Última revisión
09/01/2008
Sentencia Administrativo Nº 37/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 875/2007 de 09 de Enero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 37/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00037/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a nueve de enero de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 875/07, interpuesto por la Letrada Dña. Mª Cruz Arce Fraile, en representación no acreditada de Dña. María Dolores , contra el Auto dictado el 16 de julio pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de esta Capital en el P.A. 409/07.
Antecedentes
PRIMERO: La Letrada apelante, en representación no acreditada de Dña. María Dolores (sin apoderamiento de clase alguna), interpuso el día 19 del pasado mes de abril recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de 29 de enero, por la que se decreta su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada durante un período de 10 años.
SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24, lo registró bajo el nº de autos P.A. 409/07 , requiriéndose, mediante Providencia de 12 de junio (notificada a la Letrada el día 19), para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.
Por Auto de 16 de julio se acordó, al amparo del art. 45.3 LJCA, el Archivo de las actuaciones.
TERCERO: La Letrada, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 2 de noviembre de 2007, ante la que no se ha personado la Letrada apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 8 de enero de 2008 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00037/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a nueve de enero de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 875/07, interpuesto por la Letrada Dña. Mª Cruz Arce Fraile, en representación no acreditada de Dña. María Dolores , contra el Auto dictado el 16 de julio pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de esta Capital en el P.A. 409/07.
PRIMERO: La Letrada apelante, en representación no acreditada de Dña. María Dolores (sin apoderamiento de clase alguna), interpuso el día 19 del pasado mes de abril recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de 29 de enero, por la que se decreta su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada durante un período de 10 años.
SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24, lo registró bajo el nº de autos P.A. 409/07 , requiriéndose, mediante Providencia de 12 de junio (notificada a la Letrada el día 19), para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.
Por Auto de 16 de julio se acordó, al amparo del art. 45.3 LJCA, el Archivo de las actuaciones.
TERCERO: La Letrada, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 2 de noviembre de 2007, ante la que no se ha personado la Letrada apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 8 de enero de 2008 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 875/07, interpuesto por la Letrada Dña. Mª Cruz Arce Fraile, en representación no acreditada de Dña. María Dolores , contra el Auto dictado el 16 de julio pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de esta Capital en el P.A. 409/07 . Con condena en costas a la apelante.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 875/07, interpuesto por la Letrada Dña. Mª Cruz Arce Fraile, en representación no acreditada de Dña. María Dolores , contra el Auto dictado el 16 de julio pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de esta Capital en el P.A. 409/07 . Con condena en costas a la apelante.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
