Sentencia Administrativo ...il de 2008

Última revisión
18/04/2008

Sentencia Administrativo Nº 371/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 487/2006 de 18 de Abril de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE

Nº de sentencia: 371/2008

Núm. Cendoj: 46250330022008100129


Encabezamiento

Recurso de Apelación - 000487/2006

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0014445

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Núm. 371/08

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

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En Valencia a dieciocho de abril de dos mil ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto por D. Matías contra la Sentencia No 85/06, de 13 de marzo, dictada

por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo No 1 de Elche en el Recurso No 563/05, siendo parte apelada el letrado de la

Generalidad.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

Antecedentes

PRIMERO.- El juzgado No 1 de Elche dictó Sentencia en los autos No 563/05 desestimando el recurso interpuesto por D. Matías contra la desestimación, por silencio, del recurso de alzada contra la resolución de 17 de marzo de 2.005 de la Conselleria de Sanidad que ratificó la de 26 de octubre de 2.004, de la Coordinadora de enfermería del centro de salud de Dolores, que dispuso el traslado del actor desde el centro de Catral al de Dolores. Notificada la sentencia, el actor interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

El letrado de la Generalidad evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

TERCERO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 17 de abril de 2.008, teniendo lugar la misma el citado día.

CUARTO.- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los Hechos de la Sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.

Se aceptan, igualmente, los Fundamentos de Derecho en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.

SEGUNDO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a Derecho de la Sentencia apelada en virtud de la cual se desestimó el recurso interpuesto por D. Matías, A.TS-D.U.E. destinado en consultorio auxiliar de Catral, área de sanidad No 20, atención primaria Dolores/Catral, contra la desestimación, por silencio, del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 17 de marzo de 2.005 , dictada por el Director médico del área 20 que ratificó la de 26 de octubre de 2.004 , dictada ésta por la Coordinadora de enfermería del centro de salud de Dolores, que dispuso el traslado del actor desde el centro de Catral al de Dolores. La Sentencia basa su fundamentación en que la Conselleria de Sanidad desestimó la alzada y ratificó el traslado , no era precisa negociación alguna por tratarse de traslado dentro de la misma zona de salud y no existe desviación de poder sino ejercicio de potestad administrativa por necesidades del servicio.

La parte apelante alega en defensa de su pretensión que la Resolución que se cita en la Sentencia [la de 21 de abril de 2.005 ] es anterior a la interposición de la alzada [el 11 de mayo de 2.005] contra la Resolución de 17 de marzo anterior, reiterándose los argumentos de la demanda sobre falta de competencia de la coordinadora, falta de motivación, ausencia de negociación y desviación de poder.

La parte apelada opone a ello la conformidad a derecho de la sentencia recurrida por los propios fundamentos de la misma, dado que el actor estaba destinado desde septiembre de 2.002 en el centro de salud de Dolores, el cual pertenece, junto con el consultorio de Catral, a la zona básica de salud 5 del departamento de salud 21, zona incluida como piloto en el proyecto ABUCASIS II y su traslado obedece a las necesidades del servicio previstas en el art. 12 de la Ley 55/2003, reiterando los fundamentos de la Resolución de 21 de abril de 2.005, dictada por la Dirección General de RR. HH. de la Conselleria de Sanidad, que desestimó el recurso de alzada.

TERCERO.- Habida cuenta de lo que se expresa en el primero de los motivos de recurso, ha de precisarse lo siguiente:

El 27 de octubre de 2.004 el actor remite escrito al Director del área de salud 20 en el que solicita se revoque la orden de la Coordinadora de enfermería, por las razones que expresa, entre las que no se encuentra la falta de competencia de ésta para ordenar el traslado. Copia de ese escrito junto con el de recurso de alzada presentado el 11 de mayo de 2.005 frente a Resolución de 17 de marzo de 2.005, notificada el siguiente día 15 , en la que el director del área 20 convalida el acto dictado por la Coordinadora de enfermería se aportó con la demanda. Esos son los actos recurridos, indicando que no recibió respuesta de la Conselleria de Sanidad a su recurso de alzada.

El 21 de abril de 2.005, el Director general de RR. HH. de la Conselleria de Sanidad dicta Resolución desestimando el recurso de alzada interpuesto por el actor el 28 de octubre de 2.004 frente a la Resolución de la Coordinadora de enfermería por entender que ésta no estaba cualificada para tal comunicación , reservada al Director de área [folios 33 a 37 del expediente].

De ello cabe deducir que el actor recurrió dos resoluciones en alzada: la de 17 de marzo de 2.005 del Director del área 20, que ratifica la de traslado ordenada por la Coordinadora de enfermería, según consta en escrito de 11 de mayo dirigido a la Conselleria de Sanidad , que es la que se presenta ante el juzgado de Elche, no resuelta expresamente y también la orden de traslado misma de la Coordinadora de enfermería, que es la resuelta por la Resolución de 21 de abril de 2.005, la cual se hace eco de la primera de ellas, dictada unos días antes.

El actor el mismo día del envío del escrito de 27 de octubre al Director del área 20 [lleva sello de entrada de 28 de octubre] en el que interesa se revoque la orden de traslado de la Coordinadora de enfermería, recurre en alzada esta misma orden de traslado. De ahí el supuesto error de que se habla en el escrito de recurso de apelación pues recurrió tanto la orden de traslado como la convalidación de esa orden, siendo esta última la que no llegó a ser resuelta directamente, aunque sí indirectamente por la resolución de 21 de abril , al reflejarlo en el Hecho Quinto.

CUARTO.- Los demás motivos de recurso: falta de competencia de la coordinadora, falta de motivación, ausencia de negociación y desviación de poder, han de quedar desestimados pues, en cuanto al primero , quedó ratificada por la Resolución de 17 de marzo de 2.005 del Director de Orihuela, que el Director General cita en la suya de 21 de marzo y la apoya [aunque sin desestimar formalmente recurso contra ella]; respecto del segundo, la motivación está claramente señalada y consta acreditada como necesidades del servicio al amparo del programa ABUCASIS II; el tercer motivo carece de sentido por cuanto no se trató de un traslado sino de adscripción a centro dentro de la misma zona [el actor estaba destinado en la 21 Dolores, en la que están los centros de Dolores y Catral]; el último no está fundado pues se limita el recurrente a citar doctrina acerca de la desviación de poder pero no aclara de qué manera la administración demandada la ha cometido al ordenar su adscripción al consultorio de Catral.

QUINTO.- Por lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la Sentencia recurrida, por ser conforme a Derecho al desestimar el recurso interpuesto en su día.

SEXTO.- Las costas de esta segunda instancia se imponen a la parte recurrente, al haber sido desestimadas todas sus pretensiones , conforme al art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Matías contra la Sentencia No 85/06, de 13 de marzo, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo No 1 de Elche en el Recurso No 563/05 . Se imponen las costas a la parte recurrente.

Esta Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.

Unase certificación de esta Sentencia al rollo de apelación y al recurso, que se devolverá al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo , como Secretario de la misma, certifico.

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