Última revisión
07/04/2022
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 367/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 5768/2020 de 23 de Marzo de 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Marzo de 2022
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: FONSECA-HERRERO, ANTONIO JESUS RAIMUNDO
Nº de sentencia: 367/2022
Núm. Cendoj: 28079130042022100102
Núm. Ecli: ES:TS:2022:1103
Núm. Roj: STS 1103:2022
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 23/03/2022
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 5768/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 22/03/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Transcrito por: MMC
Nota:
R. CASACION núm.: 5768/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
D.ª Celsa Pico Lorenzo
D. Luis María Díez-Picazo Giménez
D.ª María del Pilar Teso Gamella
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
En Madrid, a 23 de marzo de 2022.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 5768/2020, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña María del Pilar Pérez Calvo en nombre y representación de doña Victoria, asistida del letrado don Jorge Manuel Vázquez Miranda, contra la sentencia de 8 de julio de 2020, dictada por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el recurso de apelación núm. 1041/2019, interpuesto, a su vez, contra la sentencia de 27 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 21 de Madrid, en el recurso contencioso administrativo núm. 276/2018, frente al acto administrativo presunto desestimatorio del recurso de alzada interpuesto con fecha 26 de enero de 2018 ante la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud sobre reconocimiento de nivel de carrera profesional dentro del proceso extraordinario de 2017.
Se ha personado, como parte recurrida, el Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que legalmente ostenta.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.
Antecedentes
En concreto, el Juzgado citado dispuso:
'Fallo
Que desestimando el recurso contencioso administrativo formulado por el Letrado D. Jorge Manuel Vázquez Miranda, en nombre y representación de Dª. Victoria, contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado por la actora frente a Acuerdo de 5 de enero de 2018, del Comité de Evaluación de Carrera Profesional de Licenciados Sanitarios, del Servicio Madrileño de Salud, por la que se publicaba la actualización de los listados definitivos de admitidos y excluidos de licenciados sanitarios de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, con subsanación de errores e inclusión de fecha de efectos administrativos del nivel de carrera alcanzado, debo declarar y declaro dicho acto conforme a Derecho. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.'
En el citado recurso de apelación, se dicta sentencia el día 8 de julio de 2020, cuyo fallo es el siguiente:
'Que debemos
Imponiendo las costas ocasionadas en esta instancia a la recurrente, hasta un máximo de 500 euros, más IVA.'
'Primero.- Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de Dª. Victoria contra la sentencia de 8 de julio de 2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso de apelación núm. 1041/2019.
Fundamentos
Esta sentencia de primera instancia desestimaba las pretensiones ejercitadas por doña Victoria contra la desestimación presunta del recurso de alzada que había interpuesto frente al acuerdo de 5 de enero de 2018, del Comité de Evaluación de Carrera Profesional de Licenciados Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, por el que se publicaba la actualización de los listados definitivos de admitidos y excluidos de licenciados sanitarios de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria.
Estos actos administrativos se produjeron dentro del procedimiento extraordinario de evaluación para el reconocimiento de la carrera profesional de Licenciados Sanitarios Estatutarios puesto en marcha por la resolución de 24 de enero de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, sobre reactivación de los Comités de Evaluación de Área de la Carrera Profesional del Personal Licenciado y Diplomado Sanitario Estatutario.
En ellos se reconoció a la recurrente, personal estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) con categoría profesional de Médico de Familia y destino en el Centro de Salud Las Margaritas, el Nivel I de carrera profesional. Ella solicitaba el Nivel II por considerar que debieron computarle el tiempo de servicios prestados con nombramiento temporal de carácter eventual, ello en régimen de igualdad con quienes los prestaron con nombramiento temporal de carácter interino.
La recurrente en la instancia y en la apelación adquirió la condición de personal estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud el 26 de mayo de 2015, con categoría profesional de Médico de Familia, y tenía su destino en el Centro de Salud Las Margaritas. En forma previa había prestado servicios como personal sanitario estatutario temporal, con nombramiento de carácter eventual, desde el 15 de julio de 2003 al citado 26 de mayo de 2015.
Las sentencias de instancia y de apelación niegan el derecho al Nivel II de carrera profesional con base en las diferencias entre la figura del estatutario temporal interino y el estatutario temporal eventual. porque estos vienen a suplir necesidades de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, circunstancia que es la que condiciona la labor a desarrollar, y la alternancia en distintos puestos de trabajo en corto espacio de tiempo, sin perjuicio de que en conjunto la relación pueda ser duradera, por la situación de los interesados en las bolsas de trabajo de referencia.
'si existe o no discriminación en el acceso a la carrera profesional en aquellos supuestos en los que el cómputo como personal estatutario eventual del Servicio Madrileño de Salud, no es valorado para realizar dicha carrera profesional en relación con el personal estatutario interino.'
E identifica como norma jurídica que, en principio, ha de ser objeto de interpretación, el artículo 14 de la Constitución Española y el Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999.
Respondimos a ella a propósito del acceso del personal estatutario temporal, tanto eventual como sustituto, al sistema de carrera profesional, que el contraste que, en realidad, se planteaba no era entre dos tipos de personal estatutario temporal, como sostenía la Comunidad Autónoma de Madrid allí recurrente, sino entre el personal con relación de servicio permanente y el vinculado por una relación temporal y que, en ese contexto, carece de justificación objetiva y razonable excluir de la carrera profesional, que es una condición de trabajo en el sentido del artículo 3 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE, al personal eventual.
Ese juicio debemos confirmarlo ahora en la medida en que las partes y las sentencias de instancia y de apelación se refieren al personal estatutario eventual ya que no se han ofrecido razones que justifiquen una respuesta diferente. Es cierto que los presupuestos sobre los que descansa el litigio quizá no son idénticos a los resueltos, aunque el debate de fondo sea el mismo. En efecto, todos son licenciados facultativos especialistas de área nombrados en sustitución de titulares y se presentan como personal temporal de carácter eventual de larga duración.
Así las cosas, no advertimos motivos para variar la solución a la que llegamos en las citadas sentencias. En efecto, el problema es el mismo: el de si, a la luz de la Directiva 1999/70/CE, cabe dar, a propósito de la carrera profesional, es decir, respecto de una de las condiciones de trabajo a que se refiere la cláusula 4 del Acuerdo Marco anexo a dicha Directiva, un tratamiento distinto a quienes realizan exactamente la misma función, solamente porque su vínculo con la Administración, en vez de fijo o indefinido, es por tiempo determinado, esta vez como personal estatutario temporal de carácter eventual.
A la luz de todo ello, debemos precisar que el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia reside, no en establecer si hay o no una discriminación en el acceso a la carrera profesional entre el personal estatutario interino y el personal estatutario eventual o sustituto, sino en declarar que es discriminatorio para el personal estatutario temporal eventual y sustituto en las circunstancias expuestas, su exclusión de dicho acceso, frente al personal fijo por no concurrir razones objetivas, en el sentido de la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco que acompaña a la Directiva 1999/70/CE, que la justifique, como lo pone de manifiesto que se haya reconocido al personal estatutario temporal interino.
En aplicación del artículo 139.1 de la citada norma legal, la estimación del recurso contencioso administrativo determinará que se impongan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid las costas de la instancia, limitando su cuantía a la suma de 2.000 euros, por todos los conceptos, sin efectuar condena en las costas de la apelación.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
1.- ESTIMAR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Victoria contra la sentencia dictada el 8 de julio de 2020 por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid en el recurso de apelación núm. 1041/2019, que desestimó el interpuesto contra la sentencia de 27 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 21 de Madrid en el recurso contencioso administrativo núm. 276/2018, sentencias que se anulan.
2.- ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la citada parte contra la desestimación presunta del recurso de alzada que había interpuesto frente al acuerdo de 5 de enero de 2018, del Comité de Evaluación de Carrera Profesional de Licenciados Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, por el que se publicaba la actualización de los listados definitivos de admitidos y excluidos de licenciados sanitarios de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria correspondientes al procedimiento extraordinario de evaluación para el reconocimiento de la carrera profesional de Licenciados Sanitarios Estatutarios puesto en marcha por la resolución de 24 de enero de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, sobre reactivación de los Comités de Evaluación de Área de la Carrera Profesional del Personal Licenciado y Diplomado Sanitario Estatutario, ANULANDO esos actos administrativos y DECLARANDO el derecho de doña Victoria a que se le asigne el Nivel II de carrera profesional.
3.- HACER el pronunciamiento en costas que contiene el último Fundamento de Derecho de esta sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
