Sentencia Administrativo ...il de 2010

Última revisión
08/04/2010

Sentencia Administrativo Nº 366/2010, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 692/2007 de 08 de Abril de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Abril de 2010

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO

Nº de sentencia: 366/2010

Núm. Cendoj: 08019330042010100344

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2010:3404


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 692/2007

Parte actora: Inocencia

Parte demandada: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

SENTENCIA nº 366/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUÍN BORRELL I MESTRE

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

=========================================/

En Barcelona, a ocho de abril de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Inocencia , actuando en calidad de funcionario público en su propia representación y defensa; contra la Administración demandada AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la Dirección de Recursos Humanos de la Agencia Tributaria, de fecha 4 de noviembre de 2005, por la se declara la jubilación permanente de la demandante, para su trabajo habitual.

En la demanda se alega que las dolencias que afectan a la demandate merecen la calificación de incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajos. se añade que en informe del CRAM se reconoce que "está totalmente imposibilitada para el desarrollo de sus funciones en la Administración Pública. Asimismo, en resolución de la Dirección Adjunta de Recursos Humanos de la Agencia Tributaria, de fecha 28 de diciembre de 2006, se resolvió reconocer a la demandante la jubilación por incapacidad permanente para el servicio.

En informe emitido por el Institut Universitari Dexeus se expresa que la demandante padece dolor generalizado, fatiga crónica, fibromialgia secundaria, ataques de ansiedad.

En informe del Dr. Aureliano se destaca el cuadro de fatiga crónica invalidante con más de seis meses de evolución. Dicho informe se confirma por el del Centre Médics Creu Blanca al practicarse resonancia magnética; informe del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau e informe del Dr. D. Ceferino , donde se destacan las dolencias de la paciente, sindrome ansioso deprevivo, dolor articular, fatiga no recuperable, parestesias en manos, antebrazos y hombros, sindrome de fatiga crónica.

El sr. Abogado del Estado se opone al no ser tributarias las dolencias que padece la demanda de la situación de invalidez permanente en grado de absoluta

SEGUNDO.- Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda como en el escrito de contestación a la misma y de forma especial se ha tenido en cuenta la documental aportada formada por los distintos informes emitidos por médicos especialistas, para llegar a la conclusión de que la acción jurisdiccional debe prosperar por lo siguientes motivos.

A pesar de la presunción de veracidad y acierto de la resolución administraitva impugnada, ante la abrumadora prueba aportada por la parte demandante, claramente quedan acreditadas las dolencias de la demandante que le impiden llevar a cabo cualquier actividad laboral y debe concluirse que las dolencias que padece la interesada tienen ese carácter exigido de estabilidad e irreversibilidad, sin que sea necesario hacer un análisis detallado y pormenorizado de cada una de ellas, pues en los informes médicos aportados a su instancia es suficiente para apreciar la realidad de sus dolencias en los términos expresados anteriormente, lo que supone que deban necesariamente tener la entidad suficiente para declararle en la situación administrativa de jubilación en grado de invalidez absoluta.

El fundamento de la acción jurisdiccional ejercitada se encuentra en el artículo 28.2 del Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril , y en el presente caso, como se ha expresado anteriormente, concurren los requisitos exigidos para proceder al reconocimiento del derecho a la jubilación, por cuanto las dolencias padecidas le imposibilitan totalmente para el normal desempeño de sus funciones.

En los informes emitidos por los médicos especialistas se acredita un cuadro médico en el que se determina el alcance de las dolencias, que confirman lo expuesto anteriormente.

A tal conclusión se llega en función de dichos informes, cuando se afirma que las dolencias, efectivamente, producen una afectación negativa e impeditiva, en ejercicios y movimientos físicos, así como que le impiden el trabajo de otras funciones, aun las sedentarias.

Por todo lo cual, es procedente la estimación de la pretensión de la deamnda, sin imposición de costas a los efectos prevenidos en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa por no concurrir los requisitos exigidos para ello.

Fallo

1º Estimar el recurso y declarar la jubilación de la demandante por invalidez permanente en grado de absoluta para toda clase de trabajo.

2º No imponer costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio junto con el Expediente Administrativo al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 14 DE ABRIL DE 2010, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.

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