Sentencia Administrativo ...ro de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 37/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 249/2011 de 07 de Febrero de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Febrero de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL

Nº de sentencia: 37/2013

Núm. Cendoj: 01059450032013100032


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 37/2013

En VITORIA - GASTEIZ, a siete de febrero de dos mil trece.

Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria- Gasteiz, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 249/2011 y seguido por el PROCEDIMENTO ORDINARIO, sobre responsabilidad patrimonial.

Son partes en dicho recurso, como demandante FACONAUTO (Federación de Concesionarios de Automóviles), quien comparece representada por Doña María Blanca Bajo Palacio, y dirigido por Don Igor Yáñez Velasco; como demandada la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por los Letrados de su Servicio Jurídico.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la citada sociedad recurrente se interpuso por el procedimiento ordinario recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 6 de abril de 2011 del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, siendo admitido a trámite el recurso se sustanció demanda con los pedimentos que allí figuran.

SEGUNDO.- La representación procesal de la Comunidad autónoma demandada se opuso a la demanda solicitando que se dictase una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos.

TERCERO.- Ninguna de las partes demandante y demandada solicitaron que se recibiera el recurso a prueba, razón por la que se declararon conclusos para sentencia.

CUARTO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Mediante Decreto del Juzgado de 9 de diciembre de 2011 quedó fijada la cuantía del recurso en 4.000 euros.


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la Orden de 6 de abril de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por FACONAUTO derivada del programa de ayudas para la adquisición de vehículos-Plan 2000 Euskadi.

SEGUNDO.- Se recurre aquí la inadmisión en vía administrativa de la solicitud de responsabilidad patrimonial presentada por FACONAUTO ante la administración autonómica del País Vasco. Dicha inadmisión se fundamenta en que las subvenciones, y en general la actividad productora del supuesto daño no tiene lugar en el seno de la administración pública, sino en el de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial SA (SPRI). Desde este punto de vista, considera la administración demandada, que las solicitudes de ayudas se presentan y son resueltas por la propia SPRI.

No podemos acoger dicho razonamiento, pues el hecho de que la gestión de las ayudas recaiga sobre una sociedad mercantil no obsta a que actúe por encomienda o mandato de la administración autonómica. En este sentido, la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobó el Plan 2000 Euskadi y según reza la propia Resolución de 10 de noviembre de 2009 (BOPV de 26 de noviembre) 'El Gobierno Vasco y con fecha 18-05-2009 encomendó a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) la gestión y seguimiento de las ayudas para la adquisición de vehículos en las mismas condiciones recogidas en el Plan 2000E, una duración de un año, con un límite presupuestario de 5.000.000 de euros ó la adquisición de 10.000 vehículos.'No cabe duda de que se trata de una actuación por mandato o encomienda de la administración autonómica aquí demandada, como tampoco podemos dudar de que fue la administración autonómica la que adquirió el compromiso de otorgar subvenciones para dicho fin. Por lo demás, el art. 6 del Real Decreto 2031/2009, de 30 de diciembre , admite expresamente que las ayudas o fondos públicos sean gestionados a través de una entidad colaboradora.

En este sentido, conviene advertir que el Gobierno Vasco debió emplazar como interesada en el presente recurso contencioso- administrativo a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), como interesada por ser la responsable de la tramitación de las subvenciones, pero, sin embargo, por escrito registrado el 28 de julio de 2011 comunicó al Juzgado que no había interesados en el recurso.

TERCERO.- Entrando ya en cuestión de fondo sobre la que gira la reclamación de responsabilidad patrimonial, resulta que la administración nada ha contestado a la argumentación de la demanda sobre el hecho de que 'ni en la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria vasca ni en la estatal, se había designado la entidad colaboradora prevista en la convocatoria, si bien los beneficiarios de la subvención ya tenían el derecho de reclamar la misma los agentes de ventas, como de hecho así sucedió.'En definitiva, es claro que los agentes de ventas representados aquí por FACONAUTO, actúan como meros intermediarios en la tramitación de la subvención, y tuvieron en este caso que desembolsar la cantidad de la subvención (descontando del precio de venta del vehículo) sin posibilidad de recuperación y sin posibilidad de registrar las operaciones sujetas a subvención.

Por todo ello procede estimar el recurso y reconocer la responsabilidad patrimonial de la administración autonómica del País Vasco así como el deber de indemnizar los daños reclamados (4.000 euros) incrementados con el IPV desde el momento de formalizarse reclamación en la vía administrativa.

CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , no procede realizar un especial pronunciamiento en materia de costas.

QUINTO.- El presente recurso debió ser tramitado por el procedimiento abreviado, y en todo caso, a efectos de impugnación, la cuantía debe mantenerse en los 4000 euros declarada.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.

Fallo

Que, estimando integramente el recurso contencioso-administrativo ORN número 249/2011, interpuesto por FACONAUTO, contra la la Orden de 6 de abril de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial, debo anular y anulo dicha resolución por no ser conforme a derecho, y reconocer el derecho de FACONAUTO a que se le indemnice en la cantidad de 4000 euros incrementados en el IPC desde que se reclamó en vía administrativa. Todo ello sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo y testimonio de esta sentencia, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. Hágase saber a la Administración que en el plazo de DIEZ DÍAS deberá acusar recibo de dicha documentación e indicar el órgano responsable del cumplimiento del fallo.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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