Última revisión
20/04/2017
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 370/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 17, Rec 6/2016 de 20 de Diciembre de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Diciembre de 2016
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: VIDAL GRASES, FEDERICO
Nº de sentencia: 370/2016
Núm. Cendoj: 08019450172016100208
Núm. Ecli: ES:JCA:2016:2275
Núm. Roj: SJCA 2275:2016
Encabezamiento
Recurso nº:
Parte actora: Raimunda
Representante parte actora:
Parte demandada:
Representante parte demandada:
En Barcelona a 20 de diciembre de 2016
Vistos por D. Federico Vidal Grases, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona los presentes autos instados por Procurador don Ignacio de Anzizu Pigem en nombre y representación de doña Raimunda , asistida por el Letrado don Jacobo Quintans Dalmau contra Ayuntamiento de Barcelona, representado por la Procuradora doña Eulalia Castellanos LLauger y asistido por la Letrada doña Carme Blancher Aloy, se procede a dictar Sentencia en nombre del Pueblo, en base a los siguientes;
Antecedentes
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de doña Raimunda contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 27 de febrero de 2015 que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 20/05/14
La parte actora expone que la interesada sufrió una caída el 09/05/13 en la zona de aparcamiento de chaflán de las calles Consejo de Ciento y Castillejos, cuando salir del vehículo de su propiedad perdió el equilibrio al meter el pie en un socavón sito en el pavimento que se encontraba en mal estado de conservación. Valora los daños sufridos en la cantidad de 12.333,08 €. Alega fundamentos de derecho y solicita que se estime la demanda y se condene la administración al pago de la cantidad reclamada más intereses y costas
La administración demandada se opone a la pretensión del actor alegando falta de relación de causalidad entre el hecho lesivo y el funcionamiento de los servicios municipales y subsidiariamente concurrencia de la víctima, por todo lo cual solicita la desestimación de la demanda.
Fundamentos
Según resulta de las STS de 10 Octubre 1998 : 14 de abril 1998 ; 14 abril 1999 y 7 de febrero 2006, entre otras muchas, los requisitos para que prospere esta acción son los siguientes : a ) Que el particular sufra una lesión de sus bienes o derechos real, concreta y susceptible de evaluación económica ; b ) Que la lesión sea antijurídica, en el sentido de que el perjudicado no tenga obligación de soportarla; c ) Que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; y d ) Que por tanto, exista una relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión, y no sea ésta consecuencia de un caso de fuerza mayor.
Existe relación de causalidad puesto que no puede exigirse a quien sale de su vehículo que ha aparcado en una zona habilitada para ello que preste una especial atención a las circunstancias de la calzada sobre la que va a transitar puesto que el principio de confianza le indica que el lugar será apto para transitar y llegar hasta la acera, si en vez de encontrar la planicie necesaria, se encuentra con dos socavones que pueden calificarse como enormes y cae en uno de ellos, nada se puede reprochar a la víctima. Por otra parte quién sale de un vehículo carece de visibilidad directa sobre la zona inmediata de pisada y en consecuencia no pude ver la existencia de tal socavón.
Por todo ello procede estimar la demanda.
Por lo expuesto,
Fallo
Con expresa imposición de costas al Ayuntamiento de Barcelona hasta un máximo de 500 €.
Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario. Si se da el supuesto del art 86 LRJCA puede interponerse recurso de casación en el plazo de 30 días mediante escrito a presentar ante este Juzgado.
Lo pronuncio, mando y firmo.
