Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
26/02/2008

Sentencia Administrativo Nº 366/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 474/2005 de 26 de Febrero de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GONZALEZ ESCRIBANO, JUAN IGNACIO

Nº de sentencia: 366/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00366/2008

SENTENCIA Nº 366

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Doña Inés Huerta Garicano:

Magistrados:

Miguel Angel Vegas Valiente.

D. Juan Ignacio González Escribano

------------------------------------------------------

En la Villa de Madrid a veintiséis de febrero del año dos mil ocho.

Visto por la Sección Octava e la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 474/2005 , interpuesto por la Procuradora Sra. Sanz Amaro, en nombre y representación de DOÑA Aurora y DON Darío , contra la resolución de núm. 30/05 de 20 de enero de 2005 dictada por el Secretario General Técnico de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, Instituto Madrileño de la Salud, desestimatoria de la reclamación patrimonial solicitada por la parte recurrente.

Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es de UN MILLÓN DOSCIENTOS DOS MIL VEINTICUATRO EUROS CON VEINTIUN CÉNTIMOS DE EURO (1.202.024,21 ?)

Antecedentes

PRIMERO.- Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 18- 05-2005 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso con la consiguiente anulación de los actos recurridos, declarando la responsabilidad patrimonial de la administración, condenándola a que abone a los recurrentes la indemnización de UN MILLÓN DOSCIENTOS DOS MIL VEINTICUATRO EUROS CON VEINTIUN CÉNTIMOS DE EURO (1.202.024,21 ?) con intereses legales.

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estimó aplicables , terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- Con fecha 12 de febrero de 2008, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00366/2008

SENTENCIA Nº 366

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Doña Inés Huerta Garicano:

Magistrados:

Miguel Angel Vegas Valiente.

D. Juan Ignacio González Escribano

------------------------------------------------------

En la Villa de Madrid a veintiséis de febrero del año dos mil ocho.

Visto por la Sección Octava e la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 474/2005 , interpuesto por la Procuradora Sra. Sanz Amaro, en nombre y representación de DOÑA Aurora y DON Darío , contra la resolución de núm. 30/05 de 20 de enero de 2005 dictada por el Secretario General Técnico de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, Instituto Madrileño de la Salud, desestimatoria de la reclamación patrimonial solicitada por la parte recurrente.

Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es de UN MILLÓN DOSCIENTOS DOS MIL VEINTICUATRO EUROS CON VEINTIUN CÉNTIMOS DE EURO (1.202.024,21 ?)

PRIMERO.- Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 18- 05-2005 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso con la consiguiente anulación de los actos recurridos, declarando la responsabilidad patrimonial de la administración, condenándola a que abone a los recurrentes la indemnización de UN MILLÓN DOSCIENTOS DOS MIL VEINTICUATRO EUROS CON VEINTIUN CÉNTIMOS DE EURO (1.202.024,21 ?) con intereses legales.

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estimó aplicables , terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- Con fecha 12 de febrero de 2008, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo. Sin Costas.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano, ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que , como Secretario de la misma doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo. Sin Costas.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano, ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que , como Secretario de la misma doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.