Sentencia Administrativo ...il de 2006

Última revisión
28/04/2006

Sentencia Administrativo Nº 369/2006, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 284/2004 de 28 de Abril de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Abril de 2006

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: MENDEZ CANSECO, ELENA

Nº de sentencia: 369/2006

Núm. Cendoj: 10037330012006100297

Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2006:535

Resumen:
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Extremadura anula la resolución impugnada dictada por la Junta de Extremadura denegando subvención solicitada por entender que ha existido una reducción de empleo con posterioridad a la contratación. Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a mantener durante cuatro años a contar desde la fecha de contratación subvencionada el número de trabajadores fijos existentes a esa fecha. Hubo un cese de un trabajador pero hubo una sustitución de otro trabajador en lugar del cesado, cubriendo la vacante en el plazo de dos meses de que se disponía y siendo tal hecho comunicado a la Administración.

Encabezamiento

JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00369/2006

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,

integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la

siguiente:

SENTENCIA Nº 369

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /

En Cáceres a veintiocho de abril de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo número 284 de 2004, interpuesto por la entidad mercantil GSA SERVIPLANET S.L. representada por el Procurador D. Luis Gutiérrez Lozano, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA representada por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre Resolución de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, de fecha 12 de diciembre de 2003, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la de fecha 22 de noviembre de 2002 que denegó la subvención solicitada respecto del trabajador D. Gabino por entender que ha existido una reducción de empleo con posterioridad a la contratación. Cuantía: 10.097 Euros.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Junta de Extremadura, para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. ELENA MENDEZ CANSECO que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, de fecha 12 de diciembre de 2003, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la de fecha 22 de noviembre de 2002 que denegó la subvención solicitada respecto del trabajador D. Gabino por entender que ha existido una reducción de empleo con posterioridad a la contratación. Considera la actora, que tal Resolución no es ajustada a Derecho, por cuanto reúne los requisitos necesarios para ser acreedora de tal Subvención. La defensa de la Junta de Extremadura insta la desestimación íntegra del recurso, y la confirmación de la Resolución recurrida.

SEGUNDO.- Basa la demandada su resolución en considerar que la empresa actora ha reducido empleo con posterioridad a la contratación objeto de subvención por cuanto el trabajador D. Juan Alberto cesó en la empresa el día 24 de septiembre de 1999, no siendo sustituido dentro de plazo por cuanto su baja se cubre con el trabajador objeto de subvención, y resulta de aplicación el artículo 7 del Decreto 92/96 que dispone que los beneficiarios están obligados a mantener durante cuatro años contados a partir de la fecha de la contratación subvencionada, el nº de trabajadores fijos existentes a dicha fecha... cuando se produzca el cese de trabajadores en dicho plazo, (cuatro años) la empresa está obligada a cubrir la vacante en el plazo de dos meses, mediante un contrato de iguales características y jornada al del contrato extinguido. La contratación subvencionable del Sr. Gabino se produce el 23 de abril del 99, y el cese del Sr. Juan Alberto el día 24 de septiembre de 1999 por lo que estaríamos dentro de el plazo legal de los cuatro años antes referido, pero según la documental aportada por la actora, con fecha 21 de octubre de 1999, esto es dentro de los dos meses que requiere el precepto analizado, la actora comunicó la baja del Sr. Juan Alberto a la Administración demandada, y además puso en su conocimiento que el mismo se sustituía por el trabajador Sr. Sebastián D. Eduardo, el cual efectivamente fue contratado y figura de alta en la hoja de vida laboral aportada por la recurrente, con fecha 1 de octubre de 1999. Ante las pruebas practicadas, no podemos compartir los argumentos de la demandada porque lo cierto es que en el caso que nos ocupa lo que se fomenta es la contratación indefinida y se exige el mantenimiento del nivel de empleo; y la actora sustituyó al trabajador Sr. Juan Alberto no por el trabajador subvencionado sino mediante el trabajador Sr. Sebastián tal y como fue comunicado en su momento, sin que conste que la actora valorase negativamente tal sustitución, de tal modo que la actora ha cumplido con el mantenimiento del nivel de empleo, y por ello al no discutirse por la demandada ningún otro incumplimiento en el presente recurso, procede la estimación del mismo y declarar el derecho de la recurrente a la subvención que legalmente le corresponda por la contratación del trabajador D. Gabino.

TERCERO.- No se aprecian méritos en los litigantes para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , proceda hacer pronun­ ciamiento expreso respecto de las costas procesales causadas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por la potestad que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Gutiérrez Lozano en nombre y representación de GSA SERVIPLANET S.L. contra la Resolución referida en el primer fundamento, debemos declarar y declaramos que la misma no es ajustada a Derecho, y en su virtud la dejamos sin efecto, reconociendo el derecho de la actora a percibir la subvención que legalmente le corresponda por la contratación del trabajador D. Gabino, sin hacer pronunciamiento expreso respecto de las costas procesales causadas.

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la Resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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