Última revisión
07/03/2006
Sentencia Administrativo Nº 369/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 700/2000 de 07 de Marzo de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: SELMA CALPE, JOSEFINA
Nº de sentencia: 369/2006
Núm. Cendoj: 46250330022006100420
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:1487
Encabezamiento
Rº núm.: 700/00
S E N T E N C I A N º 369/06
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. MARIANO FERRANDO MARZAL
Magistrados
D.MIGUEL SOLER MARGARIT
Dª JOSEFINA SELMA CALPE
En Valencia, a siete de marzo de dos mil seis.
Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm.700/00 promovido por la Procuradora Dª. Mª del Mar Guillen Larrea en nombre y representación de D. Jose Augusto , Dª Nieves , D. Sebastián y Dª Milagros contra la resolución del Tesorero de la Diputación de Castellón de 14 de marzo de 2000 por la que se desestima el recurso de reposición deducido contra providencia de apremio correspondiente a cuota de urbanización Camí Cabres, 1ª cuota socios y cuota de urbanización Camí Cabres 2ª cuota socios exigidas a D. Jose Augusto , contra la desestimación primero presunta y después expresa mediante resolución de 19 de julio de 2000 del Tesorero de la Diputación de Castellón del recurso de reposición deducido contra la providencia de apremio correspondiente a cuota de urbanización Camí Cabres, 1ª cuota socios y cuota de urbanización Camí Cabres 2ª cuota socios exigidas a Dª. Nieves , contra la desestimación primero presunta y después expresa mediante resolución de 18 de julio de 2000 del Tesorero de la Diputación de Castellón del recurso de reposición deducido contra la providencia de apremio correspondiente a cuota de urbanización Camí Cabres, 2ª cuota no socios exigida a D. Sebastián , y contra la desestimación primero presunta y despues expresa mediante resolución de 14 de marzo de 2000 del Tesorero de la Diputación de Castellón del recurso de reposición deducido contra providencia de apremio correspondiente a cuota de urbanización Camí Cabres, 1ª cuota no socios exigida a Dª Milagros , habiendo sido parte en autos la Diputación de Castellón representada por la Letrada Dª Susana Calduch Ortega, y el Ayuntamiento de Moncofar representado por la Procuradora Dª. Mª Rosa Ubeda Solano.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO: La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba, y unidas las practicadas, evacuado el trámite de conclusiones, se declaró concluso el recurso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO: Se señala la votación para el día veintiuno de febrero del corriente año, teniendo así lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra. Dª.JOSEFINA SELMA CALPE
Fundamentos
PRIMERO: El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución del Tesorero de la Diputación de Castellón de 14 de marzo de 2000 por la que se desestima el recurso de reposición deducido contra providencia de apremio correspondiente a cuota de urbanización Camí Cabres, 1ª cuota socios y cuota de urbanización Camí Cabres 2ª cuota socios exigidas a D. Jose Augusto , contra la desestimación primero presunta y después expresa mediante resolución de 19 de julio de 2000 del Tesorero de la Diputación de Castellón del recurso de reposición deducido contra la providencia de apremio correspondiente a cuota de urbanización Camí Cabres, 1ª cuota socios y cuota de urbanización Camí Cabres 2ª cuota socios exigidas a Dª. Nieves , contra la desestimación primero presunta y después expresa mediante resolución de 18 de julio de 2000 del Tesorero de la Diputación de Castellón del recurso de reposición deducido contra la providencia de apremio correspondiente a cuota de urbanización Camí Cabres, 2ª cuota no socios exigida a D. Sebastián , y contra la desestimación primero presunta y despues expresa mediante resolución de 14 de marzo de 2000 del Tesorero de la Diputación de Castellón del recurso de reposición deducido contra providencia de apremio correspondiente a cuota de urbanización Camí Cabres, 1ª cuota no socios exigida a Dª Milagros .
SEGUNDO: Por sentencia de esta Sala nº 887 de 1 de julio de 2005 recaída en el recurso nº 1554/99 se han anulado y dejado sin efecto por ser contrarios a derecho el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Moncofar de 26 de noviembre de 1998 por el que se aprobó provisionalmente el Programa, Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización del Sector 1 del Camí de Cabres de Moncófar, el Acuerdo de 25 de febrero de 1999 por el que se aprobó el Programa, Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización del Sector 1 del Camí de Cabres de Moncófar y se adjudicó dicho Programa a la Agrupación de Interés Urbanístico Camí de Cabres; y el Acuerdo de 29 de abril de 1999 por el que se modificó el Proyecto de Urbanización citado. Siendo así, y siendo que las cuotas de urbanización apremiadas traían causa directa e inmediata de los Acuerdos anulados, es claro que tales cuotas de urbanización han quedado sin cobertura jurídica y, por tanto, han devenido nulas, lo que ha de conducir a la estimación del recurso, pues la nulidad de la liquidación puede ser hecha valer incluso en la vía de apremio, en tanto el acto nulo no puede producir ningún efecto, careciendo de todo fundamento jurídico el pretender la ejecución forzosa de unas liquidaciones que han devenido sin cobertura jurídica, al quedar anulados y sin efecto los únicos Acuerdos en los que pueden encontrar tal cobertura.
La razón determinante de la estimación del recurso enervaría en todo caso el planteamiento de litispendencia realizado por la parte demandada y codemandada con base en la pendencia del recurso nº 1554/99 citado, con independencia de que los motivos de impugnación planteados en la demanda están referidos a los actos impugnados. Asimismo debe rechazarse la falta de litisconsorcio pasivo necesario planteada por la Diputación de Castellón en tanto el Ayuntamiento de Moncófar ha sido también parte en el proceso.
TERCERO: En mérito a lo expuesto procede estimar el recurso, sin que se aprecie la concurrencia de circunstancias subjetivas de mala fe o temeridad en orden a la imposición de las costas del proceso en virtud de lo dispuesto en el art. 139 de la Ley Jurisdiccional.
Fallo
Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jose Augusto , Dª Nieves , D. Sebastián y Dª Milagros contra la resolución del Tesorero de la Diputación de Castellón de 14 de marzo de 2000 por la que se desestima el recurso de reposición deducido contra providencia de apremio correspondiente a cuota de urbanización Camí Cabres, 1ª cuota socios y cuota de urbanización Camí Cabres 2ª cuota socios exigidas a D. Jose Augusto , contra la desestimación primero presunta y después expresa mediante resolución de 19 de julio de 2000 del Tesorero de la Diputación de Castellón del recurso de reposición deducido contra la providencia de apremio correspondiente a cuota de urbanización Camí Cabres, 1ª cuota socios y cuota de urbanización Camí Cabres 2ª cuota socios exigidas a Dª. Nieves , contra la desestimación primero presunta y después expresa mediante resolución de 18 de julio de 2000 del Tesorero de la Diputación de Castellón del recurso de reposición deducido contra la providencia de apremio correspondiente a cuota de urbanización Camí Cabres, 2ª cuota no socios exigida a D. Sebastián , y contra la desestimación primero presunta y despues expresa mediante resolución de 14 de marzo de 2000 del Tesorero de la Diputación de Castellón del recurso de reposición deducido contra providencia de apremio correspondiente a cuota de urbanización Camí Cabres, 1ª cuota no socios exigida a Dª Milagros , que anulamos dichos actos por ser contrarios a derecho, dejándolos sin efecto; sin imposición de costas.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.
Valencia, a siete de marzo de dos mil seis.
