Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 370/2013, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 59/2012 de 24 de Abril de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Abril de 2013
Tribunal: TSJ Navarra
Ponente: MERINO ZALBA, IGNACIO
Nº de sentencia: 370/2013
Núm. Cendoj: 31201330012013100175
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 370/2013
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUÍN GALVE SAURAS
MAGISTRADOS,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
D. ANTONIO RUBIO PÉREZ
Dña. MARIA JESUS AZCONA LABIANO
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
En Pamplona a, 24 de abril de 2013
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 59/2012, promovido contra Orden Foral 220/2011, de 13 de diciembre, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, por la que se desestima recurso de alzada interpuesto contra la resolución nº 690/2011, de 14 de septiembre, del Director General de Política Social Consumo, por la que se deniega una renta básica , siendo en ello partes: como recurrenteD. Horacio , representado por el procurador D. RUBEN DOMINGUEZ BASARTE y dirigido por el Letrado D. JESUS MARIA BAYO MORIONES y como demandadoel DEPARTAMENTO DE POLITICA SOCIAL, IGUALDAD, DEPORTE Y JUVENTUD , representado y dirigido por el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA
Antecedentes
PRIMERO.- En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.
SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.
TERCERO.- Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 24 de abril de 2013 a las 11 horas.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA .
Fundamentos
PRIMERO .- La cuestión a resolver en el presente contencioso es muy precisa y concreta y se basa en determinar si asiste derecho a que al recurrente le sea renovada la prestación social de renta básica, o bien, como indica el Gobierno de Navarra, no cabe tal renovación en cuanto el componente de la unidad familiar constituida por éste y su hermano [ art. 2.1.b) del Decreto Foral 120/1999 de 1 de abril , regulador de esta materia en fecha de autos y de su vigencia] arroja una cuantía, para dos miembros, superior ala prevista legalmente.
Y esto es así, efectivamente, si bien el reclamante carece de trabajo a la fecha de la solicitud y ha agotado las prestaciones del INEM, sin embargo podrá constatado que la renta que percibe su hermano por trabajo es de 865'72 €, superior a de 769'68 € de renta básica.
SEGUNDO .- Nos alega el recurrente que en el momento actual no convive con su hermano en el mismo domicilio, con lo cual ya no formaría unidad familiar y carecería de todo recurso, haciendo inviable, además, la pensión que debe pasar a su hija que ha quedado bajo la custodia de la madre de la que está divorciado.
Sin embargo este domicilio ahora designado, en autos, en el pleito, hace referencia a fecha de 2 de abril de 2012 siendo que al momento de la solicitud, 16 de marzo de 2011, y demás documental del expediente administrativo aparece y se hace constar como domicilio, el de su hermano C/ DIRECCION000 NUM000 de Cintruénigo. De forma y manera que la administración cuando resuelve a 14 de septiembre de 2011, denegando, lo hace con arreglo a los datos de la propia solicitud del recurrente, en ese domicilio (vivienda cedida por sus padres) y en el que formaba la unidad familiar para con su hermano [reiteramos art. 2.1.b) del Departamento Foral 120/1999 de 19 de abril], sin que deba dejarse de mano la maniobra distractoria de la atención de la Sala en la aportación, ex novo, de ese volante de empadronamiento (que no certificación de tal) pero que, como decimos, carece de eficacia resolutoria al ser de fecha (y acreditación) de 2 abril 2012.
TERCERO .- La referencia a la teoría de actos propios, resaltada por el recurrente, en cuanto nos dice que en mismas circunstancias se le reconoció 'renta básica', no es de admitir en cuanto la propia administración, negándolo, nos da las razones de ello y referidas a una renovación excepcional (folio 20 del expediente administrativo) por cuanto 'se tuvo en cuenta su situación de reciente separación y que se hermano D. Roberto que le acogía en su domicilio' (sic).
De todas formas esa excepcionalidad ni puede ni debe convertirse en una regla general. Y advirtiendo que en tal situación va contra norma el conceder la renta básica de forma que si la excepcionalidad no abarca la generalidad (sino lo contrario) tampoco una ilegalidad anterior justificaría otra posterior.
CUARTO .- A virtud de lo que antecede, se está en el caso de desestimar el presente recurso al hallar los acuerdos impugnados en conformidad al Ordenamiento Jurídico.
QUINTO .- En materia de costas, procede imponerlas a la parte actora ex art. 139.1 de la Ley Jurisdiccional .
En nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad que nos confiere El Pueblo Español,
Fallo
1º Desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Horacio frente a los acuerdos ya identificados en el encabezamiento de esta resolución al hallarlos en conformidad al Ordenamiento Jurídico.
2º Se condena en costas a la parte actora.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgado, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
