Última revisión
28/04/2006
Sentencia Administrativo Nº 373/2006, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 217/2004 de 28 de Abril de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: OLEA GODOY, WENCESLAO FRANCISCO
Nº de sentencia: 373/2006
Núm. Cendoj: 10037330012006100431
Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2006:727
Encabezamiento
de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00373/2006
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la
siguiente:
SENTENCIA Nº 373
PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
En Cáceres a veintiocho de abril de dos mil seis.-
Visto el recurso contencioso administrativo nº 217 de 2.004, promovido por el/la Procurador/a D/Dª Jorge Campillo Alvarez, en nombre y representación del recurrente EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTUERA (Badajoz), siendo demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 12-1-2004, recaída en el E.S. ESV 34/03/BA.
Cuantía Indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-
SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-
TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso-administrativo por el Ayuntamiento de Castuera (Badajoz), de fecha 30 de diciembre de 2.003, por la que se le imponía una sanción de multa en cuantía de 3.000€ y la prohibición de efectuar vertidos en cauce público sin haberse obtenido la preceptiva autorización del Organismo de Cuenca. Se suplica en la demanda que se anule el mencionado acto y se deje sin efecto la sanción impuesta y la prohibición ordenada. Se opone a tales pretensiones el Sr. Abogado del Estado que considera la resolución impugnada ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.
SEGUNDO.- El primero de los motivos aducidos en la demanda en apoyo de la pretensión revocatoria está referido a la autoría de la infracción sancionada, en concreto, se estima que se vulnera el principio fundamental de responsabilidad de las infracciones, ínsito en el artículo 25 de la Constitución e impuesto de manera expresa en el artículo 130 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común . En concreto, el reproche que se hace por la defensa municipal en contra de la sanción es que no es la Corporación Local la que realiza el vertido, sino los propietarios de las industrias instados en la finca en la que se hace el vertido, procedentes de estas, mediante la construcción de una balsa que, por carecer de impermeabilización, facilita el vertido al cauce público. Que ello es así resulta de los mismos informes emitidos por los agentes que denuncian los hechos, que claramente imputan el vertido a las industrias, sin que se haga constancia alguna de que fuesen instalaciones municipales, o autorizadas por la Corporación, la que ocasionaran el mismo. E incluso, la misma defensa de la Administración General admite ese hecho cuando remite la culpabilidad municipal acudiendo a la responsabilidad por la vía de la comisión por omisión, con cita de la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2.001 (RJ: 8.515 ); en un a modo de entender que el Ayuntamiento omitió su obligación, legal en este caso, de evitar el vertido.
TERCERO.- No comparte la Sala el argumento expuesto ni la imputación que se hace de la infracción. En efecto, si el vertido procedía de instalaciones construidas por un particular sin ninguna autorización del Organismo de Cuenca; difícilmente puede hacérsele responsable al Ayuntamiento de esa acción. Y si lo que se pretende es hacer responder al Ayuntamiento por la omisión del control legal de ese concreto vertido, no deja de ofrecer ese argumento complejidad en el ámbito administrativo sancionador; porque si bien el Derecho Administrativo Sancionador participa, con matices, del Derecho Penal; no lo es menos que la sentencia de referencia está referida a una cesión de urbanización, conforme a la normativa urbanística; lo que no es el caso de autos. Pero además de ello y puestos a fijar omisiones de obligaciones legales, quedaría por resolver el porqué ha de hacerse más imputable al Ayuntamiento que al Organismo de Cuenca, que es el directamente competente para evitar el deterioro del dominio público hidráulico. Consecuencia de ello es que procede estimar el recurso y dejar sin efecto la sanción impuesta y la obligación exigida a la Corporación.
CUARTO.- No se aprecian temeridad o mala fe a los efectos de una concreta imposición de costas a ninguna de las partes de conformidad con lo prevenido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por la potestad que nos confiere la Constitución Española.
Fallo
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Don Jorge Campillo Álvarez, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE CASTUERA (Badajoz) contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana mencionada en el primer fundamento, que se anula por no estar ajustado al Ordenamiento Jurídico, sin hacer expresa condena en cuanto a las costas procesales.
Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

