Última revisión
18/03/2016
Sentencia Administrativo Nº 365/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 2, Rec 440/2014 de 15 de Diciembre de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Diciembre de 2015
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: PUIG MUÑOZ, ELSA
Nº de sentencia: 365/2015
Núm. Cendoj: 08019450022015100222
Núm. Ecli: ES:JCA:2015:2108
Núm. Roj: SJCA 2108:2015
Encabezamiento
Part actora : Vicente
En Barcelona, a 15 de diciembre de 2015.
Visto por mí, Elsa Puig Muñoz, Magistrada Juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Barcelona y su partido, el presente
Antecedentes
En la vista (a la que comparecieron ambas partes), y después de ratificarse la demandante íntegramente en su escrito de demanda, por la parte demandada se manifestó su voluntad de oponerse a la demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas.
Fundamentos
La solicitud de revisión de oficio lo era en relación con la Resolución de 6 de junio de 2013, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la anterior Resolución, de 10 de abril de 2013, por la que se desestimó la solicitud de la segunda renovación de su autorización de residencia y trabajo.
La decisión de la Administración se fundamenta en el hecho de que no se dan los requisitos para que pueda darse curso a la petición de revisión de oficio ya que en la solicitud de revisión se alega únicamente la vulneración del art. 24.1 de la CE , pero en ningún momento se ha producido menoscabo del derecho de defensa del actor, ni se ha impedido al interesado su ejercicio, eliminando o limitando su potestad, bien de alegar derechos e intereses, o bien de replicar dialécticamente las posiciones contrarias el recurrente.
En cuanto al fondo del asunto, la demandada alega que el recurrente no cumplía con todos los requisitos para proceder a la autorización solicitada, concretamente, que no acreditó el período mínimo de actividad laboral que se exige en el artículo 71 del Real Decreto 557/2011 (en adelante REx), por el que se aprobó el Reglamento que desarrolla la Ley 4/2002, de extranjería.
Pues bien, lo cierto es que en el caso que nos ocupa lo que ha ocurrido es que el actor no recurrió en plazo la Resolución de 6 de junio de 2013, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la anterior Resolución, de 10 de abril de 2013, por la que se desestimó la solicitud de la segunda renovación de su autorización de residencia y trabajo, y, consciente de la firmeza de esos actos, pretende ahora su revisión.
Sin embargo, como se ha dicho, solo en concretos supuestos en que la legalidad se ve gravemente afectada y con respeto y observancia de determinadas garantías procedimentales en salvaguardia de la seguridad jurídica puede pretenderse la revisión, sin que estemos ante uno de ellos.
Y es que las situaciones de indefensión han de valorarse según las circunstancias, y en este caso no se ha producido, dado que el recurrente formuló las alegaciones que estimó convenientes en defensa de su derecho en el recurso de reposición formulado contra la resolución que le denegó la solicitud, por lo que en modo alguno se ha producido indefensión.
Además, en la solicitud de revisión el recurrente se limita a reproducir los mismos argumentos esgrimidos en el recurso de reposición interpuesto contra la resolución denegatoria, lo que no supone más que una discordancia en la interpretación de la norma y la valoración de la prueba, pero no indefensión.
En definitiva, no amparándose la revisión de oficio solicitada en ninguno de los supuestos de nulidad de pleno derecho del art. 62.1, procede la inadmisión a trámite de la solicitud por carecer de fundamento, conforme a lo previsto en el apartado 3 del art. 102.
En todo caso, para que proceda la renovación de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena deben darse los requisitos tasados que establece el artículo 71 del REx, esto es, que la renovación se solicite durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización -si bien podrá presentarse dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido- y dicha autorización se renovará a su expiración en los siguientes supuestos:
a) Cuando se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
b) Cuando se acredite la realización habitual de la actividad laboral para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
1. Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.
2. Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el artículo 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
c) Cuando el trabajador haya tenido un período de actividad laboral de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite, acumulativamente:
1. Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.
2. Que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
3. Que en el momento de solicitud de la renovación tiene un contrato de trabajo en vigor.
Esto es, si no se da el supuesto que se mantenga la misma contratación que dio origen a la autorización, caben otras dos posibilidades: haber trabajado un mínimo de seis meses por año -con las dos alternativas ya vistas-, o bien que se haya trabajado un mínimo de tres meses por año, en el que deben darse, de forma cumulativa, los tres requisitos ya vistos.
De otra parte, el apartado d) del artículo 71.2 del REx establece que también se concederá la renovación cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.6 b) y c) de la LEx, que son las siguientes:
Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo.
Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
Pues bien, al recurrente le había sido concedida una autorización de residencia y trabajo (primera renovación), con vigencia hasta el 27 de febrero de 2013 (folio 5 del expediente administrativo) y presento su solicitud de renovación el día 5 de abril de 2013 (folio 1 del expediente administrativo).
De otra parte, obra en el expediente administrativo (folio 28) la consulta a la base de datos de la Seguridad Social, con la que se demuestra no cotizó ningún día en el año 2011 ni tampoco en el 2012, y sólo 43 días en el 2013.
Los datos que se reflejan en esa consulta no han sido rebatidos por la parte actora, por lo que se considera convenientemente probado por la Administración la falta de actividad laboral suficiente a los efectos de serle concedida la renovación solicitada (en este sentido la STSJC, Sala Contenciosa, Sección Quinta, de 7 de junio de 2013, rollo de apelación 243/2010).
Como quiera que se desestiman íntegramente las pretensiones del recurso, la condena en costas a la actora es obligada, sin que se aprecien dudas serias de hecho o de derecho que justifiquen su no imposición, si bien limitada a la cantidad de 300 euros, en uso de la facultad que confiere el artículo 139.3 haciéndose constar que si la minuta que se presente se encuentra dentro de los límites fijados en la presente resolución, no se tramitará el procedimiento de tasación de costas, según práctica forense mantenida por el propio Tribunal Supremo, siendo título ejecutivo suficiente para reclamar su pago la presente resolución.
Vistos los preceptos legales citados, y demás normativa de especial y general aplicación al caso
Fallo
Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por D. Vicente contra la Resolución, de fecha 10 de noviembre de 2014, por la que se inadmió a trámite la solicitud de revisión de oficio formulada contra la Resolución de 6 de junio de 2013, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la anterior Resolución, de 10 de abril de 2013, por la que se desestimó la solicitud de la segunda renovación de su autorización de residencia y trabajo, declarando que el citado acto es ajustado a derecho, y condeno al actor al pago de 300 euros en concepto de costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no es firme, y que contra la misma cabe la interposición de
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su constancia en autos, llevando el original al Libro de las de su clase.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrada Juez
