Sentencia Administrativo Nº 368, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 7891 de 30 de Abril de 2001
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Abril de 2001
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: QUINTAS RODRIGUEZ, JUAN BAUTISTA
Nº de sentencia: 368
Resumen
PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA LIQUIDACIÓN
PROVISIONAL DE TASAS
Se impugna la liquidación en concepto de tasa por
inspección y control sanitario de carnes frescas. La entidad societaria
demandante aduce como primer motivo del recurso la ausencia de prestación del
servicio e incumplimiento del Principio de subsidiariedad de la tasa respecto
del servicio, argumentando que la efectiva realización de la actividad o del
servicio era requisito fundamental para el devengo de la tasa viniendo a ser una
consecuencia ineludible del llamado "principio de subsidiariedad de la
tasa respecto del servicio", por lo que si la actividad no se presta, o
falta el servicio, no concurría el elemento material del hecho imponible, y por
tanto devenía inexigible la tasa. Sin embargo, en el expediente administrativo
aparecen las hojas trimestrales correspondientes al libro de control sanitario
relativo al número de animales sacrificados en el matadero propiedad de la
entidad demandante, documentación que viene a acreditar plenamente que se
prestaron los servicios de control e inspección que justifican el devengo de la
tasa, ya que en dichas hojas o actas, debidamente firmadas y autenticadas, se
certifica la.
El segundo motivo de impugnación es la vulneración del
principio del beneficio y ausencia de justificación de la tasa, en referencia a
la necesaria adecuación entre la tributación y la utilidad derivada del gasto
público, y a que se refería la propia jurisprudencia, al establecer que las
tasas comunitarias se fijarán de manera que cubran los gastos que soporta la
autoridad competente por razones de las cargas salariales y sociales
ocasionadas por el servicio de inspección. Al respecto, no se aprecia dicha
vulneración por no existir adecuación entre el importe de la tasa y el coste
real del servicio efectuado por la Administración.
El tercero de los motivos de impugnación se refiere a la
ilegalidad de la tasa de inspección veterinaria, sustanciado en dos alegatos,
el primero referente a que la aprobación de leyes para provocar la
transposición de Directivas al ordenamiento de sólo alguna de las Comunidades
Autónomas, suponía una vulneración del principio de supremacía del Derecho
Comunitario; y el segundo respecto a la nulidad de la liquidación derivada de
la propia nulidad de aquellas Directivas.
Voces
Control sanitario
Cuota tributaria
Hecho imponible de la tasa
Liquidación provisional del impuesto
Prestación de servicios
Derecho Comunitario
Liquidación girada
Estatutos de autonomía
Residuos
Actividad inspectora
Comunidades europeas
Indefensión
Presunción de certeza
Corporaciones locales
Intereses de demora
Cuestiones prejudiciales
Impuestos indirectos
Cuestión de inconstitucionalidad
Aprovechamientos especiales
Precios públicos
Inspección sanitaria
Principio de igualdad
Jurisdicción contencioso-administrativa
Fundamentos
RECURSO NUMERO: 03 /0007891 /1999
RECURRENTE: CARNICOS ... S. L.
ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS
SOCIAIS
PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
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