Última revisión
20/04/2007
Sentencia Administrativo Nº 372/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 28/2004 de 20 de Abril de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: RUBIRA MORENO, ANA
Nº de sentencia: 372/2007
Núm. Cendoj: 08019330032007100556
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:8317
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Recurso nº 28/2004
SENTENCIA Nº 372/2007
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
DON JOSE JUANOLA SOLER
DON MANUEL TABOAS BENTANACHS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
En la ciudad de Barcelona, a veinte de abril dos mil siete.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 28/2004, interpuesto por MAS VILANOVA, S.A., representada por el Procurador DON ANTONIO MARIA ANZIZU FUREST y dirigido por el Letrado DON JOSE SORIA SABATE, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador DON CARLES ARCAS HERNANDEZ y dirigido por la Señora LETRADA CONSISTORIAL, y contra DOÑA Nieves , DON Héctor , DON Paulino , DOÑA Ariadna , DON Luis Manuel , DOÑA Lorenza , DOÑA Marí Jose , DON Antonio , DOLA Daniela , DOÑA Mónica , DON Ildefonso , DOÑA Ángela , DON Serafin , DOÑA Juana , DOÑA Verónica , DON Juan Manuel , DON Benedicto , DOÑA Elvira , DON Gustavo , DOÑA Rebeca , DON Romeo , DON Luis Andrés , DOÑA Cecilia , DOÑA Marisol , DON Bartolomé , DOÑA Amanda , DON Hugo , DOÑA Leticia y DON Sergio , representados por la Procuradora DOÑA HELENA VILA GONZALEZ y dirigidos por la Letrada DOÑA SARA TRINIDAD MMEDA SALA. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 14 de abril de 2003 por el Presidente de la Comisión de Política del Sòl i Habitatge, que acuerda: 1. Adoptar, a l'ampar de l' art. 72 de la Llei 30/1992, de règim jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, la mesura provisional consistent en la suspensió de l'execució material del projecte de reparcel·lació de la UA única del PERI del Sector Trinitat Madriguera en els àmbits assenyalats en el plànol que s'acompanya, que afecta als titulars de les finques resultants NUM000 , NUM001 , DIRECCION000 , NUM002 , DIRECCION001 , DIRECCION002 i EQ del projecte de reparcelació de la UA única del PERI del Sector Trinitat Madriguera que fou aprovat definitivament per la Comissió de Govern en data 4 d'abril de 2001, i ferm en via administrativa 5 de gener de 2002, atés que en data 10 de abril de 2003 l'Alcalde va adoptar la resolució d'estudiar l'avanç de planejament de l'àmbit comprés emtre els carrers de Madriguera, Via Barcino, Tossal i Galicia".
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que, con estimación del presente recurso, se declare la disconformidad a derecho de los actos impugnados, acordando su anulación.
TERCERO.- La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso y lo mismo pidió la codemandada.
CUARTO.- Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 18 de abril de 2007.
QUINTO.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada el 14 de abril de 2003 por el Presidente de la Comisión de Política del Sòl i Habitatge, que acuerda: 1. Adoptar, a l'ampar de l' art. 72 de la Llei 30/1992, de règim jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, la mesura provisional consistent en la suspensió de l'execució material del projecte de reparcel·lació de la UA única del PERI del Sector Trinitat Madriguera en els àmbits assenyalats en el plànol que s'acompanya, que afecta als titulars de les finques resultants NUM000 , NUM001 , DIRECCION000 , NUM002 , DIRECCION001 , NUM000 i EQ del projecte de reparcelació de la UA única del PERI del Sector Trinitat Madriguera que fou aprovat definitivament per la Comissió de Govern en data 4 d'abril de 2001, i ferm en via administrativa 5 de gener de 2002, atés que en data 10 de abril de 2003 l'Alcalde va adoptar la resolució d'estudiar l'avanç de planejament de l'àmbit comprés emtre els carrers de Madriguera, Via Barcino, Tossal i Galicia".
La pretensión anulatoria del acto recurrido se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Falta de competencia del órgano administrativo que dictó el acto recurrido; 2. La ejecución material de un instrumento de gestión urbanística aprobado definitivamente no puede ser suspendido con objeto de estudiar un plan o su reforma, debiendo acudirse, en su caso, a la revisión de oficio de los actos administrativos declarativos de derechos; 3. La suspensión de la ejecución material del Proyecto de reparcelación sólo se puede acordar acudiendo a la revisión de oficio.
SEGUNDO.- Según consta en la certificación expedida por el Secretario General del Ayuntamiento de Barcelona, por decreto de 2 de septiembre de 1996 el Alcalde delegó en el Presidente de la Comissió de Política de Sòl i Habitatge, entre otras, la facultad sobre "la resta de actes de gestió urbanística en execució del planejament en general no atribuïts a altres òrgans de govern".
En esa fecha el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local , facultaba al Alcalde a delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión de Gobierno y las enumeradas en los apartados a), e), g), i) y j) del número 1 de este artículo. No correspondía al Alcalde la aprobación de los instrumentos de gestión previstos en la legislación urbanística, ya que el artículo 22.2.c) de la citada Ley atribuía esa facultad al Pleno. No sería hasta la modificación habida por la Ley 11/1999, de 21 de abril, cuando el artículo 21.1 .j) atribuiría al Alcalde la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística
En el mismo sentido se expresaba el artículo 51.3 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Catalunya, que faculta al Alcalde delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del pleno y de la comisión de gobierno y las mencionadas en los apartados b), f), h), j) y k) del apartado 1, cuando según su artículo 50.2c ), correspondía al Pleno aprobar los planes y demás instrumentos de ordenación y gestión establecidos en la legislación urbanística. Sería el artículo 53.s) del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril , por el que se aprueba el Texto Refundido de la citada Ley, el que atribuye al Alcalde las aprobaciones de los instrumentos de desarrollo del planeamiento general del municipio no atribuidas expresamente al Pleno, y también la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización complementarios.
Luego, la delegación del Alcalde a favor del Presidente de la Comissió de Política de Sòl i Habitatge, en la que se pretende sustentar la resolución recurrida, no podía comprender, dentro del concepto "resta de actes de gestió urbanística en execució del planejament en general", la aprobación de un Proyecto de reparcelación ni la adopción de una medida cautelar respecto del mismo conforme a lo establecido en el artículo 72 de la LPAC , por no tener atribuida esa facultad, sin que conste que, a posteriori y en atención a la nueva regulación contenida en las Leyes antes citadas, se hubiera efectuado una actualización de la delegación realizada el 2 de septiembre de 1996, en atención a la nueva regulación normativa. Tampoco se podía sustentar en la Ley 22/1998, de 30 de diciembre , de la Carta Municipal de Barcelona, pues además de ser de fecha posterior, su artículo 11.1 .k) atribuía al Consell Municipal la aprobación de manera definitiva los planes parciales y especiales, las ordenanzas y las demás normas urbanísticas, ni en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento, por falta de cobertura legal.
Procede, pues, estimar el recurso para declarar la disconformidad a derecho de la resolución recurrida, adoptada por un órgano incompetente.
TERCERO. - No ha lugar a efectuar expreso pronunciamiento sobre las costas causadas, al no apreciarse temeridad ni mala fe en las partes, conforme dispone el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido:
Primero. Estimar el recurso interpuesto por Más Vilanona S.A. contra la resolución dictada el 14 de abril de 2003 por el Presidente de la Comisión de Política del Sòl i habitatge, que se anula.
Segundo. No efectuar pronunciamiento impositivo de las costas procesales devengadas en la substanciación del presente recurso.
Así por esta nuestra sentencia, que será notificada a las partes con expresión de los recursos que, en su caso, procedan contra ella, llevándose testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

