Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 371/2013, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 517/2012 de 23 de Abril de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Abril de 2013
Tribunal: TSJ Navarra
Ponente: PUEYO CALLEJA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 371/2013
Núm. Cendoj: 31201330012013100176
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 000371/2013
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUÍN GALVE SAURAS
MAGISTRADOS,
D. ANTONIO RUBIO PÉREZ
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
En Pamplona/Iruña a 23 de abril de 2013
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000517/2012 , promovido contra Fallo dictado el día 30 de mayo de 2012 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra, en el expediente de reclamación nº 2383/11 que desestima la reclamación interpuesta contra la providencia de apremio dictada por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Navarra de la Agencia Tributaria; sobre sanción de tráfico , siendo en ello partes: como recurrente D. Sixto , representado por el Procurador D. ALBERTO MIRAMÓN GÓMARA y dirigido por el Letrad o D. FRANCISCO JAVIER MORENO VIDAL y como demandadoTRIBUNAL ECÓNÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE NAVARRA , dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO .
Antecedentes
UNICO.- Interpuesto el presente recurso contencioso administrativo que versa sobre los extremos ya indicados en el encabezamiento de esta resolución, la Administración demandada presenta escrito de fecha 18 de marzo de allanamiento total a las pretensiones del actor junto .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
Fundamentos
PRIMERO.-Establece el artículo 75.1 de la Ley 29/1998 que 'los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior'. En tal caso, añade el párrafo 2º, 'producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso
el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieranoponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho'.
SEGUNDO.-Habida cuenta de que se dan los requisitos exigidos en el apartado primero del mencionado artículo, una vez examinadas las actuaciones, ha de considerarse que las pretensiones de la parte actora, son ajustadas a Derecho, no vulnerando el acuerdo sobre allanamiento de la Administración el ordenamiento jurídico, por lo que procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de la parte actora.
La demanda, por tanto, ha de ser íntegramente estimada.
TERCERO.- Conforme a lo prevenido en el artículo 139 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, no procede realizar pronunciamiento alguno respecto de las
costas causadas, apreciándose motivos para su no imposición al existir en
esta Sala numerosos asuntos idénticos al que nos ocupa y, una vez dictada por este órgano sentencia resolviendo la cuestión planteada, se ha
producido allanamiento por parte de la Abogacía del Estado.
En nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad conferida por
el Pueblo Español.
Fallo
Que debemos estimar como estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico
Administrativo Regional de Navarra de fecha 30 de mayo de 2012, recaída
en la reclamación nº 2383/2011, anulando y dejando sin efecto la misma
por ser contraria al ordenamiento jurídico, y sin que proceda realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación a los
autos, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

