Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 374/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Girona, Sección 2, Rec 104/2011 de 16 de Diciembre de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Diciembre de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Girona
Ponente: HERNANDEZ, ISABEL PASCUAL
Nº de sentencia: 374/2013
Núm. Cendoj: 17079450022013100103
Encabezamiento
Juzgado Contencioso-administrativo número dos de Girona.
Procedimiento ordinario número 104/11
Demandante: Sorea, Sociedad Regional de Abastecimiento de Aguas SA
Procurador: Joaquim Garcés Padrosa
Letrado: Alberto Valcarce Barba
Demandada: Ayuntamiento de Breda
Procurador: Francesc de Bolós Pi
Letrado: Jaume Figueres
S E N T E N C I A Nº 374/13
Girona, 16 de diciembre de 2013.
Magistrada Juez Isabel Hernández Pascual.
He visto los autos del procedimiento ordinarionúmero 104/11,seguido a instancias de Sorea, Sociedad Regional de Abastecimiento de Aguas SA, representada por el procurador Joaquim Garcés Padrosa y defendida por el letrado Alberto Valcarce Barba, que interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Breda, de 27 de diciembre de 2010, en el que se estimó parcialmente el recurso de reposición de la demandante, formulado contra la resolución del alcalde de Breda, de 22 de septiembre de 2010, en la que se fijó la liquidación por la finalización del contrato por la prestación del servicio municipal de suministro de agua potable y alcantarillado de 22 de octubre de 2001 a favor de Sorea, según anexo, por un valor de 103.050'42 euros, que, en el acuerdo estimando parcialmente el recurso de reposición de la demandante, se elevaron a 115.850'42 euros.
Ha sido parte el procurador Francesc de Bolós Pi en representación del Ayuntamiento de Breda, defendido por el letrado Agustí Figueras.
Antecedentes
PRIMERO.-Por escrito presentado ante el Juez Decano de los de esta capital, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra los actos administrativos reseñados en el encabezamiento de esta sentencia.
SEGUNDO.-Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo, se reclamó a la Administración demandada el expediente administrativo y se la instó a fin de que emplazara personalmente a los que apareciesen como interesados para que pudieran comparecer y personarse en autos en el plazo de nueve días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la LJCA .
Recibido el expediente se confirió traslado a la representación de la parte recurrente, por plazo improrrogable de veinte días, a fin de que presentara escrito de demanda.
TERCERO.-Presentado el escrito de demanda, se dio traslado del mismo al representante de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo, oponiéndose a la demanda y solicitado la desestimación del recurso contencioso- administrativo.
Se abrió un período probatorio en el que se admitió la prueba propuesta por las partes, salvo la pericial de la demandante por no haberse anunciado en la demanda. Una vez concluida su práctica, se presentaron las conclusiones por escrito.
Fundamentos
PRIMERO.-El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Breda, de 27 de diciembre de 2010, en el que se estimó parcialmente el recurso de reposición de la demandante, formulado contra la resolución del alcalde de Breda, de 22 de septiembre de 2010, en la que se fijó la liquidación por la finalización del contrato por la prestación del servicio municipal de suministro de agua potable y alcantarillado de 22 de octubre de 2001 a favor de Sorea, según anexo, por un valor de 103.050'42 euros, que, en el acuerdo estimando parcialmente el recurso de reposición de la demandante, se elevaron a 115.850'42 euros.
SEGUNDO.-En la demanda se pretende la anulación de los actos recurridos por falta de motivación y por omisión del trámite de audiencia a la demandante respecto de los informes incorporados por el Ayuntamiento al expediente.
Debe admitirse que la resolución del alcalde de Breda, de 22 de septiembre de 2010, resulta incomprensible sin la previa lectura de la comunicación del mismo alcalde, de 8 de octubre de 2009; del informe del ingeniero industrial Teodulfo , de 21 de julio de 2010; y del informe del letrado, de 27 de julio de 2010, respecto de los cuales no consta que se hubiera dado traslado por copia a la parte demandante, a fin de que pudiera conocer las razones de la liquidación en relación con cada uno de los conceptos por los que reclamaba la demandante, ya que ni en la resolución, ni en el anexo, se explicaron las razones por las cuales se fijó el canon de concesión en favor del Ayuntamiento, en 39.203'51 euros, ni las que justificaron la aportación por actos culturales en 34.133'33 euros, ni las razones por las que únicamente se admitieron gastos por inversión y otras aportaciones por importe de 45.554'96 euros, así como tampoco las causas por las que el Ayuntamiento no debía abonar los recibos no pagados por los usuarios y reclamados por la demandante.
Por tanto, esa parte tuvo que formular su recurso de reposición sin tener conocimiento de las razones que justificaron para el Ayuntamiento la liquidación de 103.050'42 euros.
Para la aprobación de esa liquidación en resolución de 22 de septiembre de 2010, el alcalde del Ayuntamiento de Breda tuvo en consideración el informe pericial del ingeniero industrial, Teodulfo , que valoró cada una de las partidas reclamadas por la demandante en concepto de inversiones y de otras aportaciones, elaborando un cuadro comparativo, en el que recogió en una columna las indemnizaciones por los diversos conceptos reclamadas por la demandante, y en otra, la indemnización que podía reconocer el Ayuntamiento, explicando a continuación las razones de la valoración de cada una de las partidas.
Sin embargo, no consta que se diera traslado a esa parte del informe pericial, ni tampoco de los otros informes jurídicos y de la comunicación del alcalde sobre sus discrepancias en relación con la reclamación de la demandante, a fin de que pudiera presentar alegaciones y pruebas en el plazo de diez a quince días de conformidad con el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , en relación con el apartado 4º del mismo artículo, que sólo permite prescindir de ese trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que los de la persona interesada, lo que no se da en este caso, en el que la resolución se fundamenta en los reseñados informes jurídicos y técnicos.
Este defecto ni siquiera se subsanó en el trámite del recurso administrativo, pues el Ayuntamiento no dio traslado de esos informes a la parte demandante, entregándole copia y concediéndole plazo para que pudiera presentar alegaciones y pruebas antes de la resolución del recurso, sino que resolvió sin garantizarle la defensa, dándole esas copias junto con el acuerdo impugnado de 27 de diciembre de 2010.
Por todo lo expuesto, debo admitir que la liquidación de 22 de septiembre de 2010 es anulable por falta de motivación y por omisión del trámite de audiencia a la interesada sobre las pruebas e informes aportados al expediente, lo que no se subsanó siquiera en el recurso administrativo, y que, por todo ello, fue causa evidente y manifiesta de indefensión de la demandante, razón por la cual, debo dictar sentencia estimando este recurso y anulando los actos impugnados, y mandando retrotraer el procedimiento al momento previo a la resolución de 22 de septiembre de 2010, a fin de que se conceda a la demandante el plazo de quince días para que pueda presentar alegaciones y pruebas en relación con todos los informes técnicos y jurídicos que figuran en el expediente remitido por el Ayuntamiento, antes de dictar nueva resolución sobre la indemnización reclamada.
TERCERO.-No procede la condena al pago de las costas procesales causadas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Estimoel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Sorea, Sociedad Regional de Abastecimiento de Aguas SA
Anulo los actos impugnados por no ser conformes a derecho, mandando retrotraer el procedimiento al momento previo a la resolución de 22 de septiembre de 2010, a fin de que se conceda a la demandante el plazo de quince días para que pueda presentar alegaciones y pruebas en relación con todos los informes técnicos y jurídicos que figuran en el expediente remitido por el Ayuntamiento de Breda, antes de dictar nueva resolución sobre la indemnización reclamada.
No hay condena al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, en su contra, se puede interponer recurso de apelación en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a su notificación, que sólo será admisible previa constitución de un depósito de 50 euros que deberá ser ingresado en la Cta. de este Juzgado num. 1689-0000-85-0104-11, con la advertencia que, de no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución impugnada, todo ello conforme a la Disposición adicional decimoquinta de la LO 1/1985 de 1 de julio del Poder Judicial reformada por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Asimismo, líbrese testimonio para su unión a las actuaciones e inserción en el libro de sentencias definitivas del Juzgado.
Así lo mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Hoy la magistrada juez Isabel Hernández Pascual ha leído y publicado la Sentencia anterior en audiencia pública. Doy fe.
