Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2016

Última revisión
20/04/2017

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 370/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 17, Rec 6/2016 de 20 de Diciembre de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Diciembre de 2016

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: VIDAL GRASES, FEDERICO

Nº de sentencia: 370/2016

Núm. Cendoj: 08019450172016100208

Núm. Ecli: ES:JCA:2016:2275

Núm. Roj: SJCA 2275:2016


Encabezamiento

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 17 DE BARCELONA

Recurso nº: 6/2016 F2 - Procedimiento abreviado

Parte actora: Raimunda

Representante parte actora: ANGEL JOANIQUET TAMBURINI

Parte demandada: AJUNTAMENT DE BARCELONA Y ZURICH

Representante parte demandada: EULALIA CASTELLANOS LLAUGER

SENTENCIA Nº 370/16

En Barcelona a 20 de diciembre de 2016

Vistos por D. Federico Vidal Grases, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona los presentes autos instados por Procurador don Ignacio de Anzizu Pigem en nombre y representación de doña Raimunda , asistida por el Letrado don Jacobo Quintans Dalmau contra Ayuntamiento de Barcelona, representado por la Procuradora doña Eulalia Castellanos LLauger y asistido por la Letrada doña Carme Blancher Aloy, se procede a dictar Sentencia en nombre del Pueblo, en base a los siguientes;

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha de 4 de enero de 2016 tuvo entrada escrito de demanda de recurso contencioso-administrativo suscrita por la parte actora, en la que tras concretar la resolución objeto de recurso alegaba los hechos y fundamentos de Derecho que estimaba aplicables al caso y solicitaba la estimación de aquella en los términos expuestos en su escrito.

SEGUNDO.-Por Decreto de 5 de febrero de 2016 tras subsanar los defectos apreciados, se admitió el recurso señalándose para su celebración el día 2 de Diciembre del corriente año procediéndose a reclamar el expediente administrativo.

TERCERO.- En el día fijado se celebró la vista, en la cual el recurrente se ratificó su escrito de demanda y la administración se opuso, seguidamente se fijó la cuantía y se propusieron y practicaron las pruebas que constan en la grabación y se consideraron pertinentes. Después las partes presentaron conclusiones y el asunto quedó pendiente de sentencia

CUARTO.-En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

QUINTO.- Objeto del procedimiento.

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de doña Raimunda contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 27 de febrero de 2015 que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 20/05/14

SEXTO.- Pretensiones y alegaciones de las partes.

La parte actora expone que la interesada sufrió una caída el 09/05/13 en la zona de aparcamiento de chaflán de las calles Consejo de Ciento y Castillejos, cuando salir del vehículo de su propiedad perdió el equilibrio al meter el pie en un socavón sito en el pavimento que se encontraba en mal estado de conservación. Valora los daños sufridos en la cantidad de 12.333,08 €. Alega fundamentos de derecho y solicita que se estime la demanda y se condene la administración al pago de la cantidad reclamada más intereses y costas

La administración demandada se opone a la pretensión del actor alegando falta de relación de causalidad entre el hecho lesivo y el funcionamiento de los servicios municipales y subsidiariamente concurrencia de la víctima, por todo lo cual solicita la desestimación de la demanda.

SÉPTIMO.-La cuantía es la cantidad de 12.333,08 €.

Fundamentos

PRIMERO.- Con arreglo al art. 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. En todo caso, añade el apdo. 2, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

Según resulta de las STS de 10 Octubre 1998 : 14 de abril 1998 ; 14 abril 1999 y 7 de febrero 2006, entre otras muchas, los requisitos para que prospere esta acción son los siguientes : a ) Que el particular sufra una lesión de sus bienes o derechos real, concreta y susceptible de evaluación económica ; b ) Que la lesión sea antijurídica, en el sentido de que el perjudicado no tenga obligación de soportarla; c ) Que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; y d ) Que por tanto, exista una relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión, y no sea ésta consecuencia de un caso de fuerza mayor.

SEGUNDO.-El hecho causante del daño es decir la caída en un socavón existente en la calzada en el chaflán de las calles Consejo de Ciento y Castillejos, no ha sido discutido por la administración demandada y en consecuencia hay que darlo por cierto.

TERCERO.-A la vista del informe que aparece en el folio 31 del expediente administrativo, en donde se relata que en el lugar de referencia se produce un desprendimiento del aglomerado con medidas de 80 × 40 y 40 × 30 con una profundidad de 8 cm, y a la vista de las fotografías que obran en el expediente administrativo, se llega a la conclusión de que se trata de una irregularidad de carácter grave y que supera los estándares que es mínimos exigidos por la conciencia social en cuanto a seguridad. En consecuencia el hecho es antijurídico.

CUARTO.-Teniendo cuenta que es obligación de la administración el mantenimiento en condiciones adecuadas de la vía pública, el hecho resulta imputable a la administración.

QUINTO.Existe relación de causalidad entendida como como la relación existente entre los dos elementos- lesión en sentido técnico y título de imputación-, esto es, entre el funcionamiento del servicio público concernido y el daño o lesión producidos que presente a éste, de forma eficiente, como consecuencia de aquél, sin que aparezca roto dicho nexo por las causas de exoneración de la responsabilidad administrativa conocidas como falta o culpa de la propia víctima o sujeto dañado, hechos o conducta de terceras personas o fuerza mayor.

Existe relación de causalidad puesto que no puede exigirse a quien sale de su vehículo que ha aparcado en una zona habilitada para ello que preste una especial atención a las circunstancias de la calzada sobre la que va a transitar puesto que el principio de confianza le indica que el lugar será apto para transitar y llegar hasta la acera, si en vez de encontrar la planicie necesaria, se encuentra con dos socavones que pueden calificarse como enormes y cae en uno de ellos, nada se puede reprochar a la víctima. Por otra parte quién sale de un vehículo carece de visibilidad directa sobre la zona inmediata de pisada y en consecuencia no pude ver la existencia de tal socavón.

Por todo ello procede estimar la demanda.

SEXTO.-De conformidad con el artículo 139 procede imponer las costas a la parte vencida a la vista de la naturaleza del caso se fijan las costas en la cantidad de 500 €.

Por lo expuesto,

Fallo

ESTIMOla demanda presentada por doña Raimunda contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 27 de febrero de 2015 que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 20/05/14 y ANULOlas resoluciones impugnadas.

CONDENOal Ayuntamiento de Barcelona a abonar a doña Raimunda la cantidad de 12.333,08 €, más los intereses de la misma desde el día 20/05/14.

Con expresa imposición de costas al Ayuntamiento de Barcelona hasta un máximo de 500 €.

Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario. Si se da el supuesto del art 86 LRJCA puede interponerse recurso de casación en el plazo de 30 días mediante escrito a presentar ante este Juzgado.

Lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Magistrado- Juez que la dictó en el día siguiente a su fecha y en audiencia Pública en los estrados del Juzgado. Doy Fe.

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