Última revisión
01/06/2017
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 37/2017, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Mérida, Sección 2, Rec 179/2016 de 28 de Marzo de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Marzo de 2017
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Mérida
Ponente: ROMERO CERVERO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 37/2017
Núm. Cendoj: 06083450022017100006
Núm. Ecli: ES:JCA:2017:264
Núm. Roj: SJCA 264:2017
Encabezamiento
Modelo: N11600
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N MÉRIDA (BADAJOZ)
Equipo/usuario: MPR
En Mérida, a veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.
Vistos por
Antecedentes
Recibido el Juicio a prueba en el acto de la vista, las partes propusieron toda la prueba que a su derecho convino, practicándose las admitidas con el resultado que obra en obra en soporte videográfico.
Efectuadas las conclusiones finales por las partes, quedaron los autos pendientes de sentencia.
Fundamentos
El recurrente se opone a lo acordado en la resolución recurrida por entender que su cese no está amparado por ninguna de las causas de cese previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Subsidiariamente, solicita se le indemnice en la cantidad de 22 días de salario por año trabajado.
La Administración, por su parte, se opone a lo pedido de contrario alegando que en el momento del ceso existía un funcionario interino con la titulación necesaria para ocupar la plaza que venía ocupando el recurrente.
En fecha 23 de agosto de 2016, después de que otro interino denunciara ante el SES que el recurrente carecía de titulación necesaria para cubrir la plaza en cuestión, se dicta resolución por la que se cesa al recurrente en su plaza como interino (teniendo curiosamente la baja efectos a 31 de agosto de 2016) 'por carecer el interesado del título de Médico Especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo y proceder en fecha 1 de septiembre de 2016 a la designación para la cobertura de la plaza de un facultativo especialista de área que sí dispone de la citada especialidad'.
Ya hemos dicho más arriba que al recurrente se le nombró como interino para la plaza indicada 'hasta su provisión por personal estatutario fijo, mediante los procedimientos reglamentarios o la amortización de la misma'.
Las causas de cese de los interinos están tasadas en el art. 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, remitiéndose a las causas previstas en el art. 63 de la citada norma y estableciendo que 'el cese de los funcionarios interinos se producirá (...) cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento'.
Es obvio que en nuestro caso no se da ninguna de las causas previstas en la Ley para el cese como interino del aquí recurrente, puede que resulte sorprendente que se tenga que mantener en su puesto de trabajo a alguien que no tiene su título homologado en este país, pero no menos cierto resulta que la Administración no obró conforme a la ley en el momento en que nombró como interino a alguien que no cumplía con los requisitos para desempeñar el cargo que le fue designado pero eso deberá ser algo que resuelva la Administración por la vía correspondiente y legalmente prevista y no por la vía más rápida por ser esta contraria al ordenamiento jurídico.
Dada la fecha del nombramiento como interino, es obvio que no se puede acudir a la vía del expediente de lesividad, limitado en el tiempo a los 4 años posteriores a haberse dictado la correspondiente resolución pero si tiene la Administración, si lo estima oportuno, la vía del antiguo art. 102 de la Ley 30/1992 , actual artículo 106 de la Ley 39/2015 , en relación con el art. 48.1f de la citada norma , que viene a ser una copia literal del antiguo art. 62.1f de la derogada Ley 30/1992 .
Vistos los artículos anteriormente señalados y todos aquellos otros que sean de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución indicada en el fundamento jurídico primero de la presente, declarando nula la misma por ser contraria a derecho, con imposición de costas a la Administración demandada.
Líbrese testimonio de la presente, que quedará unido a los autos de su razón, recogiéndose el original en el Libro de sentencias de este Juzgado.
Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo presentar recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de quince días a partir del siguiente al de su notificación, recurso del que conocerá la Sala de lo CA del TSJ de Extremadura, previa consignación, en su caso, de los correspondientes depósitos.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
