Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 373/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 774/2009 de 16 de Junio de 2010
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Junio de 2010
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO
Nº de sentencia: 373/2010
Núm. Cendoj: 46250330052010100402
Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2010:4234
Resumen
Voces
Autorización y permiso de residencia
Incongruencia omisiva
Falta de motivación
Residencia temporal
Encabezamiento
ROLLO Nº 774/09
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 774/09
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
S E N T E N C I A NUM. 373/10
En la ciudad de Valencia, a 16 de junio de 2010.
Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don JOSE BELLMONT MORA, Presidente, doña ROSARIO VIDAL MAS y don FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, el Rollo de apelación número 774/09, interpuesto por el Procurador DOÑA CARMEN JOVER ANDREU, en nombre y representación de D. Romulo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Valencia, en fecha 18.12.08, en el recurso Contencioso-Administrativo 916/07, a instancias del mismo, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- En el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Valencia, en fecha 18.12.08, en el recurso contencioso-administrativo 916/07, a instancias de D. Romulo, recayó sentencia cuyo Fallo, literalmente, dice: "DESESTIMO el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por ... D. Romulo contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de Valencia de 18 de octubre de 2007 recaída en expediente NUM000 por la que se confirma la resolución de fecha 23 de marzo de 2007 por la que se acuerda desestimar la solicitud de renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena 2ª renovación... CONFIRMANDO la Resolución impugnada por ser ajustada a derecho..."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación de la parte demandante , en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15.6.10.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que en primer lugar, debe tenerse en cuenta que a la fecha de la solicitud ya había cumplido la condena y en la actualidad ya ha vencido el plazo para cancelar los antecedentes penales. En segundo lugar , se produce infracción de ley porque el art. 54.9 impone la obligación de valorar las circunstancias del solicitante. En tercer lugar, incongruencia omisiva puesto que no se han tenido en cuenta alegaciones y motivos de impugnación de la demanda, como lo expuesto relativo al art. 54.9, la omisión del trámite de audiencia y la falta de motivación.
SEGUNDO.- Dispone el R.D. 2393/04 por el que se aprueba el reglamento de la LO 4/2000, en su artículo 54.9, referido a la renovación de autorizaciones de residencia temporal, que "Será causa de denegación de las solicitudes de renovación , además del incumplimiento de algunos de los requisitos previstos en este artículo, la concurrencia de alguno de los supuestos de denegación previstos en esta sección, excepto el recogido en el apartado 1.b) del artículo anterior. Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena".
Por tanto, tener antecedentes penales, en sí mismo, es causa de denegación del permiso de residencia y trabajo y en el caso de renovación la diferencia es que esta denegación -también procedente- permite , no obstante, la valoración de las circunstancias personales en los casos que se determinan reglamentariamente (remisión condicional, cumplimiento e indulto).
Por tanto, estas tres circunstancias no son excepciones legales a la norma general -como se parece entender habitualmente- sino circunstancias a valorar para, en su caso, estimar la excepción.
Pues bien, la parte ignora esta normativa y parte de considerar que el hecho del cumplimiento de la condena y el arraigo es tanto como la improcedente denegación de la renovación solicitada, lo que no es cierto, sentado lo cual , debemos destacar que el recurrente , como prueba de su arraigo invoca la vida laboral y la convivencia con uno de sus hermanos, circunstancias que no pueden ser valoradas en la forma en que se invoca puesto que ni la primera, tratándose precisamente de una renovación del permiso al efecto , no es sino el supuesto de hecho de la norma cuya aplicación se pretende y porque la convivencia con hermanos no ha sido reconocido como tal arraigo por la Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, razones todas ellas que llevan, con aceptación de los argumentos de la sentencia apelada que se dan aquí por reproducidos, a desestimar el presente recurso y confirmar aquella.
TERCERO.- Dispone el artículo 139.2 de la
Vistos los preceptos legales citados , concordantes y de general aplicación
Fallo
1) La desestimación del recurso de Apelación interpuesto por el procurador DOÑA CARMEN JOVER ANDREU, en nombre y representación de D. Romulo, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Valencia, en fecha 18.12.08, en el recurso Contencioso-administrativo 916/07 que se confirma íntegramente.
2) La imposición de las costas causadas en el presente expediente a la parte apelante, si bien se limita su importe a unos honorarios de 375 euros por el concepto de defensa y 133,75 por la representación.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los Autos a su procedencia.
Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 373/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 774/2009 de 16 de Junio de 2010"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Artículos doctrinales. Justicias e injusticias explicadas por un magistrado de lo Social
21.25€
20.19€