Sentencia Administrativo ...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 364/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 10, Rec 475/2012 de 19 de Diciembre de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Diciembre de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: MUÑOZ JUNCOSA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 364/2013

Núm. Cendoj: 08019450102013100071


Encabezamiento

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 10 DE BARCELONA

Recurso : 475/2012 Procedimiento abreviado

Parte actora : Aurelia

Representante de la parte actora :

Letrado:

Parte demandada : DEPARTAMENT DE JUSTICIA

Representante de la parte demandada :

Letrado: LETRADO DE LA GENERALITAT

SENTENCIA Nº 364/13

En Barcelona a diecinueve de diciembre de dos mil trece

Vistos por mí, Dª. MARIA CARMEN MUÑOZ JUNCOSA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Barcelona los presentes autos de procedimiento abreviado número 475/2012 seguidos a instancia de Aurelia , actuando en nombre propio contra el DEPARTAMENT DE JUSTICIA, representada por el letrado de la Generalitat, versando sobre función pública, en el ejercicio que me confieren la Constitución y las Leyes, en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes:

Antecedentes

Primero:

Por Doña Aurelia se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación del recurso que formulo contra denegación de solicitud de pago de retribuciones.

Señalado dia para la celebración del juicio, la Administración demandada se allanó a la demanda.

Segundo:

En el presente procedimiento se han respetado los tramites legales.


Fundamentos

Primero:

Por la actora se ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra la desestimación del recurso formulado contra denegación de solicitud de pago de retribuciones, por su parte la Administración demandada se allana a las pretensiones del actor ,aportando la Resolución del Secretario General del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya que quedó unida al expediente, por lo que cumplidas las exigencias del art 75 de la LJCA y no advirtiéndose que con el allanamiento se produzca una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, resulta procedente dictar sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante.

Segundo:

No procede hacer expresa imposición de costas.

En atención a lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación

Fallo

Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Aurelia . No se hace expresa imposición de costas.

La presente resolución es firme por no ser susceptible de recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, que se incluirá en el libro de su clase y de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo Dª. MARIA CARMEN MUÑOZ JUNCOSA, Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 10 de Barcelona.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.-

La Magistrada-Juez ha leido y publicado la presente sentencia en el dia de la fecha en audiencia pública. Doy fe.


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