoación de un "procedimiento preferente de expulsión", designando en ese acto, como domicilio a efectos de notificaciones, el de su Letrado, que asumió la defensa del actor por el turno de oficio.
Dictada propuesta de resolución en el referido expediente de expulsión, consta notificada al Sr. Letrado del actor.
No obstante, dictada resolución en el expediente, en fecha 18 de septiembre
de 2003, en el sentido que se ha transcrito en el fundamento anterior, no consta que fuera notificada en el domicilio designado, ni que se hubiera intentado dicha notificación, sino que a tenor de la documentación acompañada con el escrito de interposición del presente recurso contencioso, la notificación de la resolución se realizó por via edictal, en el BOP de 8 de octubre de 2003, afirmando la parte actora haber tenido conocimiento de aquélla en fecha 11 de noviembre de 2003.
TERCERO - Entrando en los motivos del recurso, procede examinar la caducidad del procedimiento administrativo, que caso de concurrir, haría innecesaria toda otra consideración.
Con arreglo al Art. 98 del R.D. 864/2001, de 20 de julio, Reglamento de Ejecución de la L. O. 4/2000 , de 11 de enero, llamada de Extranjería, modificada en lo que aquí respecta por L. O. 8/2000, de 22 de diciembre , en relación con el Art. 42.2 y 3 a) de la Ley 30/92 , de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo en que debió dictarse y notificarse la resolución del expediente de expulsión de la actora era de seis meses, contados desde que se acordó la iniciación del mismo, en fecha 26 de abril de 2003, como dies a quo, siendo por tanto el dies ad quem, el 26 de octubre de 2003.
Sin embargo, dictada la resolución en fecha 18 de septiembre de 2003, no consta, según ya se ha puesto de manifiesto, que se intentara notificarla en el domicilio designado por el actor, habiendo recepcionado previamente su Letrado la propuesta de resolución, de forma que la subsiguiente notificación edictal debe tenerse por inválida, con arreglo al Art. 59.5 de la Ley 30/92 , y la reiterada doctrina jurisprudencial que recuerda el carácter supletorio, excepcional y de remedio último de dicha modalidad de notificación (por todas, STS, Sala 3ª, de 23-9-92, 30-4-93 y 22-7-99 ).
Así pues, no pudiendo conferirse validez a la publicación edictal de fecha 8 de octubre de 2003, la resolución de expulsión sólo puede tenerse por notificada, con arreglo a lo previsto en el Art. 58.3 de la Ley 30/92 , a partir del momento en que la parte actora se dio por notificada y realizó actuaciones que acreditan su conocimiento de la resolución, esto es, en este caso, cuando afirma en la demanda que tuvo conocimiento de la resolución, en fecha 11 de noviembre de 2003, recurriéndola en sede jurisdiccional el siguiente 14 de noviembre de 2003, con transcurso en exceso por ende, el referido 11 de noviembre de 2003, del plazo de seis meses.
Procede por todo ello, apreciar la caducidad del procedimiento administrativo, con la consiguiente anulación de la resolución administrativa recurrida, a tenor del Art. 63.1 de la Ley 30/92.
CUARTO - No es de apreciar especial temeridad o mala fe a los efectos de imposición de costas, conforme a lo prevenido en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta) ha decidido:
1º.- ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte actora en este procedimiento, contra la resolución dictada en fecha 18 de septiembre de 2003 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, ANULANDO la misma por no ser conforme a derecho, apreciando la caducidad del procedimiento administrativo.
2º.- NO HACER especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
