Última revisión
18/03/2008
Sentencia Administrativo Nº 372/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1462/2006 de 18 de Marzo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: GOMEZ-MORENO MORA, AGUSTIN MARIA
Nº de sentencia: 372/2008
Núm. Cendoj: 46250330012008100343
Encabezamiento
APELACION Nº 1462/06
ORIGEN 32/05 JUZGADO CONTENCIOSO Nº 2 DE CASTELLON
S E N T E N C I A N º 372
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. EDILBERTO NARBON LAINEZ
Magistrados
D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
D. AGUSTÍN GOMEZ MORENO MORA
En Valencia, a dieciocho de Marzo de dos mil ocho
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 1462/06, interpuesto por la Procuradora Dña. ROSARIO ARROYO CABRIA,
en nombre y representación de DÑA. Elena , contra la sentencia desestimatoria nº 147, de 6-6-06, dictada en
el P.O. 32/05 del Juzgado nº 2 de lo Contencioso Administrativo de Castellón.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto recurso de apelación ante el juzgado correspondiente, se personó el AYUNTAMIENTO DE CASTELLNOVO, como apelada, representada por la Procuradora DÑA. MARIA DE LOS ANGELES JURADO SÁNCHEZ, María Luisa , Marcos y Edurne, representados por la Procuradora Dña. SILVIA GARACIA GARCIA
SEGUNDO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.
TERCERO: Se señala la votación para el día 13-3-08 del corriente año, teniendo así lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente el magistrado Ponente Ilmo Sr. AGUSTÍN GOMEZ MORENO MORA.
Fundamentos
PRIMERO: Se impugna en esta apelación Sentencia desestimatoria n 147/06 de 6-6 , en P.O 32/05 del juzgado n 2 de Castellón contra Resolución del ayuntamiento de Castellnovo de 15-12-04 por lo que se declara ruina legal con carácter general e inminente del edificio de la calle Portal 11 y 13.
La apelante esgrime como motivos de su recurso la falta de objetividad, imparcialidad e independencia en el procedimiento administrativo de declaración de ruina del edificio al entender que la situación fáctica del edificio, no justifica la tramitación del expediente bajo el carácter de urgencia omitiendo con ello determinados trámites , con origen en un informe técnico viciado al carecer de la imparcialidad propia de estos informes y con numerosas contradicciones; y, en segundo lugar alegando la falta de imparcialidad del arquitecto municipal al haber reconocido que cobrará honorarios del proyecto de derribo y del nuevo edificio, por lo que a su juicio la declaración de ruina general, inminente y urgente no queda acreditada.
SEGUNDO: El acto recurrido amén de declarar en estado de ruina legal con carácter general e inminente en las zonas de forjados y muros del edificio, concede plazo para el derribo, adopta y hasta la demolición medidas de aseguramiento de las zonas mas dañadas, el desalojo y , por último abrir procedimiento sancionador para dilucidar las responsabilidades que pudieran ser exigibles al propietario por negligencia en los deberes de conservación nombrando a tal efecto Juez instructor y Secretario.
La sentencia impugnada en su Pº Dº 3º efectúa un examen detallado de los informes obrantes en autos , ratificados, tanto de técnico municipal como del perito judicial, entendiendo que ha quedado acreditado que el edificio solo garantiza condiciones de estabilidad no de habitabilidad para lo que sería preciso la reparación integra del edificio con un coste global que supera el 50% del valor del coste de reposición, en este punto dichos informes son más completos que el de la demandante al contemplar todas las partidas , coincidiendo ambos peritos en los extremos esenciales, no desvirtuando por el de la actora que reconoce desconocer el coste total que supondría la reparación aunque, reconoce que el edificio ha agotado su periodo de vida, concluyendo la Juzgadora con base en los periciales tanto del técnico municipal como del perito judicial que conforme al art. 88 LRAU se exceden las obligaciones que el mismo se establecen para el propietario y del art. 90 que la resolución administrativa impugnada es conforme a derecho lo que debe entenderse adoptada, como en la misma se manifiesta con carácter cautelar dado el grado de deterioro de muros y forjados.
TERCERO: En consecuencia procede desestimar el recurso de apelación, dado que la Sentencia apelada hace un análisis adecuado de la situación de hecho y jurídica del apelante , con examen de todas las cuestiones planteadas, haciendo suya La Sala íntegramente sus razonamientos los que con el fin de evitar innecesarias reiteraciones deben incorporarse como parte integrante de esta Resolución, con expresa imposición de las costas conforme al art. 139.2 L.J .
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación 1462/06 interpuesto contra sentencia desestimatoria nº 147/06, en P.O. 32/05 del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del ayuntamiento de Castellnovo de 15-12-04 que declara en estado de ruina legal con carácter general e inminente el edificio de la calle Portal nº 11 y 13; con expresa imposición de las costas al ser preceptivo
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase los autos con el expediente administrativo al juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos

