Sentencia Administrativo ...io de 2010

Última revisión
16/06/2010

Sentencia Administrativo Nº 373/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 774/2009 de 16 de Junio de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Junio de 2010

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO

Nº de sentencia: 373/2010

Núm. Cendoj: 46250330052010100402

Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2010:4234

Resumen
46250330052010100402 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 5 Nº de Resolución: 373/2010 Fecha de Resolución: 16/06/2010 Nº de Recurso: 774/2009 Jurisdicción: Contencioso Ponente: ROSARIO VIDAL MAS Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Voces

Autorización y permiso de residencia

Incongruencia omisiva

Falta de motivación

Residencia temporal

Encabezamiento

ROLLO Nº 774/09

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 774/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 373/10

En la ciudad de Valencia, a 16 de junio de 2010.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don JOSE BELLMONT MORA, Presidente, doña ROSARIO VIDAL MAS y don FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, el Rollo de apelación número 774/09, interpuesto por el Procurador DOÑA CARMEN JOVER ANDREU, en nombre y representación de D. Romulo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Valencia, en fecha 18.12.08, en el recurso Contencioso-Administrativo 916/07, a instancias del mismo, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- En el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Valencia, en fecha 18.12.08, en el recurso contencioso-administrativo 916/07, a instancias de D. Romulo, recayó sentencia cuyo Fallo, literalmente, dice: "DESESTIMO el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por ... D. Romulo contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de Valencia de 18 de octubre de 2007 recaída en expediente NUM000 por la que se confirma la resolución de fecha 23 de marzo de 2007 por la que se acuerda desestimar la solicitud de renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena 2ª renovación... CONFIRMANDO la Resolución impugnada por ser ajustada a derecho..."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación de la parte demandante , en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15.6.10.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que en primer lugar, debe tenerse en cuenta que a la fecha de la solicitud ya había cumplido la condena y en la actualidad ya ha vencido el plazo para cancelar los antecedentes penales. En segundo lugar , se produce infracción de ley porque el art. 54.9 impone la obligación de valorar las circunstancias del solicitante. En tercer lugar, incongruencia omisiva puesto que no se han tenido en cuenta alegaciones y motivos de impugnación de la demanda, como lo expuesto relativo al art. 54.9, la omisión del trámite de audiencia y la falta de motivación.

SEGUNDO.- Dispone el R.D. 2393/04 por el que se aprueba el reglamento de la LO 4/2000, en su artículo 54.9, referido a la renovación de autorizaciones de residencia temporal, que "Será causa de denegación de las solicitudes de renovación , además del incumplimiento de algunos de los requisitos previstos en este artículo, la concurrencia de alguno de los supuestos de denegación previstos en esta sección, excepto el recogido en el apartado 1.b) del artículo anterior. Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena".

Por tanto, tener antecedentes penales, en sí mismo, es causa de denegación del permiso de residencia y trabajo y en el caso de renovación la diferencia es que esta denegación -también procedente- permite , no obstante, la valoración de las circunstancias personales en los casos que se determinan reglamentariamente (remisión condicional, cumplimiento e indulto).

Por tanto, estas tres circunstancias no son excepciones legales a la norma general -como se parece entender habitualmente- sino circunstancias a valorar para, en su caso, estimar la excepción.

Pues bien, la parte ignora esta normativa y parte de considerar que el hecho del cumplimiento de la condena y el arraigo es tanto como la improcedente denegación de la renovación solicitada, lo que no es cierto, sentado lo cual , debemos destacar que el recurrente , como prueba de su arraigo invoca la vida laboral y la convivencia con uno de sus hermanos, circunstancias que no pueden ser valoradas en la forma en que se invoca puesto que ni la primera, tratándose precisamente de una renovación del permiso al efecto , no es sino el supuesto de hecho de la norma cuya aplicación se pretende y porque la convivencia con hermanos no ha sido reconocido como tal arraigo por la Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, razones todas ellas que llevan, con aceptación de los argumentos de la sentencia apelada que se dan aquí por reproducidos, a desestimar el presente recurso y confirmar aquella.

TERCERO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción, que en las demás instancias (es decir, salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que se aprecien circunstancias para su no imposición , lo que no concurre en el presente caso, por lo que procede imponerlas al mismo, si bien se limita su importe a unos honorarios de 375 euros por el concepto de defensa y 133,75 por la representación.

Vistos los preceptos legales citados , concordantes y de general aplicación

Fallo

1) La desestimación del recurso de Apelación interpuesto por el procurador DOÑA CARMEN JOVER ANDREU, en nombre y representación de D. Romulo, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Valencia, en fecha 18.12.08, en el recurso Contencioso-administrativo 916/07 que se confirma íntegramente.

2) La imposición de las costas causadas en el presente expediente a la parte apelante, si bien se limita su importe a unos honorarios de 375 euros por el concepto de defensa y 133,75 por la representación.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los Autos a su procedencia.

Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.

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