Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
25/01/2007

Sentencia Administrativo Nº 37/2007, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 320/2005 de 25 de Enero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: PRADO BERNABEU, RAIMUNDO

Nº de sentencia: 37/2007

Núm. Cendoj: 10037330012007100182

Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2007:255

Resumen:
Se estima recurso Contencioso-Administrativo interpuesto frente a resolución de la Junta Económico-Administrativa Regional de Extremadura, sobre liquidación del Impuesto sobre Instalaciones que Inciden en el Medio Ambiente. Se determina que el Tribunal Constitucional declaró que la Ley Autonómica reguladora del Impuesto, en su redacción original aplicable al caso de autos, se encontraba viciada de inconstitucionalidad y se declaró nula. Como consecuencia de ello, la liquidación impugnada, basada en la Ley declarada nula de pleno derecho, está viciada de esa misma ineficacia.

Encabezamiento

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00037/2007

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,

integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la

siguiente :

SENTENCIA Nº 37

PRESIDENTE DON WENCESLA OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /

En Cáceres a veinticinco de Enero de dos mil siete.-

Visto el recurso contencioso administrativo nº 320 de 2005, promovido por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA VICTORIA MERINO RIVERO en nombre y representación de VODAFONE ESPAÑA, S.A. siendo parte demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: "resolución de la Junta Económico-Administrativa Regional de Extremadura, de 16 de febrero de 2005 por la que se desestimaba la reclamación interpuesta contra la resolución del Servicio de Inspección Fiscal de la Consejería de Hacienda y Presupuesto de la Junta de Extremadura, en relación a la liquidación del Impuesto sobre Instalaciones que Incidan en el Medio Ambiente".

C U A N T I A: 108.716,13.-

Antecedentes

PRIMERO: Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU.-

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso-administrativo por la mercantil VODAFONE ESPAÑA S.A. contra la resolución de la Junta Económico-Administrativa Regional de Extremadura, de 16 de febrero de 2005 por la que se desestimaba la reclamación interpuesta contra la resolución del Servicio de Inspección Fiscal de la Consejería de Hacienda y Presupuesto de la Junta de Extremadura, en relación a la liquidación del Impuesto sobre Instalaciones que Incidan en el Medio Ambiente; resolución que se confirma por el Tribunal Económico Administrativo Autonómico. Se suplica en la demanda que se declare la nulidad de la mencionada resolución con reconocimiento del derecho a indemnización por gastos de aval, con los intereses legales correspondientes. Se opone a tales pretensiones el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura que considera la resolución impugnada ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO.- Como resulta de la referencia al acto que se revisa, el debate está referido al la legalidad del Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente, creado y regulado por la Ley de la Asamblea de Extremadura7/1.997, de 29 de mayo, sobre Medidas Fiscales sobre Producción y Transporte de Energía Eléctrica que Incidan sobre el Medio Ambiente; tributo que, conforme a lo que se establecía en el artículo 12 estaban obligados a efectuar los sujetos pasivos declaraciones-liquidaciones "dentro de los 20 primeros días del mes de febrero, posteriores al devengo del impuesto"; el devengo, conforme al artículo 10, tenía lugar el 31 de diciembre de cada año. Se entiende que la Ley reguladora del Impuesto estaba viciada de inconstitucionalidad, tacha que se hizo en vía administrativa, económico-administrativa y en esta procesal.

TERCERO.- Como consta en autos, esta Sala suscitó cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, resuelta por sentencia 179/2.006, de 13 de junio , en que el Alto Tribunal declara que la Ley Autonómica reguladora del Impuesto, en su redacción original aplicable al caso de autos, está viciada de inconstitucionalidad y se declara nula, con los efectos que se establecen en su fundamento undécimo, conforme al cual deberá considerarse como "situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta Sentencia aquellas que, a la fecha de publicación de la misma, no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma y no haber recaído todavía en ellos una resolución administrativa o judicial firme". Consecuencia de ello es que la liquidación impugnada, basada en la Ley declarada nula de pleno derecho, está viciado de esa misma ineficacia y estando impugnada la actuación administrativa que sirvió de fundamento al pago y reclamación del Impuesto, procede estimar el recurso y reconocer el derecho de la sociedad actora a los efectos legales dimanantes.

CUARTO.- No se aprecian temeridad o mala fe a los efectos de una concreta imposición de costas a ninguna de las partes de conformidad con lo prevenido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por la potestad que nos confiere la Constitución Española.

Fallo

Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña María Victoria Merino Rivero, en nombre y representación de VODAFONE S.A. contra la resolución de la Junta Económico-Administrativa Regional de Extremadura mencionada en el primer fundamento, que se declara nula por no estar ajustada al Ordenamiento Jurídico, y reconocer el derecho de la recurrente a la devolución de las cantidades legales que procedan sin hacer expresa condena en cuanto a las costas procesales.

Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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