Sentencia Administrativo ...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 371/2016, Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 296/2015 de 03 de Junio de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Junio de 2016

Tribunal: TSJ Castilla La-Mancha

Ponente: ESTÉVEZ GOYTRE, RICARDO

Nº de sentencia: 371/2016

Núm. Cendoj: 02003330022016100484

Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2016:1557

Núm. Roj: STSJ CLM 1557/2016

Resumen:
EXPROPIACION FORZOSA

Encabezamiento


T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 00371/2016
Recurso núm. P.A. 296/2015
Toledo
S E N T E N C I A Nº 371
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
Dª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Miguel Ángel Narváez Bermejo
D. Ricardo Estévez Goytre
En Albacete, a tres de junio de dos mil dieciséis.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-
La Mancha, los presentes autos de Procedimiento Abreviado número 296/15 el recurso contencioso
administrativo seguido a instancia de MADERAS REVUELTA, S.L. , representada por el Procurado Sr. Serra
González y dirigida por la Letrado Dª Mª Sagrario Corroto Gutiérrez, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEL ESTADO (DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN CASTILLA-LA MANCHA) , que ha
estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada AUTOPISTA MADRID-
TOLEDO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A. , representada por el Procurador Sr.
Gómez Ibáñez y dirigida por el Letrado D. David Martínez Pinedo, sobre FALTA DE PAGO DE JUSTIPRECIO;
siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la representación procesal de la parte atora se interpuso el 26 de junio de 2015 recurso contencioso administrativo, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado, al amparo del artículo 29.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , contra la inactividad de la Administración, Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla La Mancha, al no proceder a la ejecución de un acto firme y ejecutivo, reclamando como ejecución del mismo el abono por su parte de la cantidad de 110.732,22 € del principal más intereses legales de demora.



SEGUNDO.- Admitida la demanda, se ordenó seguir por los trámites del Procedimiento Abreviado y se concedió a las partes un plazo de 10 días para que manifestasen a la Sala si consideraban necesaria la celebración de la vista, y, al amparo de lo solicitado por ambas pares, se dio traslado al Abogado del Estado para que contestase la demanda en plazo de 20 días; evacuado dicho trámite, la Abogacía del Estado se opuso entendiendo que no existía inactividad de la Administración.



TERCERO.- La concesionaria de la expropiación contestó, asimismo, a la demanda, y encontrándose en situación de concurso de acreedores, mediante providencia se acordó emplazar a la Administración concursal para que pueda personarse en legal forma en el procedimiento; habiéndose practicado el emplazamiento mediante auxilio judicial.



CUARTO.- Admitida la prueba documental propuesta en la parte actora, teniéndose por aportados a las actuaciones los documentos acompañados a la demanda, se señaló día y hora para votación y fallo el día 3 de junio de 2016, en que tuvo lugar.

Fundamentos


PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales Sr. Serra González se interpone recurso contencioso administrativo al amparo del artículo 29.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , por la inactividad de la Administración General del Estado, al no proceder a la ejecución de un acto administrativo firme; reclamando como ejecución de aquél el abono por dicha Administración de la cantidad de 110.734,22 €, más intereses legales de demora; y ello a la vista de la situación de concurso de acreedores de AUTOPISTA MADRID TOLEDO, S.A. ( auto de declaración de concurso de fecha 16 de mayo de 2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Toledo , publicado en el BOE de 24 de mayo de 2012), situación que hace que el justiprecio no sea pagado.

El acto firme cuya ejecución se pide es la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo de 21 de diciembre de 2006, por la que se estableció el justiprecio respecto de la expropiación de la de la finca con nº del parcelario 45.1225.095, correspondiente a la parcela catastral nº 2 del polígono 8 del término municipal de Olías del Rey (Toledo), expropiación realizada por la Administración General del Estado, siendo beneficiaria AUTOPISTA MADRID-TOLEDO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A., para la ejecución del proyecto 'AUTOPISTA DE PEAJE AP 41 MADRID TOLEDO'. El justiprecio fue fijado en las cantidades de 213.322,97 € y 5.327,49 €, habiéndose desestimado por sentencia de esta Sala y Sección nº 1004/2011, de 26 de diciembre, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la beneficiaria (procedimiento nº 702/2007), sentencia que es firme al no caber frente a la misma la interposición de recurso ordinario alguno. De dicho justiprecio quedan pendiente de pago, según la documentación adjunta a la demanda, los mencionados 110.734,22 €, objeto de reclamación.



SEGUNDO .- Según lo que deriva de la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2013 (recurso de casación en interés de la Ley nº 1623/2013), de 18 de noviembre de 2014 (recurso de casación 3028/2013) de la misma fecha que la anterior (recurso de casación 1261/2014) y de 17 diciembre 2013 (1623/2013), y de acuerdo con innumerables sentencias anteriores de esta Sala, procede estimar el recurso contencioso-administrativo.



TERCERO.- En cuanto a las costas, procede su imposición a la Administración General del Estado de acuerdo con el régimen de vencimiento establecido en el art. 139 Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa .

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

1º. Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por MADERAS REVUELTA, S.L. al amparo del artículo 29.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa por la inactividad de la Administración General del Estado, Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla La Mancha.

2º. Condenamos a la Administración General del Estado a pagar a la recurrentes la cantidad de 110.734,22 € más intereses legales de demora.

3º. Se imponen las costas a la Administración General del Estado.

Notifíquese, con indicación de que contra la presente sentencia no procede la interposición de recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre, estando celebrando audiencia en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso Administrativo que la firma, y de lo que como Secretario, certifico en Albacete, a tres de junio de dos mil dieciséis.

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