Sentencia Administrativo ...il de 2010

Última revisión
22/04/2010

Sentencia Administrativo Nº 373/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 147/2009 de 22 de Abril de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Abril de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: CANABAL CONEJOS, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 373/2010

Núm. Cendoj: 28079330012010100346


Encabezamiento

AP 147/09

Recurso de apelación 147/09

SENTENCIA NÚMERO 373

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

D. José Félix Martín Corredera.

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En la Villa de Madrid, a veintidós de abril de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 147/09, interpuesto por don Cornelio , representado por la Letrada doña Lucía Muriel Méndez, contra el Auto de 13 de octubre de 2.008 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid en la pieza de medidas cautelares del procedimiento abreviado nº 110/08; habiendo sido parte apelada el Abogado del Estado, en representación de la Delegación del Gobierno en Madrid.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de declaración de caducidad y archivo del procedimiento de expulsión incoado contra Cornelio , con fecha 13 de octubre de 2.008, el Juzgado dicta Auto en el procedimiento tramitado con el número 110/2008 , declarando terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para votación y fallo el día 22 de abril del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid con fecha 13 de octubre de 2008 en el procedimiento tramitado con el número 110/2008, declarando terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal.

SEGUNDO.- La impugnación deducida por el recurrente contra el Auto del Juzgado que declara terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal recae sobre la ausencia de condena en costas a la Administración demandada, pese a constituir ésta una de las pretensiones deducidas por el recurrente en la demanda.

Como ya dijimos en nuestra Sentencia de 7 de abril de 2008 , el reembolso de las costas procesales no es asimilable al resto de las pretensiones deducidas por las partes en el proceso, hallándose excluida del poder dispositivo de los litigantes. Tanto por este motivo como porque el interés susceptible de satisfacción extraprocesal es el interés previo al proceso, en el que no se incluye el reembolso de los gastos judiciales, la materia de costas es totalmente ajena a la apreciación o no de la existencia de dicha satisfacción que conlleva la terminación anormal del proceso.

No obstante se debe recordar que el art. 139.1 LJCA prevé la imposición de costas en la primera instancia, razonándolo debidamente, cuando se aprecie en la parte que sostiene la acción o interpone los recursos que actúa con mala fe o temeridad. La argumentación del apelante pone de relieve lo que a su juicio ha sido una conducta de mala fe de contrario al no acordarse el archivo del procedimiento antes de interponerse el recurso contencioso. Sin embargo y en contra de lo que aquél pretende, no solamente deben valorarse supuestas conductas de mala fe preprocesales, sino que no puede descartarse la conducta de la parte en el proceso. Y en este caso, tan pronto como se recibió el oficio, la Administración satisfizo extraprocesalmente la pretensión de archivo por caducidad. Así pues, al no poderse afirmar que haya existido una conducta de mala fe o temeridad en la Administración, no puede estimarse este recurso. De aplicarse automáticamente el criterio sostenido por el apelante, el legislador habría previsto la imposición de costas a la Administración en todos los supuestos de satisfacción extraprocesal, lo que no es así.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en segunda instancia se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición. En el caso presente al desestimarse el recurso proceder la condena en costas en esta segunda instancia en cuantía de 100 euros dado el contenido del escrito de oposición a la apelación.

Vistas las disposiciones legales citadas

Fallo

QUE DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por don Cornelio , representado por la Letrada doña Lucía Muriel Méndez, contra el Auto de 13 de octubre de 2.008 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid en la pieza de medidas cautelares del procedimiento abreviado nº 110/08, con imposición de costas de esta apelación en cuantía de 100 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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