Sentencia ADMINISTRATIVO ...il de 2017

Última revisión
08/06/2017

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 368/2017, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1227/2015 de 19 de Abril de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Abril de 2017

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SANCHEZ CORDERO, ALICIA

Nº de sentencia: 368/2017

Núm. Cendoj: 28079230052017100326

Núm. Ecli: ES:AN:2017:1539

Núm. Roj: SAN 1539:2017

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso:0001227/2015

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:07143/2015

Demandante:MINISTERIO DE JUSTICIA

Demandado: Romeo

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a diecinueve de abril de dos mil diecisiete.

Esta Sección Quinta de la Audiencia nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1227/2015, interpuesto por elAbogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra la Resolución de 9 de julio de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, sobre concesión de nacionalidad española a Romeo .

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ALICIA SANCHEZ CORDERO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Abogado del Estado interpuso, el 3 de diciembre de 2015, recurso de lesividad contra la Resolución de 9 de julio de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, solicitando «tenga por interpuesto recurso contencioso administrativo contra la Resolución, de 9 de julio de 2013, la que se concede la nacionalidad española a D. Romeo y por presentada demanda, y en su día, previo emplazamiento a la parte demandada para que se persone y conteste, en su caso, a la misma, dicte sentencia estimando el recurso y, consiguientemente, anulando el acto citado por no ser conforme a Derecho.»

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, acompañada de la declaración de lesividad y del expediente administrativo, se emplazó a la parte demandada D. Romeo . Se exhortó al Registro Civil de Parla para que procediera a la notificación del recurso de lesividad, con resultado negativo al no ser posible su localización en los domicilios que constan en el padrón municipal, según informe de la Policía Local, procediéndose a su notificación por edictos.

Mediante providencia de 17 de febrero de 2017 se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 18 de abril de 2017 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo de lesividad la resolución de 9 de julio de 2013, de la Dirección General de Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, por la que se concede la nacionalidad española a Romeo .

El Abogado del Estado fundamenta la impugnación en que por Acuerdo de 9 de octubre de 2015, del Consejo de Ministros, se ha declarado lesiva a los intereses públicos la Resolución, de 9 de julio de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptada por delegación del Ministro de Justicia, sobre concesión de nacionalidad española a D. Romeo . Con posterioridad a la concesión de nacionalidad, el 17 de marzo de 2015 se recibió en la DGRN un nuevo informe de la Dirección General de la Policía donde se hace constar la detención del Sr. Romeo en varias ocasiones: el 13 de diciembre de 2013 en Madrid por lesiones y robo con violencia o intimidación; el 11 de julio de 2014 en Parla por riña tumultuaria; el 19 de agosto de 2014 en Parla por robo con violencia o intimidación y el 3 de noviembre de 2014 en Madrid por riña tumultuaria. También se remite informe emitido por la Brigada Provincial de Información de la Jefatura Superior de Policía de Madrid donde se hace constar la pertenencia a la banda latina 'ÑETA' del Sr. Romeo , siendo la filosofía de la banda violenta y xenófoba tal y como se describe en el informe de la Dirección General de la Policía de 13 de marzo de 2015. Se infringe el artículo 22.4 del Código Civil que exige como requisito para acceder a la nacionalidad española, el de la buena conducta cívica del solicitante, requisito que no concurría en el momento de la concesión de la nacionalidad en quien, como ocurre en el caso pertenece a la banda latina 'Ñeta', calificada por los servicios policiales como agresiva y xenófoba. Pertenencia que ha sido constatada por los Servicios Policiales, así como la participación en hechos delictivos que impiden considerar que haya acreditado buena conducta cívica. Ello, además, por hechos cometidos en fecha muy cercana, tanto a la solicitud como a la concesión de la nacionalidad española.

SEGUNDO: El artículo 103 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común establece que:

'1. Las Administraciones públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley , a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 84 de esta Ley .

3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo.'

Por otra parte, el artículo 43 de la Ley 29/1998 , reguladora de la Jurisdicción, dispone:

'Cuando la propia Administración autora de algún acto pretenda demandar su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa deberá, previamente, declararlo lesivo para el interés público'.

Añadiendo en su artículo 45.4, que:

'El recurso de lesividad se iniciará por demanda formulada con arreglo al artículo 56.1, que fijará con precisión la persona o personas demandadas y su sede o domicilio si constara. A esta demanda se acompañarán en todo caso la declaración de lesividad, el expediente administrativo y, si procede, los documentos de las letras a) y d) del apartado 2 de este artículo'.

TERCERO.- En el presente caso, el acuerdo de inicio del procedimiento de lesividad se adoptó por el Director General de los Registros y del Notariado el 15 de abril de 2015. Por acuerdo de 9 de octubre de 2015, el Consejo de Ministros acordó declarar lesivo para el interés público la resolución de 9 de julio de 2013 Dirección General de Registros y del Notariado. El presente recurso se interpuso el 3 de diciembre de 2015, dentro del plazo de dos meses.

Los datos que fundamentan la lesividad son los siguientes:

1. Los padres de Romeo , de nacionalidad ecuatoriana, al ser menor de edad, solicitaron en su nombre la adquisición de la nacionalidad española por residencia ante el Registro Civil de Parla el 6 de febrero de 2008.

2. El expediente de nacionalidad finalizó por Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Sr. Ministro de Justicia de concesión de la nacionalidad española a favor del interesado el 9 de julio de 2013.

3. El 17 de marzo de 2015 se recibió en la Dirección General de los Registros y del Notariado un nuevo informe de la Dirección General de la Policía en el que se hacía participa que, además de los antecedentes que se indicaban en el informe anterior de 14 de junio de 2013 (detenido por la guardia civil de Valdemoro el 05/09/2010, por conducir sin permiso o licencia, atestado NUM000 , remitido al juzgado de guardia correspondiente), al citado le constan las siguientes detenciones:

- 13-12-2013 Madrid, lesiones y robo violencia/intimidación, dilg. NUM001 .

- 17-7-2014 Parla, riña tumultuaria, dilgs. NUM002 .

- 19-08-2014, Parla, robo violencia/intimidación, dilgs. NUM003 .

- 03-11-2014, Madrid, riña tumultuaria, dilgs. NUM004

4. La Brigada Provincial de Información de la Policía Nacional, emite informe el 13 de marzo de 2015, afirmando queda probada la pertenencia a la banda latina «Ñeta», de carácter agresivo y xenófobo, habiendo sido identificado en ONCE ocasiones por funcionarios especializados en bandas latinas, adscritos a esta Brigada Provincial de Información y por funcionarios adscritos a la Brigada Local de Información de Parla, junto a miembros destacados de la banda latina Ñeta (dos ellas con anterioridad a la resolución de concesión de nacionalidad y coetáneas a la tramitación del expediente). De igual manera, las detenciones referidas han sido junto a miembros de la referida banda.

Ciertamente, la acreditación de la buena conducta cívica es uno de los requisitos para la obtención de la nacionalidad española exigido por el artículo 22.4 del Código Civil , y su comprobación, competencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Y en este caso se ha dictado la Resolución concediendo la nacionalidad con infracción del ordenamiento jurídico pues el interesado no reunía el requisito de la buena conducta cívica cuando se tramitaba el expediente.

Al valorar el requisito de la buena conducta cívica se debieron considerar no solo las circunstancias existentes al presentarse la solicitud, sino también las que se hubieran podido producir a lo largo de la tramitación del expediente gubernativo. Según el informe de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil que consta en el expediente de nacionalidad, ya había sido detenido el 05/09/2010, por conducir sin permiso o licencia, atestado NUM000 , remitido al juzgado de guardia correspondiente, de tal manera que debió tenerse en cuenta al dictar la resolución recurrida que existía una causa penal pendiente.

Si este antecedente penal constituía un indicio contrario a la buena conducta cívica, figuran también otras detenciones como para no tener por cumplido el requisito de «buena conducta cívica». La Brigada Provincial de Información de la policía nacional confirma la participación del interesado, como miembro de la banda latina «Ñeta» en hechos delictivos cometidos por miembros de la misma, a la que pertenece desde antes de resolverse el expediente de nacionalidad. Ello impide considerar que esté justificada la buena conducta cívica, y por el contrario, estimar que la resolución impugnada es contraria a Derecho, anulable conforme al artículo 63 de la Ley 30/1992 , por lo que concurren las circunstancias que hacen viable la demanda de lesividad.

El concepto «buena conducta cívica» se integra por la apreciación singular del interés público conforme a unos criterios, preferentemente políticos marcados explícita o implícitamente por el legislador, siendo exigible al sujeto solicitante, a consecuencia del «plus» que contiene el acto de su otorgamiento enmarcable dentro de los «actos favorables al administrado», un comportamiento o conducta que ni siquiera por vía indiciaria pudiera cuestionar el concepto de bondad que el precepto salvaguarda, como exigencia específica determinante de la concesión de la nacionalidad española.

El cumplimiento de tal requisito viene determinado, por lo tanto, no solo por la ausencia de elementos negativos en la conducta del solicitante, como pueden ser transgresiones de las obligaciones de distinta naturaleza que el ordenamiento jurídico impone al ciudadano, sino por la acreditación positiva de un comportamiento conforme con los principios y valores cívicos de la comunidad en la que se integra, que ha de resultar más expresiva, convincente y concluyente cuando median situaciones y actuaciones que, al margen de la trascendencia penal, merecen una valoración negativa a efectos de cumplir con tal requisito de buena conducta cívica.« SSTS, Sección Sexta, de 18 de diciembre, FJ 3º (recurso 3865/2014 ) y 19 de junio de 2015, FJ 3º (-recurso. 2776/2013 )».

Lo que el artículo 22 del Código Civil exige es que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aún antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles, sin que incluso la no existencia de antecedentes penales sea elemento suficiente para entender justificada la buena conducta cívica ( Sentencia de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, de 16 de enero de 2014, recurso 652/12 ).

CUARTO.- Por aplicación del artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no se hace mención especial en cuanto a las costas, al ser estimatorio el fallo, y no haber parte demandada.

Fallo

ESTIMARel recurso contencioso-administrativo de lesividad formulado por el Abogado del Estado, contra la Resolución de 9 de julio de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, sobre concesión de nacionalidad española a Romeo . Y debemos declarar que dicha resolución es lesiva en el sentido declarado en esta Sentencia, siendo nula dicha resolución al no ser conforme a Derecho.

Sin imposición de las costas procesales.

Así se acuerda, pronuncia y firma.

Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50€, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada, de todo lo cual yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

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