Sentencia Administrativo ...il de 2010

Última revisión
30/04/2010

Sentencia Administrativo Nº 369/2010, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 793/2009 de 30 de Abril de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Abril de 2010

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: JUANOLA SOLER, JOSE

Nº de sentencia: 369/2010

Núm. Cendoj: 08019330032010100349

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2010:4910


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN DE AUTO nº 793/2009

Dimanante de Recurso contencioso-administrativo nº 290/2004, seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de

Girona.

Parte/s apelante/s:

Ayuntamiento de Cadaqués

Parte/s apelada/s:

D. Abelardo y Dª Silvia

Departament de Cultura i Mitjans de Comunicació

S E N T E N C I A núm. 369

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

Da. María del Pilar Martín Coscolla

D. Manuel Táboas Bentanachs

BARCELONA, a treinta de abril de dos mil diez.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el rollo de

apelación arriba expresado, seguido a instancia de Ayuntamiento de Cadaqués, representada por el/la procurador/a D/Dª Alberto

Ramentol Noria, en su condición de parte/s apelante/s, siendo parte/s apelada/s, D. Abelardo y Dª Silvia , representada por el/la procurador/a D/Dª Antonio Mª de Anzizu Furest, y Departament de Cultura i Mitjans de

Comunicació, representado y defendido por el/la Lletrat/da de la Generalitat.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado

Don José Juanola Soler.

Antecedentes

1º.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 1 de Girona y en los autos 290/2004 , se dictó Auto de fecha 14.7.2009 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Requerir a l'Ajuntament de Cadaqués, al seu Alcalde en la seva qualitat de responsable i cap als efectes que ordeni allò que s'escaigui per tal que el més aviat possible acrediti el compliment exacte de la sentència emesa en aquest procés requerint-lo personalment amb aquesta finalitat, amb advertiment que en cas contrari podrien incórrer en un delicte de desobediència i es procediria de conformitat amb l'apartat b) de 'article 112 i imposant-li mentrestant aquest compliment no es porti a terme una multa coercitiva de 300 euros diaris fins que aquesta es porti a terme. "

2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14.4.2010.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque el Auto apelado y se deje sin efecto; subsidiariamente, que sea declarada responsable de la demora en la ejecución de la sentencia la Corporación local en su conjunto y no la Alcaldía; y, en cualquier caso, que se anule la imposición de una multa coercitiva diaria, indicando que el lapso de tiempo entre multa y multa es de 20 días.

SEGUNDO.- La apelante alega que el auto de 31.7.2008 acordando la ejecución de la sentencia en el plazo de un mes, no es firme: Al respecto se constata que este Tribunal, en Rollo de apelación de auto 433/2008 , ha dictado Sentencia nº 887 de 7.10.2009 , firme, por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto "Auto de fecha 31.7.2008 [arriba indicado], por el que, en Incidente de Ejecución Forzosa de la Sentencia de 15.12.2005 del Juzgado apelado - por la que se declaró la nulidad del acuerdo del Ayuntamiento de Cadaqués de 20.4.2004 por el que se concedió a Inmobiliaria Vila SL licencia de obras para construir un edificio en el nº 15 de la calle d'Es Puig, y la nulidad de esta licencia de obras -, confirmada por Sentencia nº 1076, dictada por este Tribunal el 13.12.2007 , se resolvió proceder a su ejecución en el plazo de un mes, y requerir a tal efecto al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Cadaqués, ordenando que, transcurrido dicho plazo de un mes, se podría solicitar la ejecución subsidiaria con cargo al Ayuntamiento demandado, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas del artículo 112 de la Juzgado de lo Contencioso Administrativo, e imponiendo al Ayuntamiento el pago de las costas del Incidente.".

Además alega que el Sr. Alcalde del Ayuntamiento demandado ha seguido una actitud diligente tendente a ejecutar la sentencia y ha iniciado las actuaciones administrativas a tal fin: al respecto se constata, a la vista de lo expresado en el anterior párrafo, en concreto del tiempo transcurrido, la patente demora en que la Alcaldía ha incurrido en la ejecución de la Sentencia de referencia.

TERCERO.- Por último, la apelante alega que no procede la imposición de multa coercitiva al Sr. Alcalde. Sin embargo, paladinamente reconoce que "El Alcalde ha acordado en el ámbito de sus competencias que se ejecute la sentencia, adoptando ...", y no consta en autos que se haya designado otro órgano municipal como responsable del cumplimiento de la sentencia. Por ello, la Alcaldía es aquí el órgano municipal responsable del cumplimiento de la sentencia.

Además la apelante alega que la imposición de una multa coercitiva diaria es desproporcionada e ilegal. Aduce los artículos 112 y 48 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

Al respecto debe tenerse en cuenta que siendo la cuantía máxima de la multa coercitiva imponible cada 20 días la de 1502 euros, tiene cobertura normativa la imposición de una multa diaria de 75 euros: En este sentido deberá estimarse el recurso de apelación, reduciendo el importe de la multa coercitiva diaria impuesta.

CUARTO.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , se aprecia temeridad en la actuación procesal del Ayuntamiento al apelar el auto en cuanto ordena la inmediata ejecución de la sentencia. Por ello procede condenar al Ayuntamiento al pago de la mitad de las costas del recurso de apelación causadas a cada una de las partes apeladas.

Fallo

ESTIMAMOS en parte el recurso de apelación interpuesto a nombre de Ayuntamiento de Cadaqués, contra el Auto arriba indicado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm 1 de Girona, dictado en autos 290/2004. Únicamente en el sentido de fijar en 75 euros diarios el importe de la multa coercitiva diaria que en dicho auto se impone al Sr. Alcalde del Ayuntamiento. Desestimando las demás pretensiones del recurso de apelación.

Se condena a la apelante al pago de la mitad de las costas del recurso de apelación causadas a cada una de las partes apeladas.

Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.

Se remitirán al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se lleve a efecto lo resuelto.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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