Última revisión
06/10/2022
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 372/2022, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 174/2021 de 21 de Julio de 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Julio de 2022
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: URIS LLORET, MARÍA CONSUELO
Nº de sentencia: 372/2022
Núm. Cendoj: 30030330012022100404
Núm. Ecli: ES:TSJMU:2022:1685
Núm. Roj: STSJ MU 1685:2022
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00372/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050
Correo electrónico:
N.I.G:30030 33 3 2021 0000418
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000174 /2021
Sobre:FUNCION PUBLICA
De D./ña. Lucas
ABOGADOREGINA DORADO MARTIN
PROCURADORD./Dª. CATALINA ABRIL ORTEGA
ContraD./Dª. DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
RECURSO núm. 174/2021
SENTENCIA núm. 372/2022
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
Compuesta por las Ilmas. Sras.:
Dña. María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
Dña. Pilar Rubio Berná
Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega
Magistradas
Ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
S E N T E N C I A nº 372/22
En Murcia, a veintiuno de julio de dos mil veintidós
En el recurso contencioso administrativo nº 174/2021, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a proceso selectivo para ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
Parte demandante:D. Lucas, representado por la Procuradora Dña. Catalina Abril Ortega y dirigido por la Letrada Dña. Regina Dorado Martín.
Parte demandada:Dirección General de la Guardia Civil, Ministerio del Interior,representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:Resolución del Coronel Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil de 26 de febrero de 2021 por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra Acuerdo de 14 de diciembre de 2020 del Tribunal de Selección del proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, por el que se declara No Apto al recurrente en la prueba de entrevista personal.
Pretensión deducida en la demanda:Que se dicte sentencia por la que 'se anule la misma y se declare al recurrente como apto en la prueba de entrevista personal, de la convocatoria anunciada Resolución 160/38245/2000, de 24 de agosto (BOE Núm. 231 de fecha 28 de agosto de 2020), de la Dirección General de la Guardia Civil, se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, con todos los pronunciamientos añadidos, incluida su remisión a reconocimiento médico y en caso de superación del mismo, a la inmediata incorporación con su promoción al centro docente, y en caso de superar este período, el hoy recurrente deberá ser nombrado miembro de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil escalafonándosele en el puesto que le hubiera correspondido en la promoción saliente de la convocatoria en la que participó, con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos que los obtenidos por quienes superaron esta convocatoria.
En consecuencia se deberá practicar, en su momento y en caso sentencia estimatoria, la oportuna liquidación de haberes a fin de abonar las diferencias que pudieran existir entre las retribuciones que perciba la recurrente en la fase de formación a la que fuere llamado y las que deberían habérsele abonado de haber sido designado Guardia Civil en el mismo momento en el que fueron nombrados como tales los compañeros de la promoción en la que concurrió.
Al liquidar las cantidades a abonar por salarios dejados de percibir desde que -en su caso- debiera haber sido nombrado, habrán de deducirse aquellas otras cantidades que el demandante hubiera -también en su caso-recibido por actividades o conceptos incompatibles con la actividad policial, como por ejemplo, salarios por otras actividades privadas o públicas que no habría podido desarrollar de haber aprobado, desempleo, etc.
Esta cantidad resultante de la liquidación eventualmente a efectuar se verá incrementada por los intereses correspondientes, calculados al tipo de interés legal, computados desde la fecha en que, en su caso, como consecuencia de la superación de la Fase Práctica del proceso selectivo correspondiente, el hoy actor fuera efectivamente nombrado miembro de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil (momento a partir del cual se puede conceptuar con líquida, vencida y exigible la suma reconocida como de abono en la presente resolución), y hasta la fecha del efectivo abono del principal, todo ello con condena en costas de la demandada.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MARIA CONSUELO URIS LLORET, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO. -El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 13 de abril de 2021, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
SEGUNDO. -La parte demandada se opuso al recurso e interesó sentencia declarando inadmisibilidad del recurso por desviación procesal, y subsidiariamente desestimando el presente recurso por ser la resolución impugnada conforme a derecho y subsidiariamente acuerde retrotraer actuaciones de acuerdo con lo expuesto en el fundamento tercero de esta contestación y todo ello, en todo caso, con expresa imposición de costas a la contraparte.
TERCERO. -Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.
CUARTO. -Presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 8 de julio de 2022, fecha en que tuvo lugar, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.
Fundamentos
PRIMERO. -Según resulta del expediente administrativo, por Resolución 160/38245/2020, de 24 de agosto, de la Dirección General de la Guardia Civil, se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
La fase de oposición constaba de varias pruebas: de ortografía, de conocimientos, de lengua inglesa, psicotécnica, de aptitud física, y entrevista personal, destinada esta última, según la base 6.1.4 de la convocatoria, 'a la evaluación de la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas del desempeño profesional. Asimismo, contrastará y ampliará los resultados de las pruebas psicotécnicas y permitirá valorar que el candidato presente, en grado adecuado, las competencias y cualidades necesarias para superar el período académico y poder desempeñar los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias'. Además, los aspirantes debían superar un reconocimiento médico.
Respecto de la entrevista personal disponía la citada base:
'El Jefe de la Jefatura de Enseñanza establecerá, previamente, los criterios que se seguirán para valorar las competencias y cualidades siguientes;
I. Adecuación a normas y valores institucionales.
II. Responsabilidad/madurez.
III. Motivación.
IV. Autocontrol.
V. Habilidades sociales y de comunicación.
VI. Adaptación'.
El demandante participó en dicho proceso selectivo. Por resolución del Tribunal de Selección de 14 de diciembre de 2020 se publicaron los resultados de las pruebas de aptitud psicofísica. El interesado fue declarado No Apto en la entrevista personal, interponiendo recurso de alzada que fue desestimado por resolución del Coronel Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil de 26 de febrero de 2021. En dicha resolución se manifiesta la conformidad con el informe elaborado por el Comandante con TIP número NUM000, Licenciado en Psicología, de 11 de febrero de 2021, que se une a la resolución.
En el referido informe se hace referencia a que el demandante fue citado el día 29 de septiembre de 2020 y la evaluación del Licenciado en Psicología con TIP NUM001 fue:
COMPETENCIA AJUSTE A PERFIL
I.- ADECUACIÓN A NORMAS Y VALORES INSTITUCIONALES Deficitario
II.- RESPONSABILIDAD/MADUREZ Presente
III.- MOTIVACIÓN Deficitario
IV.- AUTOCONTROL Presente
V.- HABILIDADES SOCIALES Y DE COMUNICACIÓN Deficitario
VI.- ADAPTACIÓN Presente
También recoge el informe lo informado por el Asesor Psicológico, en el que, según se expresa, se reflejan las competencias deficitarias a través de conductas concretas observadas y/o rastros conductuales del aspirante.
Se indica, por último, que al solicitar la revisión de la puntuación el interesado, los entrevistadores constataron los indicadores de desajuste al perfil competencial que fueron apreciados durante la entrevista personal. Y, que a raíz del recurso de alzada, se revisaron los resultados de las pruebas y documentación generada con ocasión de la prueba de entrevista personal, entendiendo que las argumentaciones del recurrente no desvirtuaban tales conclusiones.
Contra dicho acto se interpone el presente recurso contencioso administrativo.
SEGUNDO. -En la demanda alega el actor, tras exponer los antecedentes fácticos, normativa y bases de aplicación al proceso selectivo, que superó la totalidad de las cuestiones que le resultaron planteadas en la prueba de entrevista personal, no tiene ningún tipo de patología que permita lo que considera una arbitraria exclusión y/o declaración como no apto.
En cuanto a las entrevistas, alega que los informes en que se basa la resolución recurrida han sido realizados con motivo de la interposición del recurso de alzada. Y los informantes no tuvieron participación en la entrevista, motivo por el cual, al no existir un soporte audiovisual de la misma y haberse practicado la misma en un formato único e irreproducible, difícilmente podría aportar dato alguno sobre la misma, ni sobre la aptitud psicológica del demandante. Dichos informes no deberían tenerse en cuenta por el Tribunal. La aplicación estricta del criterio anterior reduciría la tarea al examen de la documentación generada durante la entrevista personal, (documento de trabajo de los entrevistadores del Tribunal para la prueba de entrevista personal), expresiva de que la conclusión negativa sobre la adecuación del candidato al perfil profesional de la Guardia Civil es el resultado de la competencia en Adecuación a normas y Valores Institucionales, Motivación y Habilidades Sociales y de Comunicación.
Entiende el recurrente que la valoración de estas competencias conforma el núcleo duro de la decisión de declararlo no apto, y debe ser fiscalizada partiendo a su vez de las apreciaciones que los evaluadores consideraron indicadores de un déficit en el ámbito evaluado.
Invoca el recurrente la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2016, y entiende que también en su caso se echa en falta un soporte objetivo, debidamente justificado, de por qué se llegó a un juicio desfavorable, pues lo que se ofrece en las razones transcritas son tan sólo juicios subjetivos y genéricos que no expresan las expresiones o conductas del demandante de los que son deducidos, ni los criterios que son seguidos para llegar a dicho resultado valorativo de déficit en las competencias.
Además, y según la doctrina jurisprudencial, era exigido establecer con anterioridad a la entrevista los criterios que se siguen para apreciar la existencia o no de déficit en cada una de las competencias que son objeto de evaluación para apreciar la adecuación del candidato al perfil profesional, mediante la expresión de la clase de conducta o respuesta del aspirante que será considerada como expresiva de la posesión o no de cada una de las competencias; (b) detallar las concretas respuestas que fueron ofrecidas por el aspirante y las conductas que en él fueron apreciadas en la prueba de la entrevista personal; y (c) explicar por qué esas respuestas y conductas concretamente ponderadas en el aspirante encarnan de manera positiva o negativa los criterios de evaluación que han de aplicarse.
No constan las preguntas exactas que se formularon al opositor, ni las respuestas exactas, tergiversándose las mismas y sin aportarse elemento de convicción alguno, convirtiéndose el informe evacuado en una suerte de subjetividades concatenadas, sin el menor rigor científico, que pretenden sustentar un pronunciamiento carente de cualquier fundamento técnico y real. Tampoco se explica porque ante una respuesta lógica en un aspirante, se debe penalizar su entrevista con una declaración de no apto. Por otro lado, no se definen con carácter previo a la celebración de la prueba de perfil psicológico, cuales hayan de ser los puntos de corte para superar adecuadamente la prueba en relación con cada rasgo a evaluar y superar. Tampoco se asignan puntuaciones a cada uno de los factores a analizar, ni de forma individualizada, ni por grupos de factores, ni se define que puntuaciones se restarán ante determinadas respuestas.
Examina la parte actora, de forma detallada, el contenido del informe, en relación con cada una de las competencias. Y aporta dictamen pericial, emitido por la psicóloga Dña. Emilia, para acreditar que el demandante no presenta ningún rasgo negativo en su personalidad que le impida el correcto desempeño de las funciones propias de un miembro de la Guardia Civil. La autora del informe lo ratificó a presencia judicial y de la parte actora y contestó a las preguntas que les fueron formuladas.
Invoca, por último, la reiterada doctrina jurisprudencial sobre la discrecionalidad técnica de las decisiones de los órganos de selección. Cita varias sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y de distintos Tribunales Superiores de Justicia, entre ellas la de esta Sala y Sección de 5 de febrero de 2021, Rec. 144/2019.
TERCERO. -El Abogado del Estado se opone al recurso y alega en primer término su inadmisibilidad, de conformidad con el artículo 69 c) de la Ley Jurisdiccional, por desviación procesal, si bien no indica el motivo en qué se basa. Por tanto, ningún pronunciamiento cabe hacer al respecto.
En cuanto al fondo, entiende la parte demandada que el actor pretende la sustitución de los criterios objetivos del tribunal calificador por otros elaborados a petición de parte, lo que resulta inadmisible por invadir el terreno de la discrecionalidad técnica de aquéllos que han sido designados para calificar y evaluar a los aspirantes dentro de un grado de exigencia comparativa global y para una función específica dentro de la Guardia Civil. El actor no concreta en qué aspectos la decisión del Tribunal calificador al valorar la entrevista se ha apartado y desvinculado de lo estipulado en las Bases de la convocatoria, limitándose a intentar justificar su sobrada aptitud para superar la prueba con informes emitidos por encargo del propio interesado, que estima que deben prevalecer sobre las conclusiones del tribunal examinador. En el expediente administrativo consta toda la documentación en la que se contiene la motivación que justifica la conformidad a derecho de la resolución impugnada, careciendo de fundamento la falta de motivación e indefensión que se alega en la demanda. Lo que se valoró por el tribunal calificador fueron las respuestas dadas por el aspirante, su aptitud, capacidad, habilidades y demás factores de su personalidad, precisamente en aquel momento en el que se realizó la entrevista, que no pueden quedar desvirtuados con informes elaborados a petición de parte que, además, se realizan en distintas condiciones ambientales, personales y cronológicas, con una presumible mayor serenidad y tranquilidad que la que se tuvo en el momento del examen. Por tanto, la declaración de No Apto del interesado aparece debidamente motivada y explicada en el expediente administrativo, sin que existan indicios que permitan desvirtuar la presunción iuris tantum de acierto de la decisión del tribunal calificador especialista, por lo que la demanda debe desestimarse.
Con carácter subsidiario, y para el supuesto de estimarse la demanda, entiende la Abogacía del Estado que si se considera que la declaración de No Apto no está debidamente motivada, lo que procedería sería retrotraer actuaciones para que la Administración amplíe la motivación de su resolución, sin que pueda estimarse el declarar al actor Apto para el acceso a la Guardia Civil.
CUARTO. -En el acuerdo del Tribunal Calificador objeto del recurso de alzada, que recoge los resultados finales de las pruebas de aptitud psicofísica, sólo consta en el apartado 'Entrevista personal' la declaración 'No Apto'. En la resolución desestimatoria del recurso de alzada se hace referencia a distintas actuaciones obrantes en el expediente. Vamos a examinarlas a fin de determinar si la puntuación otorgada al interesado está o no motivada, y, en su caso, si dicha motivación puede considerarse congruente con el contenido de la entrevista y respuestas del interesado. En esta materia rige el principio de discrecionalidad técnica del órgano de selección, pero ello no significa que sus decisiones no puedan ser revisadas en vía jurisdiccional. Sobre este principio y sus límites se ha pronunciado reiterada jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Así, en sentencia de 29 de enero de 2014, Rec. Casación 3201/2012, relativa a la entrevista personal en proceso de selección para ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, se declara lo siguiente:
"TERCERO. - El debido análisis de lo suscitado en los motivos de casación aconseja recordar, con carácter previo, la jurisprudencia sobre el significado y ámbito que ha de reconocerse a la llamada doctrina de la discrecionalidad técnica, y sobre las posibilidades que ofrece el control jurisdiccional frente a los actos de calificación especializada en los que se proyecta dicha doctrina, en especial en cuanto al nivel de motivación que les es exigible.
Esa jurisprudencia, procedente de este Tribunal Supremo (TS) y del Tribunal Constitucional (TC), está caracterizada por el permanente esfuerzo de ampliar al máximo y perfeccionar el control jurisdiccional previsto constitucionalmente frente a toda actuación administrativa ( artículo 106.1 CE), y sus líneas maestras e hitos evolutivos se pueden resumir en lo que sigue.
1.-La legitimidad de lo que doctrinalmente se conoce como discrecionalidad técnica fue objeto de reconocimiento por la STC 39/1983, de 16 de mayo, que justificó y explicó su alcance respecto al control jurisdiccional con esta declaración:
'Pero no puede olvidarse tampoco que ese control puede encontrar en algunos casos límites determinados. Así ocurre en cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en elementos de carácter exclusivamente técnico, que sólo puede ser formulado por un órgano especializado de la Administración y que en sí mismo escapa por su propia naturaleza al control jurídico, que es el único que pueden ejercer los órganos jurisdiccionales, y que, naturalmente, deberán ejercerlo en la medida en que el juicio afecte al marco legal en que se encuadra, es decir, sobre las cuestiones de legalidad, (...)'.
2.-La jurisprudencia inicial de esta Sala, desde el mismo momento del reconocimiento de esa discrecionalidad técnica, ya se preocupó en señalar unos límites para la misma, que vinieron a consistir en la aplicación también a ella de las técnicas de control que significan los elementos reglados, los hechos determinantes y los principios generales del derecho. Así lo hizo la STS de 5 de octubre de 1989, que se expresa así:
'Los órganos administrativos a quienes corresponde la valoración de las pruebas de acceso a la función pública gozan de un cierto margen de discrecionalidad en la apreciación de las pruebas, que incluso merece la calificación de técnica no revisable jurisdiccionalmente en lo que se refiere a los juicios que la Administración emita acerca de la apreciación de los méritos aportados o ejercicios realizados, pero ello no excluye el que los Tribunales puedan controlar la concurrencia de los límites generales jurídicamente impuestos a la actividad discrecional no técnica de la Administración que se refieren a lacompetencia del órgano, procedimiento, hechos determinantes, adecuación al fin perseguido y al juego de los principios generales del derecho, entre los que, en estos casos, cobran especial interés los de mérito y capacidad expresamente señalados al efecto por el artículo 103 CE '.
3.-La evolución jurisprudencial posterior, en aras de perfeccionar el control jurisdiccional y definir los espacios donde este control puede operar con normalidad, completó y aclaró esos límites inicialmente enunciados mediante la distinción, dentro de la actuación de valoración técnica, entre el 'núcleo material de la decisión' y sus 'aledaños'.
El primero estaría representado por el estricto dictamen o juicio de valor técnico, y los segundos (los aledaños) comprenderían, de un lado, las actividades preparatorias o instrumentales que rodean a ese estricto juicio técnico para hacerlo posible y, de otro, las pautas jurídicas que también son exigibles a dichas actividades.
Esas actividades preparatorias o instrumentales serían las encaminadas a delimitar la materia que vaya a ser objeto de ese juicio técnico, a fijar los criterios de calificación que vayan a ser utilizados y a aplicar individualizadamente dichos criterios a cada uno de los elementos materiales que constituyan el objeto de la valoración; esto es, serían los pasos que resultan necesarios para llegar a la estimación cualitativa finalmente contenida en el estricto juicio técnico.
Y esas pautas jurídicas estarían encarnadas por el derecho a la igualdad de condiciones que asiste a todos los aspirantes, por la necesidad de que el criterio de calificación responda a los principios de mérito y capacidad y por el obligado cumplimiento también del mandato constitucional de interdicción de la arbitrariedad.
La anterior distinción está presente en la STC 215/1991, de 14 de noviembre, como también en numerosas sentencias de esta Sala (entre otras, en las SsTS de 28 de enero de 1992, recurso 172671990; de 11 de diciembre de 1995 recurso 13272/1991; 15 de enero de 1996, recurso 7895/1991; y 1 de julio de 1996, recurso 7904/1990).
4.-Un punto más en esa línea evolutiva de la jurisprudencia lo representa la necesidad de motivar el juicio técnico.
Como ya se ha puesto de manifiesto, uno de los aledaños de ese juicio técnico está representado por la obligación de cumplir el mandato constitucional ( artículo 9.3 CE) de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y, en el criterio de este Tribunal Supremo, ese cumplimiento conlleva la necesidad de motivar el juicio cuando así sea solicitado por algún aspirante o cuando sea objeto de impugnación.
Así se expresa STS de 10 de mayo de 2007, recurso 545/2002:
'(...) Tiene razón el recurso de casación en que la sentencia de instancia no enjuició correctamente la cuestión de fondo que le fue suscitada y en la infracción del artículo 24 de la Constitución que con ese argumento se denuncia.
La doctrina de la discrecionalidad técnica con que la Sala de Zaragoza justifica principalmente su pronunciamiento no ha sido correctamente aplicada; y no lo ha sido porque, en relación a la actuación administrativa para la que se ha hecho esa aplicación, no se ha observado el límite constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos ( artículo 9.3 CE ).
Como es bien sabido, dicha discrecionalidad técnica significa, por un lado, respetar las valoraciones de esa índole que hayan sido realizadas por los órganos cualificados por la posesión del correspondiente saber especializado y, por otro, admitir el margen de polémica o discrepancia que sobre determinadas cuestiones venga siendo tolerado en el concreto sector de conocimientos técnicos de que se trate.
Pero una cosa es el núcleo del juicio técnico sobre el que opera esa clase de discrecionalidad y otra diferente la obligación de explicar las razones de ese juicio técnico cuando expresamente hayan sido demandadas o cuando se haya planteado la revisión de la calificación que exteriorice ese juicio técnico. Esto último queda fuera del ámbito propio del llamado juicio de discrecionalidad técnica, ya que, ante la expresa petición de que dicho juicio sea explicado o ante su revisión, la constitucional prohibición de arbitrariedad hace intolerable el silencio sobre las razones que hayan conducido a emitir el concreto juicio de que se trate'.
5.-La fase final de la evolución jurisprudencial la constituye la definición de cuál debe ser el contenido de la motivación para que, cuando sea exigible, pueda ser considerada válidamente realizada.
Ya este respecto se ha declarado que ese contenido debe cumplir al menos estas principales exigencias: (a) expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico; (b) consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico; y (c) expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente a los demás.
Son exponente de este último criterio jurisprudencial los recientes pronunciamientos de este Tribunal Supremo sobre nombramientos de altos cargos jurisdiccionales (STS de 27 de noviembre de 2007, recurso 407/2006), sobre concursos de personal docente universitario ( STS de 19 de mayo de 2008, recurso 4049/2004) y sobre convocatorias del Consejo General del Poder Judicial para puestos en sus órganos técnicos ( STS de 10 de octubre de 2007, recurso 337/2004)".
Y en sentencia de la Secc. Séptima de 26 de mayo de 2016, Rec. casación 1785/2015, dictada en un supuesto de pruebas selectivas para acceso al Cuerpo de la Guardia Civil, reitera la doctrina jurisprudencial recogida en la anterior sentencia, y, en cuanto al caso concreto, argumenta lo siguiente:
"QUINTO. - La aplicación de la doctrina jurisprudencial anterior al actual caso litigioso hace que sí merezca ser acogido ese reproche de falta motivación de la calificación aplicada a la recurrente en la prueba de entrevista personal de la fase de oposición del procedimiento selectivo litigioso, pues así resulta, por lo que seguidamente se explica, de esos informes de la Administración que antes se transcribieron.
En esos informes se indica que en la prueba psicotécnica [que según la base 6.1.4 de la convocatoria consta de dos partes: (a) aptitudes intelectuales y (b) perfil de personalidad], la ponderación de los test de inteligencia y de las escalas específicas que evalúan la capacidad de aprendizaje, análisis, razonamiento y potencial cognoscitivo, arrojaron como resultado para el recurrente, en una escala de valoración de cero a quince puntos, una puntuación de 8,6709 a la que corresponde una puntuación centil de 64.
También se dice que, en la segunda parte referida al perfil de personalidad, no se observan puntuaciones significativas que se aproximen o superen los 'criterios de no aptitud' establecidos por los vocales psicólogos miembros del tribunal.
En dichos informes se dice también que la entrevista personal se efectuó para contrastar y ampliar los datos anteriores, y que fue en esta entrevista en la que, en la evaluación de la adecuación del candidato al perfil profesional, se constató un resultado deficitario en las distintas competencias que el informe de 23 de octubre de 2013 enumera.
Mas no se explica con un soporte objetivo y con una debida justificación por qué se llega a esos resultados deficitarios, pues lo que se ofrece con dicha finalidad son tan sólo juicios subjetivos y genéricos que no expresan las expresiones o conductas del demandante de los que son deducidos, ni los criterios que son seguidos para llegar a dicho resultado valorativo de déficit en las competencias.
Dicho de otro modo, la aplicación de esa doctrina jurisprudencial que antes se recordó, sobre las exigencias que ha de reunir la motivación que resulta obligada para que pueda considerarse correctamente cumplida, exigía lo siguiente: (a) establecer con anterioridad a la entrevista los criterios que se siguen para apreciar la existencia o no de déficit en cada una de las competencias que son objeto de evaluación para apreciar la adecuación del candidato al perfil profesional, mediante la expresión de la clase de conducta o respuesta del aspirante que será considerada como expresiva de la posesión o no de cada una de las competencias; (b) detallar las concretas respuestas que fueron ofrecidas por el aspirante y las conductas que en él fueron apreciadas en la prueba de la entrevista personal; y (c) explicar por qué esas respuestas y conductas concretamente ponderadas en el aspirante encarnan de manera positiva o negativa los criterios de evaluación que han de aplicarse.
Así ha de ser porque el proceso selectivo, en lo que hace al esfuerzo exigido al aspirante para superarlo, tiene su principal elemento en las pruebas de conocimientos de la fase de oposición que el recurrente sí superó con éxito. Esto a lo que conduce es a quela exclusión de quien haya superado con éxito esas primeras pruebas, mediante la declaración de no apto en la prueba de entrevista personal, requerirá que, de una manera inequívoca y rigurosa, haya quedado demostrada su falta de adecuación profesional y la concurrencia en su personalidad de factores que revelen que la misma es incompatible con ese correcto desempeño funcionarial a que antes se ha hecho referencia.Y así ha de ser porque la muy grave consecuencia que supone esa exclusión, para quien realizó el enorme esfuerzo de adquirir los conocimientos correspondientes a las primeras pruebas, únicamente cumplirá con el imperativo constitucional de interdicción de la arbitrariedad ( artículo 9.3 CE) si está justificada y explicada con ese superior nivel de rigor y exigencia que acaba de apuntarse".
QUINTO. -En el presente caso, y como hemos expuesto con anterioridad, en la convocatoria en la que participó el interesado la fase de oposición constaba de varias pruebas, siendo una de ellas la de aptitud psicofísica, que constaba, a su vez, de tres partes eliminatorias: pruebas físicas, entrevista personal y reconocimiento médico.
Respecto de la entrevista personal la base 6.1.4 de la convocatoria disponía:
'6.1.4 Entrevista personal: Consistirá en la evaluación de la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas del desempeño profesional. Asimismo, contrastará y ampliará los resultados de las pruebas psicotécnicas y permitirá valorar que el candidato presenta, en grado adecuado, las competencias y cualidades necesarias para superar el período académico y poder desempeñar los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias.
El Jefe de la Jefatura de Enseñanza establecerá, previamente, los criterios que se seguirán para valorar las competencias y cualidades siguientes:
I. Adecuación a normas y valores institucionales.
II. Responsabilidad/ madurez.
III. Motivación.
IV. Autocontrol.
V. Habilidades sociales y de comunicación.
VI. Adaptación'.
Y la base 8.2, regulaba la calificación de la entrevista, disponiendo:
'a) Consistirá en la recogida de información a través del diálogo y los «tests» que consideren pertinentes los entrevistadores. Seguirá un desarrollo semiestructurado.
b) Para la realización de las entrevistas, y dependiente del Presidente del Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista compuesto por titulados en psicología y por Oficiales o Suboficiales de la Guardia Civil. En la entrevista a cada aspirante debe estar presente, al menos, un psicólogo.
c) Los miembros del órgano de apoyo que realicen la prueba de entrevista emitirán una propuesta motivada e individualizada de calificación al Tribunal de Selección, quien calificará la Prueba de Entrevista Personal como «apto» o «no apto provisional».
d) La calificación de «no apto provisional» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Selección en el plazo que determine la Resolución por la que se publique dicha calificación.
e) Para la realización de las revisiones de las calificaciones se constituirán Juntas de Revisión, dependientes del Presidente del Tribunal de Selección y compuestas por titulados en psicología. En éstas, tras estudiar la documentación generada en las entrevistas personales y oír a los interesados, se emitirán propuestas motivadas e individualizadas para su calificación definitiva por el Tribunal.
f) Los aspirantes calificados como «no apto provisional» que no soliciten la revisión en el plazo señalado y aquellos que, tras la revisión practicada, vean confirmada dicha calificación, serán definitivamente declarados como «no apto» por el Tribunal de Selección, y excluidos del proceso selectivo.
g) Las calificaciones de la entrevista personal serán expuestas en el lugar en el que se realice la entrevista y en la dirección de Internet a que se hace referencia en la base 4.11'.
Ha de señalarse, en relación con la motivación de la valoración, que consta en el expediente administrativo el Biodata (cuestionario de datos biográficos del recurrente), el documento de Perfil Psicológico realizado en fecha 28 de noviembre de 2020 y el documento de trabajo de la misma fecha del Asesor del Tribunal, TIP NUM001. En las competencias antes referidas, se consideró deficitaria en Adecuación normas y valores institucionales, motivación y habilidades sociales y de comunicación. Solicitada revisión por el interesado se mantuvieron las valoraciones. Y formulado recurso de alzada, se emitió informe en los siguientes términos:
'La puntuación del Sr. Lucas en la parte aptitudinal de la prueba psicotécnica (según la base 7.7) fue de 21,14 sobre 30.
Analizados los resultados de la segunda parte de la prueba psicotécnica, el perfil de personalidad, se observa una puntuación significativa indicadora de un muy desajuste conductual en la variable 'INICIATIVA'.
TEST DE PERSONALIDAD PUNTUACIÓN S CRITERIO PUNT.S OBTENIDA
INICIATIVA S <= 30 3
Estas puntuaciones, según el manual de aplicación de la prueba, tiene el siguiente significado: el polo bajo define a alguien que se ciñe estrictamente a las funciones establecidas y prefiere atenerse a las normas a buscar caminos novedosos.
En la prueba de entrevista personal se valora que el aspirante posea en grado suficiente, las competencias y cualidades necesarias para el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que le sean encomendadas con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias. En esta fase también se contrastan los resultados de la batería de tests.
Para ello, el Sr. Lucas es citado el día 29 de septiembre de 2020, en el cuarto turno (12,30 horas), sala 7.
La evaluación del Licenciado en Psicología, con TIP número NUM001, es:
COMPETENCIA AJUSTE A PERFIL
I.- ADECUACIÓN A NORMAS Y VALORES INSTITUCIONALES Deficitario
II.- RESPONSABILIDAD/MADUREZ Presente
III.- MOTIVACIÓN Deficitario
IV.- AUTOCONTROL Presente
V.- HABILIDADES SOCIALES Y DE COMUNICACIÓN Deficitario
VI.- ADAPTACIÓN Presente
El Asesor Psicólogo realiza un informe en el que reflejan las competencias deficitarias a través de conductas concretas observadas y/o rastros conductuales del aspirante:
COMPETENCIA DEFICITARIA: ADECUACIÓN NORMAS Y VALORES INSTITUCIONALES
CONDUCTA OBSERVADA
/ RASTROCONDUCTUAL INDICADOR DE DEFICIT DE LAMEMORIA TÉCNICA
Refiere comisión delitos
Problemas por infligir normativa
No es sincero El informado refiere que cuando era menor de edad, fue
sancionado con multa de 1200 euros y asistir al
psicólogo, por una estafa en la venta de supuestos
ordenadores junto a un amigo suyo.
También refiere que este año, fue investigado por
un delito de apropiación indebida, como consecuencia de
una denuncia de alguien que perdió el móvil. Manifiesta
que él se lo encontró, y que después intentó devolverlo.
Dicha información anterior, el informado no la mostró
en el apartado 5.9. del Biodata, cuando según las
instrucciones del mismo, los tuvo que haber comentado,
por lo que se detecta esta ocultación de información.
COMPETENCIA DEFICITARIA: MOTIVACIÓN
CONDUCTA OBSERVADA /
/RASTROCONDUCTUAL INDICADOR DE DEFICIT DE LA MEMORIA
TÉCNICA
Abandono laboral y
académico
Desconoce cuestiones
básicas
de Guardia Civil El informado manifiesta en diversas ocasiones que abandonó sus
trabajos, por no estar de acuerdo con la función que desarrollaba.
Refiere abandono académico. Dice que a los 16 años abandonó los
estudios por la economía de casa.
Refiere que uno de los trabajos lo abandonó porque la jefa de la tienda
no le favoreció para que tuviera tiempo suficiente para poder
sacarse el carnet de conducir. Manifiesta que fue la peor jefa que
tuvo. En otro trabajo, dice que lo abandonó por ser un trabajo muy
costoso (azafrán).
Puntuaciones significativas en 'INICIATIVA' contrastadas en entrevista.
Preguntado por cuestiones básicas de Guardia Civil, el informado
tiene escasa información que demuestre interés, como por ejemplo
especialidades, formación del Puesto, (refiere que el puesto hacía lo
mismo que una Comandancia pero de menor entidad, y las
compañías algo más que los Puestos).
No conoce Academias, formación básica de estas especialidades.
Dice querer ascender, pero desconoce requisitos, academias, formación,
etc.
COMPETENCIA DEFICITARIA: HABILIDADES SOCIALES Y DE COMUNICACIÓN
CONDUCTA OBSERVADA
/ RASTROCONDUCTUAL INDICADOR DE DEFICIT DE LA MEMORIA TÉCNICA
Mensajes poco claros
No respetuoso El informado durante la entrevista se muestra nervioso, no
consiguiendo hilar la información que transmite, con
mensajes poco claros cuando relata sus infracciones del pasado, con silencios prolongados y algunos bloqueos.
Tutea en todo momento a los entrevistadores a lo largo de toda la
intervención.
Puntuaciones significativas en 'INICIATIVA', en su perfil de
personalidad, que son contrastadas en la entrevista.
Muestra ser una persona muy dependiente, cuando
comenta que iba acompañado de su madre en todo momento,
sobre todo en la búsqueda de trabajo.
En la valoración y explicación de cómo la aplicación de criterios conduce al déficit competencial, el Asesor Psicólogo indica que el aspirante no acredita las competencias previstas en el punto 6.1.6 de la convocatoria, por lo que se propone la calificación de no apto provisional.
Se añade en el informe la evaluación realizada por el Asesor Profesional nombrado por el Tribunal de Selección para la prueba de Entrevista Personal, el Teniente de la Escala de Oficiales con TIP número NUM002. Viene a ser coincidente con la anterior, recogiéndose similares respuestas y apreciaciones, pero aportándose datos nuevos. Así, para Adecuación Normas y Valores Institucionales, se hace constar que el interesado refiere y/o consumo de drogas o abuso de alcohol, y sanciones por exceso de velocidad.
En la competencia Habilidades sociales y comunicación se hace constar que 'No se muestra respetuoso con los entrevistadores con uso generalizado del tuteo'.
Se refleja, asimismo, que se ocultó información por vergüenza, en relación con no haber hecho constar en DIRECCION000 la condena de cuando era menor de edad.
SEXTO. -Como se razona en la sentencia antes citada de 26 de mayo de 2016, no constan las concretas preguntas formuladas en la entrevista personal, ni que estas fueran iguales para todos los aspirantes, ni que hubiera un cuestionario tipo para el desarrollo de esa entrevista, ni mucho menos que se fijaran los criterios a aplicar a todos los casos por igual para valorar las distintas capacidades, como establecían las bases de la convocatoria. Se aprecia que, como se alega en la demanda, hay un alto componente de subjetividad en la valoración realizadas por los asesores, cuando no constan elementos negativos de entidad que puedan justificar la falta de aptitud para el desempeño del puesto. Así, el no haber hecho constar en DIRECCION000 el delito cometido cuando era menor de edad (delito menos grave), se justificó por el propio interesado, y, además, como este alega, se trata de un antecedente penal cancelado. Lo mismo cabe decir de otros datos, como abandono de un trabajo o trayectoria profesional. No consta tampoco abuso de alcohol o drogas.
En definitiva, y como también se razona por el Tribunal Supremo, la entrevista personal está destinada a contrastar y ampliar los resultados de la prueba psicotécnica. Esta, según las bases de la convocatoria (Base 6.1.2): 'Consistirá en la evaluación de habilidades cognitivas que reflejen la habilidad mental general y variables de personalidad para explorar la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas, tanto del periodo académico como alumno de un centro de formación, como de su futura adaptación al desempeño profesional'.
Añade la base que constará de dos partes:
a) Aptitudes intelectuales: Se evaluarán mediante la aplicación de tests de inteligencia general y/o escalas específicas que midan la capacidad de aprendizaje, análisis, razonamiento y potencial cognitivo. (...)
b) Perfil de personalidad: Se evaluarán mediante tests que exploren las características de personalidad, aptitudinales y motivacionales.
Los resultados de las pruebas psicotécnicas aplicadas serán tenidos en cuenta para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional de la Guardia Civil.
Según consta en el expediente, en la primera parte de esta prueba el interesado obtuvo una puntuación de 21,14 sobre 30. No consta la valoración realizada en la otra parte, solo un 3 en Iniciativa, que no está motivado ni justificado. Tampoco las respuestas de las pruebas, ni el manual de aplicación de la prueba.
En definitiva, el supuesto enjuiciado es coincidente con el examinado por el Tribunal Supremo en la sentencia de 26 de mayo de 2016. Igualmente es coincidente con el resuelto por sentencia firme de esta Sala de 5 de febrero de 2021, Rec. 144/2019, y la conclusión que se obtiene es la misma, es decir, que la discrecionalidad técnica del órgano evaluador no le exime de motivar sus decisiones, ni de sujetarse estrictamente a las bases de la convocatoria, lo que en el presente caso no se observa. Así, el amplio informe que se une a la resolución recurrida se emite como consecuencia del recurso de alzada.
Por todo ello, y valorando también la prueba pericial practicada a instancia de la parte actora, en los términos en que es admisible esa valoración según criterios jurisprudenciales, y considerando que no concurre en el demandante ningún rasgo de personalidad que impida su acceso a las funciones de la Guardia Civil, previa superación de todas las fases del proceso, procede la estimación del recurso.
SEPTIMO. -La estimación de la primera de las pretensiones, esto es, la anulación de los actos impugnados, obliga al restablecimiento de la situación jurídica individualizada, pues de nada sirve declarar que el interesado ha superado la entrevista personal si no puede avanzar en el proceso de selección.
Las consecuencias de la estimación de esa pretensión solo pueden ser la declaración de que ha superado la entrevista personal y su derecho a la realización de las fases pendientes del proceso selectivo, siendo en este caso únicamente el reconocimiento médico. En caso de superar el mismo, y cumplidos todos los requisitos de aportación de documentación establecidos en la convocatoria, tendrá derecho a ser nombrado Policía alumno y a su incorporación al Centro Docente de la Guardia Civil que corresponda, para la realización del período de formación. En caso de superar esta fase del proceso, así como los demás requisitos exigidos, su nombramiento deberá hacerse con fecha de efectos de la convocatoria en que participó, es decir, del año 2020, con todos los efectos económicos y administrativos que resulten procedentes.
Así se acordó por el Tribunal Supremo en la sentencia antes citada de 26 de mayo de 2016, que estima el recurso de casación formulado contra sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Madrid de 2 de marzo de 2015. En la del Alto Tribunal se hace referencia a las anteriores de 4 de febrero y 4 de junio de 2014, en que se enjuiciaron cuestiones similares. Igualmente, se acordó así por esta Sala y Sección en la sentencia antes referida.
Por último, y frente a lo que pretende el recurrente, la concreción de dichos efectos económicos dependerá de distintas variables, por lo que no es posible determinarlos ahora, debiendo limitarnos en esta sentencia a un pronunciamiento genérico.
OCTAVO. -Por lo expuesto, procede estimar el recurso, con imposición de costas a la parte demandada ( artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional).
En atención a todo lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,
Fallo
1) Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Lucas contra la Resolución del Coronel Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil de 26 de febrero de 2021 por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra Acuerdo de 14 de diciembre de 2020 del Tribunal de Selección del proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, y, en consecuencia, anulamos dichos actos por no ser conformes a derecho.
2) Se declara Apto al recurrente en la prueba de entrevista personal, y reconocemos su derecho a la realización del reconocimiento médico, y, una vez finalizado el proceso selectivo y, en caso de superación del mismo, así como del período de formación y prácticas, a los efectos económicos y administrativos de su nombramiento como Guardia del Cuerpo de la Guardia Civil que deberán ser los correspondientes a la promoción de la convocatoria del año 2020.
3) Se imponen las costas del proceso a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siempre y cuando el asunto presente interés casacional según lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley. El mencionado recurso de casación se preparará ante esta Sala en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia y en la forma señalada en el artículo 89.2 de la LJCA.
En el caso previsto en el artículo 86.3 podrá interponerse recurso de casación ante la Sección correspondiente de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
