Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 369/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Lleida, Sección 1, Rec 468/2012 de 20 de Diciembre de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Diciembre de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Lleida
Ponente: LLOPIS VAZQUEZ, MARIA ANGELES
Nº de sentencia: 369/2013
Núm. Cendoj: 25120450012013100055
Encabezamiento
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1 LLEIDA
Procedimiento abreviado nº: 468/2012
Parte actora: Inocencia
Representante parte actora: NURIA GARCIA JODAR
Parte demandada: AJUNTAMENT DE LLEIDA
Representante parte demandada:
SENTENCIA Nº 369/2013
JUEZ SUSTITUTA : ILMA.SRA. Dª. Mª ÀNGELS LLOPIS VÀZQUEZ
En Lleida, a 20 de diciembre de 2013
Doña Maria Àngels Llopis Vazquez Jueza sutituta del Juzgado Contencioso Administrativo de Lleida y su provincia, he visto el juicio promovido por Inocencia , representada por l'advocada NURIA GARCIA JODAR, contra la resolución del AJUNTAMENT DE LLEIDA, representado y asistido por los servicios jurídicos de dicho ajuntamiento .
Antecedentes
PRIMERO.-Se impugna en el presente pleito la resolución dictada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Lleida en fecha 25-7-2012 por la que se impone a la ahora recurrente una sanción pecuniaria por importe de 200 euros por la comisión de una infracción del art. 6 de la Ordenanza municipal de Circulació de vianants i de vehicles i d'us de la via pública i els espais públics.
SEGUNDO.-El día de celebración del juicio oral, con carácter previo a la celebración del mismo, el Letrado consistorial comunica a este Juzgado que la Administración Pública demandada mediante resolución de fecha 18-12-2013 ha procedido a satisfacer extraprocesalmente las pretensiones de la recurrente y, en su consecuencia, interesa la terminación del presente pleito por satisfacción extraprocesal de las pretensiones de la recurrente ex artículo 76 de la LJCA .
TERCERO.-Conferido el oportuno traslado a la parte actora ésta solicita el archivo del presente procedimiento por satisfacción extraprocesal, si bien interesa la expresa condena en costas a la Administración Pública demandada. .
Fundamentos
PRIMERO.-Dispone el artículo artículo 76 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (LRJCA), en la redacción dada al mismo por la ley estatal 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial) que:
'Artículo 76. Reconocimiento de la pretensión en vía administrativa.
1. Si interpuesto recurso contencioso-administrativo la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del Juez o Tribunal, cuando la Administración no lo hiciera.
2. El Secretario judicial mandará oír a las partes por plazo común de cinco días y, previa comprobación de lo alegado, el Juez o Tribunal dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento y ordenará el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo, si el reconocimiento no infringiera manifiestamente el ordenamiento jurídico. En este último caso dictará sentencia ajustada a Derecho'.
En el supuesto que aquí nos ocupa, concurren las circunstancias a que alude el citado precepto al haberse dictado por parte del Ayuntamiento de Lleida resolución administrativa anulatoria del acto administrativo impugnado dando plena satisfacción a las pretensiones de la parte actora por lo que, siendo ello así, es obligado resolver conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la LJCA .
SEGUNDO.-No ha lugar a la imposición de costas procesales a la Administración Pública demandada, dada la satisfacción extraprocesal de las pretensiones sostenidas por la parte actora en el presente pleito, ex art. 139 de la LJCA .
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
ACUERDO:
1º) Que debo DECLARAR LA FINALIZACIÓN Y ARCHIVOdel presente procedimiento Contencioso-Administrativo por haberse producido la SATISFACCIÓN EXTRAPROCESALde las pretensiones ejercitadas por la parte actora.
2º) Sin costas.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, informándolas que contra la misma cabe interponer recurso de súplica, ante este Juzgado y en el plazo de cinco días, al amparo de lo dispuesto como regla general en el artículo 79 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , en cuyo caso será necesario realizar el previo depósito de 25 € (VEINTICINCO euros) en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado ( D.A. 15ª.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaría de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial).
Así, por este mi Auto, lo dispongo, mando y firmo.
PUBLICACION.Leída y publicada que fué la anterior Sentencia por la Jueza sustituta que la suscribe en audiencia pública y en los estrados del Juzgado.Doy fé.
