Última revisión
10/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 374/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 120/2007 de 10 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: PEREZ ALFEREZ, JUAN IGNACIO
Nº de sentencia: 374/2007
Núm. Cendoj: 28079330032007100246
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 10374/2007
Recurso de Apelación nº. 120/2007
Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Parte Apelante: Javier
Proc.: Mª Yolanda Ortiz Alfonso
Parte Apelada: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Representante: Abogado del Estado
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.- 374
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
....................................................
En Madrid, a diez de mayo de dos mil siete.
Visto por la Sección del margen el recurso de apelación nº 120/2007, interpuesto por la Procuradora Dª. Mª Yolanda Ortiz Alfonso, en nombre y representación de D. Javier , contra la sentencia nº 235/06, de 3 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de Madrid, en Procedimiento Ordinario nº 24/06, habiendo sido parte apelada el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, representado por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo los trámites procedimentales previsto en los arts. 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998 .
SEGUNDO.- Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 9 de mayo de 2007.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de D. Javier ha promovido un recurso de apelación contra la sentencia nº 235/06 de 3 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 25 de Madrid en Procedimiento Ordinario nº 24/06 , en la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Trabajo de 25 de mayo de 2005 que confirmó otra dictada por la Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid que impuso a la recurrente la sanción de extinción del derecho al percibo de las prestaciones por desempleo con devolución de las cantidades indebidamente percibidas así como la exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica o ayuda por fomento de empleo durante un año, propuesta en el acta de infracción nº 64/04.
SEGUNDO.- La posibilidad y la necesidad de cuantificar la sanción de extinción de la prestación o subsidio por desempleo, con devolución de las cantidades indebidamente percibidas y exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica y en su caso, ayuda por fomento de empleo durante un año son cuestiones que han sido resueltas en sentido positivo por la doctrina jurisprudencial en relación a establecer la superación del requisito de la "summa gravaminis" para el acceso a los recursos de apelación o casación. En relación a este último supuesto, debe hacerse expresa referencia a los autos dictados por la Sala 3ª Sección 1ª del Tribunal Supremo siguientes: de 1 de febrero de 1998, en recurso nº 1170/98, 11 de mayo de 1998, en recurso nº 7572/97; 1 de diciembre de 1997 en recurso nº 4968 de 1997; 1 de marzo de 1999 en recurso nº 2163/98; 17 de mayo de 1999, en recurso nº 5728/98 y 3 de noviembre de 2000 en recurso nº 1701/99.
Por lo que se refiere al recurso de apelación debe tenerse en cuenta que del juego del art. 81.1.a) de la Ley 29/1998 de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se desprende que sólo las sentencias de los Juzgados dictadas en asuntos cuya cuantía exceda de 18.030 ,36 euros, devienen susceptibles de ser recurridos en apelación. En orden a la cuantificación litigiosa del recurso contencioso administrativo que hoy nos ocupa y cuya sentencia pretende apelarse, es de advertir que la impugnación remite a una sanción con devolución de lo indebidamente percibido, y la accesoria de exclusión temporal de prestaciones y ayudas de fomento de empleo, cuyo contenido sancionador, al referirse a prestaciones todas ellas de carácter económico, ha de resultar de algún modo cuantificable en orden a su ejecución, al menos en cuanto a la pérdida del desempleo y su devolución, como sanción principal, pues la accesoria se configura como contingente y eventual, de manera que para su consideración a cualquier efecto habría de acreditarse, con la mayor precisión, tanto los presupuestos habilitantes del posible acceso de la parte sancionada a los beneficios económico-laborales de que se trata como la cuantificación aproximada de las derivadas prestaciones y ayudas.
En relación con la sentencia en cuestión, corresponde a la parte recurrente de la misma justificar la concurrencia del requisito cuantitativo de su pretendido recurso de apelación, esto es, que el objeto de enjuiciamiento excede de los 18.030,36 euros, legalmente previstos, lo que sin embargo no ha efectuado. Resulta así que contra la sentencia de autos, recayendo sobre resolución sancionadora sin exceso acreditado de 18.030 ,36 euros, no cabría recurso de apelación, por lo que procede la declaración de inadmisión de tal recurso.
Por lo demás, el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución no resuelta afectado porque un proceso contencioso administrativo quede resuelto definitivamente en única instancia (auto del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2000 ).
TERCERO.-. Versando esta sentencia exclusivamente sobre cuestión de presupuesto formal procesal, no existen motivos para la imposición de costas (art. 139.2 "in fine" de la Ley Jurisdiccional 29/1998 ).
Vistos los preceptos citados y demás de general y concordante aplicación,
Fallo
Que declaramos la inadmisibilidad del recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. Ortiz Alfonso, en representación de D. Javier , contra la sentencia nº 235/06 de 3 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 25 de Madrid, en Procedimiento Ordinario nº 24/06 , sin hacer expresa declaración sobre las costas.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, en el día de la fecha, hallándose celebrando audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.
