Sentencia Administrativo ...zo de 2012

Última revisión
30/03/2012

Sentencia Administrativo Nº 369/2012, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1040/2010 de 30 de Marzo de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Marzo de 2012

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: IRUELA JIMENEZ, MARIA DESAMPARADOS

Nº de sentencia: 369/2012

Núm. Cendoj: 46250330012012100322

Resumen:
46250330012012100322 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 369/2012 Fecha de Resolución: 30/03/2012 Nº de Recurso: 1040/2010 Jurisdicción: Contencioso Ponente: MARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a treinta de marzo de dos mil doce.

VISTO EN GRADO DE APELACION por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Edilberto Narbón Lainez

Dª Desamparados Iruela Jiménez.

SENTENCIA NÚM: 369

En el recurso de apelación número 1040/2010, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, contra la sentencia nº 185/10, de 5 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Ocho de Valencia en el recurso contencioso- administrativo abreviado número 925/2008 seguido ante ese Juzgado.

Ha sido parte apelada D. Feliciano , representado por la Procuradora Dª Maria Gisbert Rueda; siendo Magistrada Ponente Dª Desamparados Iruela Jiménez.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Ocho de Valencia se siguió el recurso contencioso-administrativo abreviado número 925/2008, deducido por D. Feliciano frente a la resolución del Subdelegado del Gobierno en Valencia de 18 de septiembre de 2008, por la que se impuso a aquél la sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en el espacio Schengen por un periodo de tres años, por la comisión de una infracción tipificada en el art. 53.a) de la L.O. 4/2000 .

En el expresado recurso contencioso-administrativo se dictó sentencia nº 185/10 en fecha 5 de marzo de 2010 , estimándolo y anulando la resolución impugnada por ser contraria a Derecho, sin hacer expresa imposición de costas procesales.

SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso por el Abogado del Estado, en tiempo y forma, recurso de apelación, solicitando se dictase por la Sala sentencia que estimase dicho recurso de apelación y anulase íntegramente la sentencia de instancia.

Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a la parte apelada, que presentó escrito solicitando se dictase por la Sala sentencia que confirmase en su integridad la sentencia recurrida, condenando en las costas de la segunda instancia al apelante.

TERCERO.- Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el correspondiente rollo, señalándose la votación para el día veintisiete de marzo de dos mil doce.

CUARTO.- Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sala, a la vista de las alegaciones deducidas por la Administración apelante, y tras el examen del expediente administrativo obrante en autos, así como de las actuaciones practicadas en la primera instancia judicial, entiende que procede la desestimación del presente recurso de apelación, por ser ajustada a Derecho la fundamentación jurídica contenida en la sentencia apelada, así como la conclusión estimatoria del recurso a que esa sentencia llega.

La sentencia de instancia razonó que la resolución administrativa impugnada, que acordaba la sanción de expulsión del extranjero D. Feliciano del territorio nacional, era contraria a Derecho, por desprenderse de la prueba practicada que el demandante tenía arraigo familiar en territorio español, al haber contraído matrimonio con una ciudadana española, con la que convivía. Y en efecto, del examen de la documentación aportada por el recurrente ahora apelado se aprecia que, con posterioridad al dictado por la Administración de la resolución del Subdelegado del Gobierno en Valencia de 18 de septiembre de 2008, por la que se impuso al referido extranjero la sanción de expulsión del territorio nacional por la comisión de una infracción tipificada en el art. 53.a) de la L.O. 4/2000, D . Feliciano contrajo matrimonio con Dª Guadalupe , de nacionalidad española, constando asimismo acreditada en autos la convivencia de ambos.

Resulta, por consiguiente, aplicable la reiterada doctrina jurisprudencial que, en materia de expulsión de extranjeros en situación irregular en nuestro país, entiende que la salida del territorio nacional les irroga un claro perjuicio en los casos en que tengan en España vínculos familiares, que se extienden a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa, siempre que esos parientes sean españoles o residentes legales y convivan con aquéllos, pues en tales casos se estima que la salida de los extranjeros compromete la convivencia con sus familiares, lo que atentaría contra el principio de protección a la familia, constitucionalmente protegido en el art. 39 de la C.E .

No cabe olvidar, de otro lado, la jurisprudencia del Tribunal Supremo que declara que en materia de extranjería han de valorarse las circunstancias sobrevenidas (por todas, STS 3ª, Sec. 3ª, de 29 de junio de 2011 -recurso número 6070/2007 -).

SEGUNDO.- En virtud del art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , no procede hacer imposición de costas en la presente apelación, al haber sido estimado el recurso.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Administración del Estado contra la sentencia nº 185/10, de 5 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Ocho de Valencia en el recurso contencioso-administrativo abreviado número 925/2008 seguido ante ese Juzgado, que se confirma.

2.- No efectuar expresa imposición de costas procesales de esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes esta resolución, contra la que no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente rollo de apelación, estando celebrando audiencia publica esta Sala, de la que como Secretario de la misma, certifico.

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