Sentencia Administrativo ...re de 2015

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18/03/2016

Sentencia Administrativo Nº 371/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 8, Rec 49/2015 de 17 de Diciembre de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Diciembre de 2015

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: TOSCANO ORTEGA, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 371/2015

Núm. Cendoj: 08019450082015100096

Núm. Ecli: ES:JCA:2015:2071

Núm. Roj: SJCA  2071:2015


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 8 DE BARCELONA.

Procedimiento abreviado número 49/2015-C.

Partes: Jesús Carlos , representado y defendido por el Letrado Vicenç Navarro Betrián, contra Ajuntament de Vilanova i la Geltrú, representado y defendido por el Letrado Xavier Bonet Alcántara.

Sentencia número 371 2015.

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil quince.

Juan Antonio Toscano Ortega, magistrado, titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Barcelona y provincia, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que le confieren la Constitución y las leyes, pronuncia en nombre de Su Majestad El Rey la presente sentencia en los autos del recurso contencioso administrativo número 49/2015-C, interpuesto por Jesús Carlos , representado y defendido por el Letrado Vicenç Navarro Betrián, contra Ajuntament de Vilanova i la Geltrú, representado y defendido por el Letrado Xavier Bonet Alcántara. La actuación administrativa impugnada consiste en 'la desestimación por silencio administrativo de las alegaciones realizadas en fecha 7 de julio de 2014, sobre la resolución núm expe: NUM000 de fecha 20 de junio de 2014'.

Antecedentes

PRIMERO. Por la representación procesal letrada del actor, Jesús Carlos , se interpone recurso contencioso administrativo, presentado en fecha 6 de febrero de 2015 y registrado en el Juzgado con el número 49/2015-C, contra 'la desestimación por silencio administrativo de las alegaciones realizadas en fecha 7 de julio de 2014, sobre la resolución núm expe: NUM000 de fecha 20 de junio de 2014, en la que se estima la reclamación del plus de nocturnidad del año 2013, pero que de forma no ajustada a Derecho en la misma resolución, se inicia expediente administrativo sobre declaración de improcedencia y devolución del plus de turnos y se suspende cautelarmente el pago de lo estimado'.

Se tramita el recurso según lo dispuesto para el procedimiento abreviado en la vigente Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO. El día 3 de diciembre de 2015 tiene lugar la celebración del acto de juicio oral. En éste, el Letrado del actor se afirma y ratifica en la demanda presentada en fecha 6 de febrero de 2015, a la que se opone en la contestación el Letrado de la Administración municipal demandada. Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, las defensas letradas de las partes exponen las conclusiones, declarándose los autos conclusos y vistos para sentencia.

TERCERO. La cuantía del presente recurso no viene determinada en el proceso, pero en cualquier caso es muy inferior a 30.000 euros.

CUARTO. En la tramitación de los presentes autos se han cumplido todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. Es objeto del presente recurso 'la desestimación por silencio administrativo de las alegaciones realizadas en fecha 7 de julio de 2014, sobre la resolución núm expe: NUM000 de fecha 20 de junio de 2014, en la que se estima la reclamación del plus de nocturnidad del año 2013, pero que de forma no ajustada a Derecho en la misma resolución, se inicia expediente administrativo sobre declaración de improcedencia y devolución del plus de turnos y se suspende cautelarmente el pago de lo estimado'.

De lo actuado merecen destacarse por su relevancia los antecedentes y extremos siguientes, que se ordenan de forma cronológica.

1. En el escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2013 el ahora actor, Jesús Carlos , solicita del Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú 'que se me abone el plus de nocturnidad trabajada durante los días y meses epigrafiados en el apartado primero', lo que reitera en fecha 4 de marzo de 2014 a través de lo que denomina recurso de alzada 'ante el silencio administrativo por parte del Departamento de RRHH, de lo solicitado en fecha 14 de noviembre de 29013, y reiterando lo expuesto en la primera instancia'.

2. En fecha 6 de junio de 2014 el actor interpone recurso contencioso administrativo 'contra el Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú, ante el silencio negativo del Recurso de Alzada de fecha 04/03/2014, en la que se solicitaba por parte del demandante: ', recurso que por turno de reparto se ha seguido con el número 271/2014-C en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Barcelona.

3. En fecha 13 de junio de 2014 el Regidor d'Hisenda, Recursos Humans i Organització Interna, Ajuntament de Vilanova i la Geltrú, en el marco del expediente NUM000 , dicta decret, cuya dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Primer. Estimar la reclamació Don. Jesús Carlos relativa a l'abonament del plus de nocturnitat treballada durant l'any 2013 i dels mesos de gener fins a novembre'. 'Segon. Iniciar expedient administratiu sobre declaració d'improcedència i devolució del plus torn FES/DISS/JP en cas d'haver estat indegudament percebut i possible obligació de devolució de quantitats, atorgant-li el termini de 15 dies perquè pugui formular al legacions i proposar les proves que consideri adients en defensa dels seus drets'. 'Tercer. Suspendre cautelarment el pagament de les quantitats meritades i que es puguin meritar, corresponent al plus de nocturnitat fins que no es resolgui l'expedient que es resol iniciar en l'apartat segon d'aquesta part dispositiva a efectes de què pugui tenir la corresponent compensació, si és el cas'. Se advierte a pie de recurso que 'Contra aquest acte tràmit, que no exhaureix la via administrativa, no procedeix interposar cap recurs, no obstant podeu formular al legació de la vostra oposició al mateix per a la seva consideració en la resolució que posi fi al procediment'. Y en su Fundamento de Derecho Sexto expresa: '6. La solució al present cas passa per fer efectiu el plus de nocturnitat dels dies efectivament treballats, així com el plus de dissabtes i diumenges efectivament treballats i descomptar el plus de 238,95€ cobrat en 14 pagues'. 'El plus de festius recollit a l'article 35.3 de l'Acord regulador de les condicions de treball dels funcionaris ja l'ha percebut quan corresponia, segons s'aprecia a les seves nòmines'. 'Per no situar-nos en indefensió, abans de procedir al descompte del plus que es considera que pot haver estat indegudament percebut cal iniciar un expedient paral lel sobre aquesta qüestió en el qual Don. Jesús Carlos pugui fer les al legacions i presentar les proves que consideri procedents'. 'Pel que fa al plus de nocturnitat, que es considera procedent cobrar-lo durant els dies que s'ha treballat cal deixar en suspens el seu abonament fins que no es determini si procedeix o no la devolució del plus TORN FES/DISS/JP'.

4. En fecha 7 de julio de 2014 el actor presenta alegaciones contra la anterior resolución y solicita: '- Que es tinguin en compte les al legacions presentades'. '- Al haver-se estimat la reclamació relativa al plus de nocturnitat, se m'aboni la quantitat deixada de percebre'. '- Consultat amb el lletrat, no es desistirà de la demanda fins que l'import reclamat no em sigui abonat'. '- Així mateix, indicar que en la resolució per la qual s'estima la meva petició, s'obre un altre procediment diferent al sol licitat, no ajustant-se a dret, per la qual cosa se m'hauria d'haver notificat amb un altre decret per no confondre els termes'.

5. Como se ha expuesto, por el actor se interpone el presente recurso contencioso administrativo, presentado en fecha 6 de febrero de 2015 y registrado en este Juzgado con el número 49/2015-C, contra 'la desestimación por silencio administrativo de las alegaciones realizadas en fecha 7 de julio de 2014, sobre la resolución núm expe: NUM000 de fecha 20 de junio de 2014, en la que se estima la reclamación del plus de nocturnidad del año 2013, pero que de forma no ajustada a Derecho en la misma resolución, se inicia expediente administrativo sobre declaración de improcedencia y devolución del plus de turnos y se suspende cautelarmente el pago de lo estimado'.

6. En el marco del más arriba referido procedimiento abreviado número 271/2014-C seguido en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Barcelona se dicta auto de 20 de mayo de 2015 , por el que se resuelve: 'debo declarar y declaro el archivo del presente recurso contencioso administrativo por satisfacción extraprocesal. Procédase a la devolución del expediente administrativo'. 'Se tiene por desistido al Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú de la solicitud de acumulación a los presentes autos seguidos ante el JCA nº 8 de Barcelona RCA 49/2015'. Concretamente, en el Fundamento Jurídico Primero de dicha resolución se razona: 'En el presente supuesto, la Administración dictó resolución de 13 de junio de 2014 por el cual estimaba la pretensión actora y reconocía su derecho al abono del plus de nocturnidad solicitado. Por lo que se entiende plenamente satisfechas las pretensiones de la actora'. 'En la misma resolución se acordó incoar expediente sobre declaración de improcedencia y devolución del plus de nocturnidad y suspender cautelarmente el abono de dichas cantidades. Contra dicha resolución, en vez de proceder a ampliar el presente procedimiento, se interpuso nuevo recurso contencioso administrativo que fue repartido en el JCA nº 8 de Barcelona. Por lo que se sigue ante dicho Juzgado la impugnación de la declaración de improcedencia y devolución del plus de nocturnidad reconocido'. 'Por lo que no habiéndose solicitado la ampliación del recurso con la nueva resolución y habiéndose reconocido las pretensiones de la actora, procede declarar la satisfacción extraprocesal'.

7. En la vista oral celebrada en fecha 3 de diciembre de 2015 el Letrado del actor se ratifica en el contenido de la demanda presentada en fecha 6 de febrero de 2015, interesando del Juzgado que, en relación a 'el silencio administrativo a las alegaciones realizadas por el demandante', se dicte sentencia por la que 'se estime la demanda y, se deje sin efecto el Decreto de Alcaldía de fecha 20 de junio de 2014, registro de salida 8455, en los apartados segundo y tercero de la resolución, al no tener relación con la parte estimada'. 'Con expresa condena en costas'. Y se opone a la causa de inadmisibilidad del recurso alegada por el Letrado de la Administración demandada.

En efecto, el Letrado de la Administración municipal demandada invoca la 'Inadmissibilitat del recurs contenciós administratiu per manca d'acte o activitat administrativa impugnable: article 51, 1, c) LJCA, en relació amb els articles 25 LJCA i 31.2 LJCA i article 53 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre', por entender que en su caso 'correspondria la interposició d'un recurs contenciós administratiu respecte de la inactivitat de l'Administració en el sentit de no haver retribuït les quantitats corresponents al plus nocturnitat que van ser estimades en el punt primer del decret del regidor delegat (...) però en aquet cas serà necessari un requeriment dirigit a l'òrgan competent mitjançant un escrit raonat que ha de concretar la inactivitat, i en cas que no s'obtingui resposta es podrà interposar el recurs contenciós administratiu'. Subsidiariamente, en la contestación a la demanda realiza 'Consideracions sobre el fons' acerca de la legalidad de los apartados segundo y tercero del decret impugnado y practicándose prueba documental a su instancia consistente en: 'Doc. Núm. 1: resolució de 3 de setembre de 2014 pel que s'adscriu al senyor Jesús Carlos al lloc de treball d'Administratiu de l'Escola de Música C1-17'. 'Doc. Núm. 2: nòmines del període juny 2014 - octubre 2014'. Acaba interesando del Juzgado el dictado de sentencia que 'acordi la inadmissibilitat del recurs contenciós administratiu i, en el seu cas, confirmi, per conforme a dret, el Decret del Regidor delegat amb registre de sortida 8455, amb imposició de les costes al recorrent'.

SEGUNDO. Atendido el objeto del presente recurso, esto es la desestimación por silencio administrativo de lo peticionado por el actor en fecha 7 de julio de 2014 (llámesele alegaciones o recurso administrativo) contra los apartados segundo y tercero del decret de 13 de junio de 2014, y la pretensión actora de anulación de los mismos formulada en esta sede jurisdiccional, de entrada procede derechamente rechazar la invocada causa de inadmisibilidad del recurso ex 69.c) en relación con el artículo 25.1 de la Ley 29/1998 . En efecto, no impugna el actor la inactividad de la Administración ex artículo 29.2 de la Ley 29/1998 , a la que se refiere el Letrado de la Administración demandada al invocar la causa de inadmisibilidad, sino una resolución presunta desestimatoria de la petición actora formalizada en el escrito de alegaciones o recurso administrativo de 7 de julio de 2014 contra los apartados segundo y tercero del decret de 13 de junio de 2014, petición que se concreta como sigue: '- Al haver-se estimat la reclamació relativa al plus de nocturnitat, se m'aboni la quantitat deixada de percebre'. '- Consultat amb el lletrat, no es desistirà de la demanda fins que l'import reclamat no em sigui abonat'. '- Així mateix, indicar que en la resolució per la qual s'estima la meva petició, s'obre un altre procediment diferent al sol licitat, no ajustant-se a dret, per la qual cosa se m'hauria d'haver notificat amb un altre decret per no confondre els termes'. El silencio de la Administración ante esas concretas pretensiones formalizadas en vía administrativa contra una resolución municipal anterior ha de considerarse una vez transcurrido el correspondiente plazo legal un acto presunto susceptible de impugnación jurisdiccional.

Despejado ese óbice de procedibilidad, y ya en cuanto al fondo del asunto, del debate procesal y de lo actuado parece que el pronunciamiento del Juzgado número 9 de esta misma clase y capital sobre satisfacción extraprocesal (véase el razonamiento jurídico contenido en el auto de 20 de mayo de 2015 , más arriba transcrito, en el que expresamente se deja fuera de examen de aquel procedimiento 'la impugnación de la declaración de improcedencia y devolución del plus de nocturnidad reconocido') no alcanza la pretensión actora del abono efectivo por la Administración de la cantidad concerniente a la reclamación que la propia Administración le reconoce en el apartado primero del decret de 13 de junio de 2014, por el que se resuelve 'Estimar la reclamació Don. Jesús Carlos relativa a l'abonament del plus de nocturnitat durant l'any 2013 i dels mesos des gener fins a novembre'.

Así las cosas, por tutela judicial efectiva, en relación la pretensión actora formalizada en vía administrativa '- Al haver-se estimat la reclamació relativa al plus de nocturnitat, se m'aboni la quantitat deixada de percebre', sobre la que no existe cosa juzgada en los términos expuestos derivada del procedimiento abreviado número 271/2014-C seguido ante el Juzgado número 9 de Barcelona de este mismo orden jurisdiccional, procede estimar en dicho particular extremo el recurso contencioso administrativo, ordenando a la Administración demandada a abonar de forma inmediata al actor las cantidades reconocidas por mor de la estimación contenida en el repetido apartado primero del decret de 13 de junio de 2014 ('relativa a l'abonament del plus de nocturnitat treballada durant l'any 2013 i dels mesos de gener fins a novembre'), y con ello (coherentemente y por el principio de ejecutividad de los actos administrativos) procede asimismo la anulación de la suspensión cautelar contenida en el apartado tercero del decret de 13 de junio de 2014 en lo relativo exclusivamente a las cantidades correspondientes al plus de nocturnidad por el período indicado.

Y ello sin perjuicio de lo que puede acordarse en el marco del procedimiento administrativo 'sobre declaració d'improcedència i devolució del plus torn FES/DISS/JP', referido a un plus distinto al aquí efectivamente impugnado e iniciado (acto de trámite) por mor de lo dispuesto en el apartado segundo del tantas veces citado decret de 13 de junio de 2014, frente al cual el actor en puridad viene a invocar en definitiva como único argumento jurídico la no procedencia de la acumulación de procedimientos (en el escrito de alegaciones o recurso administrativo de 7 de julio de 2014, sostiene que dicho procedimiento, 'diferent al sol licitat' 'se m'hauria d'haver notificat amb una altre decret per no confondre els termes' y en la demanda rectora de autos se limita a significar la ausencia de relación de ese nuevo procedimiento 'con la parte estimada'), sin entidad suficiente para fundamentar materialmente una declaración de disconformidad a Derecho de dicho acto de iniciación del referido procedimiento, sin olvidar su naturaleza de acto de trámite per se jurisdiccionalmente no impugnable. En su caso, la resolución que ponga fin a dicho procedimiento 'sobre declaració d'improcedència i devolució del plus torn FES/DISS/JP', claro está podrá impugnarse y examinarse jurisdiccionalmente, pero al margen del presente procedimiento contencioso administrativo.

TERCERO. Según el artículo 139 de la vigente Ley 29/1998 , 'En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad'. Conforme a dicho precepto, es menester señalar que no se aprecian circunstancias que justifiquen un pronunciamiento especial en materia de costas procesales.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, y resolviendo dentro del límite de las pretensiones deducidas por las partes en sus respectivas demanda y contestación, se dicta el fallo siguiente.

Fallo

Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo número 49/2015-C interpuesto por Jesús Carlos , bajo la representación procesal y defensa letrada especificada en el encabezamiento, contra la actuación administrativa más arriba identificada, ordenando a la Administración demandada, Ajuntament de Vilanova i la Geltrú, a abonar de forma inmediata al actor, Jesús Carlos , las cantidades reconocidas por mor de la estimación de la reclamación en su momento formulada que se contiene en el apartado primero del decret de 13 de junio de 2014 ('relativa a l'abonament del plus de nocturnitat treballada durant l'any 2013 i dels mesos de gener fins a novembre'), y anulando la suspensión cautelar contenida en el apartado tercero del decret de 13 de junio de 2014 en lo relativo exclusivamente a las cantidades correspondientes al plus de nocturnidad por el período indicado. Y desestimar el recurso en lo demás. Todo ello en los términos del Fundamento de Derecho Segundo de esta sentencia. Sin costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no cabe interponer recurso de apelación por razón de la cuantía ( artículo 81.1.a) de la Ley 29/1998 , reguladora de esta jurisdicción).

Así, por esta sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos y se llevará el original al Libro correspondiente, lo pronuncia, manda y firma Juan Antonio Toscano Ortega, magistrado, titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Barcelona y provincia.

PUBLICACIÓN. El magistrado titular de este Juzgado ha leído y publicado la sentencia anterior en audiencia pública en la Sala de Vistas de este Juzgado Contencioso Administrativo en el día de su fecha, de lo que yo, Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

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