Última revisión
31/03/2006
Sentencia Administrativo Nº 371/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 997/2003 de 31 de Marzo de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE
Nº de sentencia: 371/2006
Núm. Cendoj: 46250330022006100332
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:1112
Encabezamiento
RECURSO Núm. 997/03
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A Núm. 371/06
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
En Valencia a treinta y uno de marzo de dos mil seis.
Visto el recurso interpuesto por D. Juan María y Da Rosa , actuando en su propio nombre y derecho, contra la resolución de la alcaldía de Sagunto de 4 de febrero de 2.003, desestimatoria de las alegaciones interpuestas frente a la diligencia de embargo por impago de cuotas de la U.E. A-2 Playas Almardá, habiendo sido parte demandada el ayuntamiento de Sagunto, representado por la Procuradora Sra. Giménez Tirado y defendido por Letrado.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y mandando al ayuntamiento la devolución de lo pagado, 4.11 '75 € y sus intereses legales.
SEGUNDO.- El ayuntamiento contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
TERCERO.- No se recibió el proceso a prueba, pero se tuvo por reproducida toda la documental obrante en el expediente y en los autos y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 30 de marzo de 2.006, teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual se desestimaron las alegaciones interpuestas por los actores frente a la diligencia de embargo por impago de cuotas de la U.E. A-2 Playas Almardá.
La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que en octubre de 1.999 vendieron la finca respecto de la que se giraron las cuotas y en noviembre siguiente se comunicó al ayuntamiento, el cual sigue haciendo caso omiso a la notificación del cambio de titularidad así como de la Sentencia de 26 de junio de 2.003 de este Tribunal Superior de Justicia que anuló el Programa de Actuación Integrada y mandó la devolución de cuotas.
El ayuntamiento opone a ello la conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos, por cuanto la enajenación de fincas no modifica la situación de su titular.
SEGUNDO.- El art. 88 del texto refundido de la Ley del Suelo , en el que basa el ayuntamiento su oposición a la demanda, sí dice que la enajenación de fincas no modificará la situación del titular, pero sigue advirtiendo que el adquirente quedará subrogado en el lugar y puesto del anterior propietario. Por tanto, no puede aplicarse sólo la primera parte del precepto, que la contestación subraya como si fuera lo único aplicable, pues está pensado para sujetar al adquirente a los derechos y obligaciones del anterior propietario, de ahí que empiece hablando de enajenación.
Habida cuenta de que los actores pusieron en conocimiento del ayuntamiento la venta, como consta, entre otros documentos, por la copia de la declaración de la transmisión a los efectos del impuesto de incremento de valor de los terrenos, conocido como plusvalía, con bastante anterioridad a los hechos de este recurso y que en la escritura de venta el adquirente declara conocer las circunstancias urbanísticas y asumir las cargas, no cabe sino la estimación del mismo y la anulación de los actos recurridos, al ser contrarios a derecho al girar cuotas a unas personas que ya no eran propietarios del inmueble, mandando la devolución de las cantidades que se hubieran pagado por este concepto con los intereses legales desde entonces.
TERCERO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , justifique la expresa imposición de las costas en esta instancia.
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Juan María y Da Rosa contra la resolución de la alcaldía de Sagunto de 4 de febrero de 2.003, desestimatoria de las alegaciones interpuestas frente a la diligencia de embargo por impago de cuotas de la U.E. A-2 Playas Almardá, acto administrativo que se anula por ser contrario a derecho y, reconociendo la situación jurídica individualizada de los actores, se declara su derecho a que les sea devuelta toda cantidad pagada por ese concepto, con sus interese legales desde la fecha del pago. No se hace expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el Magistrado Ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

