Sentencia Administrativo ...zo de 2000

Última revisión
02/03/2000

Sentencia Administrativo Nº 364, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5460 de 02 de Marzo de 2000

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Marzo de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ KELLER, CARLOS

Nº de sentencia: 364

Resumen:
Es objeto de este recurso la Orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura de 29 de marzo de 1996, reguladora de la expedición de licencias para practicar la pesca marítima de recreo dentro de las aguas interiores gallegas y delimitadora de las zonas de litoral donde se podrá practicar la pesca submarina. Se desestima.  

Fundamentos

RECURSO 02 /0005460 /1996

 

 

 

 

EN NOMBRE DEL REY

 

 La Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

 

SENTENCIA Nº 364 2.000

 

Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ. - PTE.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER

DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

 

En la ciudad de A Coruña, a dos de marzo de dos mil.

 

 En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0005460 /1996 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por FEDERACION GALLEGA, representado por el Procurador D. ALEJANDRO REYES PAZ y dirigido por el Letrado D. ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ, contra Orden de la Consellería de Pesca de 29 -3 -96 (DOG 86, de 2 -5 -96 ) por la que se regula la expedición de licencias para la práctica de pesca maritima de recreo dentro de las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Galicia y otros conceptos. Es parte como demandada la CONSELLERIA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantia del recurso es indeterminada.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando integramente el recurso interpuesto.

 

 SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

 

 TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día veinticuatro de febrero de 2000.

 CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

 

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ YELLER.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 PRIMERO: Es objeto de este recurso la Orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura de 29 de marzo de 1996, reguladora de la expedición de licencias para practicar la pesca marítima de recreo dentro de las aguas interiores gallegas y delimitadora de las zonas de litoral donde se podrá practicar la pesca submarina.

 

 SEGUNDO: La pesca deportiva o de recreo, sea de superficie, sea submarina, es una actividad necesariamente sometida a una competencia concurrente: por un lado, por los departamentos ministeriales o consellerias encargadas de la promoción y regulación del deporte en general, pero por otro, de aquellos otros que han de velar por la conservación y protección de las especies animales objeto de aquella actividad y por los intereses de los profesionales del sector, cada una de cuyas Administraciones actuará de acuerdo con sus fines específicos que son los que delimitarán las funciones que le correspondan; así a la Administración deportiva, llámesele Consejo Superior de Deportes, Federaciones de las distintas ramas o Ligas Profesionales, compete promocionar el deporte y regular sus aspectos internos, tales como las condiciones para federarse, reconocimientos médicos que haya que superar a tal fin, organización de las competiciones oficiales a nivel estatal y autonómico, pruebas y concursos, participación en competiciones internacionales, etc, mientras que a la Administración pesquera -al ser una competencia transferida la asume la Conselleria de que dimana la orden cuestionada- le corresponde velar por la conservación de las especies animales afectadas por la práctica de alguno de aquellos deportes; es verdad que hay un terreno en que colisionan los encontrados intereses en pugna, pues una desmesurada permisibilidad deportiva puede encubrir una ilegal competencia a los profesionales de la pesca e incluso afectar a la riqueza piscícola, de la misma manera que una prohibición generalizada supondría la asfixia de la práctica del deporte; es por ello que como cuestión de limites que es, el tema de hasta donde puedan llegar las limitaciones es un problema de discrecionalidad técnica: a la Administración pesquera corresponde ponderar los intereses en conflicto, teniendo en cuenta en todo caso la prevalencia del interés general representado por la conservación de las especies sobre el particular de los deportistas; como tal actividad discrecional no está libre del control jurisdiccional que tendrá efecto anulador siempre que se demuestre la exacerbación o desvío de los fines que le son propios, lo que en el caso que nos ocupa no es de apreciar, ni con relación al tiempo, ni con el lugar ni con las restantes exigencias: no hay abuso de reglamentación en cuanto al tiempo porque la pesca submarina se permite todos los sábados, domingos y festivos de año, del Jueves Santo al Domingo de Resurrección y desde el 15 de junio al 15 de septiembre lo que totaliza aproximadamente la mitad de los días del año; ni en cuanto al lugar, pues quedan libres grandes extensiones de la costa, ni en cuanto a las restantes exigencias, como la de doble licencia, (deportiva y pesquera) que responde a la duplicidad de Administraciones competentes, que fue admitida en el expediente gubernativo y que incluso puede llegar a ser triple, por la incidencia de la legislación de armas aludida en el artículo 7º. Por todas estas razones no puede estimarse el recurso interpuesto contra la orden impugnada ni menos aún admitir en su lugar el proyecto redactado por la Federación recurrente que lejos de ser una propuesta de modificación de aquélla difiere tanto de la misma que en realidad es un ejercicio de iniciativa normativa que la Federación se ha tomado el trabajo de presentar.

 TERCERO: No procede hacer una expresa condena en costas (articulo 131 de la Ley Jurisdiccional de 1956 ).

 

 VISTOS: Los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

 

 F A L L A M O S: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la FEDERACION GALLEGA contra la orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura de 29 de marzo de 1996, reguladora de la expedición de licencias para practicar la pesca marítima de recreo dentro de las aguas interiores gallegas y delimitadora de las zonas del litoral donde se podrá practicar la pesca submarina; sin hacer imposición de las costas.

 

 Esta sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, (artículo 86 de la L. J. C. A. de 1998 ) que deberá prepararse ante esta que la ha dictado en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación.

 

 Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.

 

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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