Sentencia Administrativo ...io de 2016

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06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 368/2016, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 87/2013 de 20 de Julio de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Julio de 2016

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: JUSTE DÍEZ DE PINOS, NEREA

Nº de sentencia: 368/2016

Núm. Cendoj: 50297330012016100257

Núm. Ecli: ES:TSJAR:2016:989

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO Nº 87/13

SENTENCIA: 00368/2016

S E N T E N C I A Nº 368 de 2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS

D. Jesús María Arias Juana

D ª Nerea Juste Díez de Pinos

=============================

En Zaragoza, a veinte de julio de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso contencioso-administrativo número 87/2013, seguido entre partes; como demandante SOMORRIVE, S.L., representado por el Procuradora Dª Nuria Juste Pueyo y asistido por Abogado Dª Elena Enciso Bellod; y como demandada la Comunidad Autónoma de Aragón representada y asistida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Es objeto de impugnación: La resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón de 8/2/13 que desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente frente a resolución de 4/7/2012 del Director General de Conservación del Medio Natural por el que se acuerda el reintegro de la subvención concedida en fecha 3-7-2008 a la actora para la actuación 'Rehabilitación de unas parideras para infraestructuras turísticas consistente en: instalación eléctrica, fontanería, calefacción, carpintería interior, alicatado de paredes, suelos, mobiliario y ajardinamiento exterior'.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 23.495,31 euros.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado D. Nerea Juste Díez de Pinos.

Antecedentes

PRIMERO.- La actora mediante escrito presentado el 17/4/2013, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO.- Previa la admisión a trámite del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones recurridas declarando que no procede el reintegro del importe de 23.495,31 euros que la actora percibió en concepto de subvención y subsidiariamente que por la actora se proceda, en virtud del principio de proporcionalidad, al reintegro del 20% del importe percibido que cifra en 4.699 euros, e imposición de las costas a la parte demandada.

TERCERO.- La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO.- Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO.-Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, y efectuaron alegaciones complementarias en función de nuevos hechos acaecidos con posterioridad, señalándose para votación y fallo del recurso el día 13/7/2016.


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente proceso por la parte actora: La resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón de 8/2/13 que desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente frente a resolución de 4/7/2012 del Director General de Conservación del Medio Natural por el que se acuerda el reintegro de la subvención concedida en fecha 3-7-2008 a la actora para la actuación 'Rehabilitación de unas parideras para infraestructuras turísticas consistente en: instalación eléctrica, fontanería, calefacción, carpintería interior, alicatado de paredes, suelos, mobiliario y ajardinamiento exterior'.

SEGUNDO.- De los datos obrantes en el procedimiento se extraen los extremos siguientes:

a) La Orden de 22 de octubre de 2007 del Departamento del Medio Ambiente, por la que se efectúa la convocatoria, correspondiente al año 2008, de varias líneas de ayudas para el desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejoras y calidad del Medio Ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

(...)

'Artículo cuarto. Actividades subvencionables.

(...)

Tipo 3. Subvención de inversiones en materia de desarrollo sostenible turísticas.

a) Actividades dirigidas al fomento del desarrollo sostenible en Áreas de Influencia Socioeconómica de Espacios Naturales protegidos, Refugios en Fauna Silvestre y zonas sometidas a procedimientos de aprobación de planes de Ordenación de Recursos naturales mediante inversiones turísticas.

(...)

Artículo décimo. Obligaciones del beneficiario.

1. Son obligaciones del beneficiario las que se establecen con carácter general en la normativa de aplicación en materia de subvenciones, y en particular:

(...)

k) Para las empresas turísticas, deberá inscribirse en el año siguiente a concesión de la subvención en el Registro de Empresas y Actividades turísticas dentro de alguna de las categorías de Vivienda de Turismo Rural.

(...)

b) Efectuada la solicitud de subvención amparada en la convocatoria anterior el 20/12/2007 con objeto de que le fuese concedida para 'Acondicionamiento de unas parideras de ganado como alojamientos turísticos' lo que se llevó a efecto para la Orden de concesión del Departamento del Medio Ambiente de 3/7/2008, alcanzando el presupuesto del importe de las obras a 71.724,25 €, acordó que procede conceder parcialmente una subvención que asciende a 25.103,52 € para la ejecución de la actuación denominada inversiones turísticas en concepto de 'Rehabilitación de unas parideras para infraestructuras turísticas consistente en Instalación eléctrica, fontanería, calefacción, carpintería interior, alicatado paredes, suelos, mobiliario y ajardinamiento exterior'

La condición general décima dice: 'El beneficiario asume también las siguientes responsabilidades:

- Ejecutar el proyecto aprobado en el lugar previsto en el expediente.

- Mantener la actividad de las inversiones, la titularidad jurídica y gastos objeto de la ayuda durante cinco años a partir de la notificación de la finalización de las obras.

- Facilitar a la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad y a los órganos de control comunitarios las visitas de inspección y comprobación material y documental, hasta los cinco años siguientes a la percepción completa de la ayuda.

- Publicitar el proyecto subvencionado de acuerdo con la normativa específica de ayudas cofinanciadas por la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

- Obtener las autorizaciones permisos y licencias necesarias para el desarrollo de las actividades y obras objeto de la subvención.'

En fecha 1/12/2008 se levanta Acta de Certificación y Acta de Control de Campo en la que se indica que precede el pago de la subvención solicitada por importe de 23.495,31 € a Somorrive, S.L.

c) El Gobierno de Aragón sometió, a posteriori, el expediente a control, levantando acta en fecha 31/1/2012 en la que dejo constancia de que:

-'No se presenta licencia de actividad adecuada a lo solicitado.

- No se presenta licencia de apertura.

- No se utiliza la instalación para la actividad subvencionada ni para otras actividades'

d) Las resoluciones recurridas acordaron el reintegro de la subvención concedida.

TERCERO.-Los motivos que plantea la parte actora para que, anulando las resoluciones recurridas, se estimen sus pretensiones consisten en considerar: a) Que habiéndose producido un incumplimiento parcial por cuanto en el momento de la inspección no se contaban con las autorizaciones preceptivas y las casas de turismo rural, no se dedicaban a la actividad para la cual se concedió la subvención ni a ninguna otra, manifiesta que fue consecuencia de un mal asesoramiento por considerar que siendo la actora titular del Hotel Secaiza la licencia de actividad que manifiesta ostentaba amparaba la ampliación hotelera del mismo y que por tanto, entendía que habiendo obtenido licencia de obra menor resultaba mas que suficiente para cumplir los requisitos para la obtención de la subvención requerida, sin que se explique porque el Ayuntamiento le había comunicado que el fin de la paridera era almacén.

Añade a lo anterior, que la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas dentro de algunas categorías de vivienda y turismo rural no era sino un requisito formal, solicitando que se llevara a efecto la misma en octubre del año 2010.

b) La resolución que acuerda el reintegro de la subvención atenta al principio de proporcionalidad, puesto que la actora no ha incumplido sus obligaciones, no obstante lo anterior en el supuesto que se considere que la actora ha incurrido en incumplimiento, bastaría con el reintegro parcial de la subvención que fija en el 20 % y que ascendería al importe de 4.699 Euros.

c) En alegaciones complementarias aporta resolución de la Alcaldía de Berrueco de 30/12/2015 que concede a Somorrive, S.L licencia favorable a la legalización del Proyecto de ampliación de alojamiento turístico existente para la parcela 1, sita en el polígono 4 de la localidad de Berrueco (Zaragoza).

A las pretensiones de la parte actora se opone la parte demandada.

Expuesto lo anterior, para resolver el tema en debate hay que manifestar que las actuaciones objeto de este pleito le son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su acepción vigente a la fecha que se formuló la solicitud.

Artículo 14. Obligaciones del beneficiario.

1. Son obligaciones del beneficiario.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar actividad, adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos

(...)

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta Ley.

(...)

Art. 37. Causas de reintegro.

1. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

(...)

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que se refieran al modo en que han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención'.

Pues bien, en el supuesto enjuiciado por la actora no se han cumplido las condiciones a que se había comprometido para la obtención de la subvención pretendida, pues, además de no haber obtenido las licencias necesarias para el ejercicio de la actividad, como se constató en el acta de comprobación, 31/1/2012, no realizaba actividad alguna, sin que pueda justificar su incumplimiento en una información defectuosa, pues, habiendo solicitado la subvención, conforme a la Orden de Concesión de la misma debía conocer sobradamente la actuación que tenía que realizar consistente en la obtención de permisos y licencias precisas para el desarrollo de las actividades objeto de la subvención, en un plazo razonable desde su concesión, el que no puede pretenderse que se extienda, a un periodo superior a tres años desde su concesión, sin que pueda ser subsanada la actuación referida por una posterior licencia favorable o la legalización de ampliación del alojamiento turístico de 30/12/2015, por haber transcurrido mas de siete años desde la concesión de la subvención, o que por existir una resolución de la Directora General de Urbanismo del Gobierno de Aragón que finaliza el procedimiento de reestablecimiento de la legalidad urbanística a Somorrive, S.L. y se acuerde archivar el expediente en fecha 15/3/2013 se pueda pretender que por ese motivo se cumplen los requisitos necesarios para la obtención de la subvención. Añadiendo a lo anterior que la propia actora en su demanda reconoce no haber formulado solicitud de inscripción en el Registro de Actividades Turísticas, hasta octubre del año 2010, por lo que tampoco se había cumplido el plazo del año requerido para la concesión de la subvención.

De lo anterior se infiere que así mismo no existe justificación alguna para estimar parcialmente la demanda planteada, reduciendo el importe que debe devolver el actor, y por consiguiente no son de aplicación, los criterios de graduación, que sustenta en el artículo 17 n) de la Ley 38/2003 ante el incumplimiento total de las condiciones requeridas, por lo que no se justifica, en ningún caso que sea reintegrada parcialmente la misma.

CUARTO.-Conforme al artículo 139 de la Ley Jurisdiccional las costas deben ser impuestas a la parte actora con el límite de 1.500 euros por todos los conceptos.

Fallo

PRIMERO.-Desestimar el recurso contencioso administrativo número 87/2013 a instancia de SOMORRIVE S.L. contra las resoluciones obrantes en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO.-Se imponen las costas a la parte actora con el límite de 1.500 euros por todos los conceptos.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento, doy fe.


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