Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 374/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 59/2010 de 30 de Abril de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Abril de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE
Nº de sentencia: 374/2014
Núm. Cendoj: 46250330012014100363
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera
Asunto nº 'AP-59/2010'
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, Treinta de abril de dos mil catorce.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Carlos Altarriba Cano
D. Edilberto Narbón Laínez.
D. Desamparados Iruela Jiménez.
Dña. Estrella Blanes Rodríguez
SENTENCIA NUM: 374
En el recurso de apelación núm. AP-59/2010, interpuesto como parte apelante por D. Roque , Dña. Rebeca y D. Juan Luis , representada por el Procurador D. JUAN ANTONIO RUIZ MARTÍN y dirigido por el Letrado Dña. CARMEN DE OLAVARRIETA JURADO contra ' sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante nº 489/2009 de 16.10.2009 , desestimando recurso frente a resolución 2163/2007, de 19 de Octubre de 2007, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Jávea, desestimando recurso de reposición interpuesto contra resolución nº 1510/2007, de 30 de Julio de 2007, por la que se aprobó el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución Ronda SuResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999'.
Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE JAVEA, representados por el Procurador de los tribunales Dña. LOURDES BAÑÓN NAVARRO y defendidos por el Letrado Dña. SILVIA AGUSTINA CÁRCEL y Magistrado ponente la Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
TERCERO.- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el veintinueve de abril de dos mil catorce.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso la parte apelante D. Roque , Dña. Rebeca y D. Juan Luis , interponen recurso contra ' sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Alicante nº 489/2009 de 16.10.2009 , desestimando recurso frente a resolución 2163/2007, de 19 de Octubre de 2007, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Jávea, desestimando recurso de reposición interpuesto contra resolución nº 1510/2007, de 30 de Julio de 2007, por la que se aprobó el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución Ronda SuResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999'.
SEGUNDO.- Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos de hecho:
1. Los instrumentos de ordenación y gestión que han desembocado en el proyecto de urbanización de la Unidad de Ejecución Ronda SuResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999, fueron los siguientes:
a. La Delimitación de la Unidad de Actuación 'Nueva Ronda SuResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999', aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 30.03.1994.
b. El Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución Nueva Ronda SuResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999, aprobado por el Ayuntamiento en Pleno de 30.3.1995.
c. El Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución Nueva Ronda SuResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999, aprobado por el Ayuntamiento en Pleno de 30.3.1995.
d. El Proyecto de Urbanización de la Nueva Ronda Sur 1ª Fase, aprobado por el Ayuntamiento en Pleno de 30.3.1995.
2. La justificación de los anteriores acuerdos municipales, singularmente, la Delimitación de la Unidad de Actuación 'Nueva Ronda SuResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999', se justificaba por la clasificación del suelo urbano del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de Jávea de 1990 dentro del sector del casco urbano de la población. El PGOU no había delimitado unidades de ejecución como imponía la nueva legislación urbanística. El planeamiento prevé la ejecución de una vía de circunvalación del tráfico alrededor del casco urbano denominada 'Nueva Ronda Sur'. Para la ejecución de la misma y obtención de los terrenos se consideró llevar a cabo la reparcelación repartiendo los beneficios y cargas entre los propietarios afectados. En la memoria, punto 1.2, pone de manifiesto: tal proceso de gestión del suelo debe considerarse independiente a la ejecución de la infraestructura, toda vez que la Ronda se considera un sistema general que debe ser financiado mediante sus propios mecanismos, sin perjuicio de las cargas que correspondan a los solares por la implantación de los servicios'. Para ejecutar la Ronda perimetral se instrumentaron los tres expedientes: proyecto de delimitación de la unidad; un estudio de detalle para ajustar alineaciones y distribuir volúmenes y el proyecto de reparcelación. El sistema de actuación fue el de cooperación, encargándose el Ayuntamiento de gestionar los instrumentos necesarios para la formalización del documento público de la reparcelación y posterior ejecución de la infraestructura.
3. El Estudio de Detalle tenía por objeto reajustar alineaciones y asignar los volúmenes edificables de la Unidad de Actuación, tramitándose coordinadamente con el expediente de reparcelación. El reajuste de las alineaciones y volúmenes se realizó de acuerdo con los aprovechamientos del PGOU, para cada una de las parcelas resultantes del proceso reparcelatorio y según la calificación del área donde se encontrasen. Y simultáneamente el expediente de reparcelación cuantificó los derechos edificatorios correspondientes a las propiedades de suelo incluidas en la unidad, aunque las alineaciones interiores de la manzana se fijaron de acuerdo con el criterio de mantener los aprovechamientos previstos por el Plan, ajustando los solares resultantes a las superficies y aprovechamientos que les asignan.
4. El proyecto de reparcelación de la Unidad de Actuación Ronda SuResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999, en su memoria pone de relieve: se considera prioritario desarrollar una infraestructura viaria, siguiendo las directrices Programa de Actuación del Plan, con el fin, entre nosotros, de unir funcionalmente el acceso a Jávea desde el casco de la población con el Barrio del Puerto (Aduanas del Mar) a través de la nueva Ronda Sur'. La Unidad reparcelable quedó:
* Superficie total de la Unidad de Ejecución 10.108 m2.
* Cesiones totales: Sistema Local Viario 1000 m2 y sistema general viario 4.499 m2.
* Superficie lucrativa de suelo: 4529 m2.
El apartado nº3 de la reparcelación: 'Los solares sólo habrán de soportar las cargas debidas a los sistemas locales que correspondan a 1000 metros cuadrados de vía pública. La vía Ronda Sur considerada como sistema general viario se financiará independientemente'.
Las cargas totales se desglosaban del siguiente modo:
-Por edificaciones existentes: 1.217.720 pesetas.
-Por exceso de aprovechamiento: -8077 pesetas.
-Gastos de urbanización: 6.000.000 pesetas.
- Honorarios Técnicos: 1.250.000 pesetas.
El coste se consideró estimado a expensas de la redacción del correspondiente Proyecto Técnico de Urbanización donde se efectúen la medición y valoración pormenorizada de todas las partidas incluidas en tal concepto, y sin perjuicio de las eventuales participaciones locales en la financiación del Sistema General, que se gestionarán mediante otros instrumentos.
En el año 1997, se giró una cuota a los propietarios para pagar las indemnizaciones por derribo, diferencias de adjudicación y honorarios de redacción de proyectos. Resolución de la Alcaldía nº 776/1997, de 4 de Junio.
5. Ejecutadas las obras del Proyecto de Urbanización de la Nueva Ronda Sur 1ª Fase, aprobado por el Ayuntamiento en Pleno de 30.3.1995, se suscribió acta de recepción provisional el 15.12.1997 y el acta de recepción definitiva el 29.03.1999.
6. Seguidamente, se acometió la ejecución del viario de la Unidad de Ejecución Ronda SuResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999, mediante proyecto de urbanización que se redactó en el año 2000. Inicialmente, se incluyó en el presupuesto las obras de los viales perimetrales par conexión e integración de las infraestructuras, tratándose de la cubrición del Barranco de Frechinal hasta la Calle María Rosa Guardiola, la urbanización de la Calle Sorbetes desde la Calle del Bent Vengut hasta la calle Rabal de Baix, la Urbanización dela Calle Arrabal de Baix desde el número 1 hasta el nº 13 y la urbanización desde el estribo de paso inferior del Cami Sortetes hasta el nº 13 inclusive. No obstante, sometido a información pública (DOGV nº 4248 de 14.05.2002) el proyecto mediante resolución de la Concejalía Delegada de Urbanismo nº 2481/2001 de 19.12.2001, se exigió por los técnicos municipales un desglose en el presupuesto de gastos de urbanización imputables al ámbito de la Unidad de Ejecución ronda SuResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999 y los tramos viarios que comprendían las obras exteriores a la citada unidad, volviéndose a realizar el trámite de información pública con la nueva separata de valoración de las obras comprendidas fuera del ámbito de la UE Ronda SuResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999, según lo acordado en resolución nº 2093/2004, de 12.12.2004, del Concejal Delegado de Urbanismo (DOGV nº 4983 de 12.04.2005, siendo notificada individualmente a todos los propietarios afectados. Ese proyecto se aprobaría por Resolución de la Alcaldía 1510/2007, de 30 de Julio.
7. No conformes, los propietarios hoy apelantes, interpusieron recurso contencioso-administrativo. Turnado al Juzgado C.A. nº 3 de Alicante con el número 835/2007. Seguido por sus trámites, terminó por sentencia nº 489/2009, de 16.10.2009 , desestimando el recurso, objeto del presente recurso de apelación.
TERCERO.- Las pretensiones en primera instancia fueron las siguientes:
1. Nulidad de los acuerdos recurridos.
2. Reconocimiento como situación jurídica individualizada: que se proceda a ejecutar las obras de la Unidad Ronda Sur de acuerdo con el Proyecto de Urbanización de 1995.
3. El reconocimiento, en su caso y subsidiariamente al petitum anterior, de la situación jurídica individualizada que tienen mis representados de que se les impute la urbanización correspondiente al estricto ámbito de la Unidad de Ejecución Ronda Sur de Jávea según la delimitación aprobada en 1993.
Tras varias consideraciones, la sentencia desestima al entender que si bien las obras iniciales presupuestadas ascendían a 6.000.000 y las aprobadas ascienden a 191.700.000 (pesetas), lo importante no sería el aumento cuantitativo sino si las obras podían incardinarse en la Delimitación de la Unidad de Ejecución, ya que el presupuesto de 6.000.000 millones de pesetas sólo era una estimación. Además, la estimación era provisional, en tanto que, la actual es definitiva según el art. 127.2 del Reglamento de Gestión Urbanística .
CUARTO.-Antes de hacer un análisis de los motivos de impugnación conviene hacer un examen del régimen jurídico en que se diseñó la reparcelación objeto de debate. Ambas partes están de acuerdo que la Administración actuó por el 'sistema de cooperación', viene regulado en el Capítulo IV del Título III - arts. 131 a 133- del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (en adelante, TRLS 1976); según el art. 131.1 del TRLS 1976, los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a los mismos. El precepto pone sobre aviso del soporte de este sistema, para ejecutar las obras de urbanización la Administración debe tener una previsión de tales obras -proyecto de urbanización o anteproyecto-, de lo contrario, la necesidad de reparcelación a que hace referencia el art. 131.2 y el reparto de cargas del art. 132.1 resulta imposible, mucho menos, la previsión del art. 132.2 donde sólo permite a la Administración pedir anticipo de gastos de urbanización para inversiones previstas para los próximos seis meses (en nuestro caso, 4.06.1997 por resolución de la Alcaldía nº 776/1997). Según lo expuesto, los propietarios cumplieron con su deber de cesión de suelo a que se refiere el art. 120.1.a) en relación con el art. 131.1 del TRLS de 1976 en el año 1995; asimismo, cumplieron con su deber de sufragas los costes de urbanización a que se refiere el art. 120.1.b) en 1997. En la liquidación provisional abonaron los costes por honorarios técnicos, indemnizaciones y compensaciones por construcciones e indemnizaciones por suelo, todas las partidas de la liquidación se valoraron con arreglo los precios y valoraciones de aquel momento; la resolución impugnada, pretende ahora cobrar precios actuales de las obras de urbanización cuando en el sistema de cooperación la responsabilidad del redactar proyecto de urbanización y ejecutar las obras corresponde a la Administración.
QUINTO.-La cuestión nuclear objeto de debate ha versado sobre la existencia de proyecto de urbanización en el Proyecto de Urbanización de la Nueva Ronda Sur, aprobado por el Ayuntamiento en Pleno de 30.3.1995. La Administración afirma que sobre existió proyecto de urbanización de la 1ª Fase, comprendía exclusivamente la Ronda Sur de Javea; los apelantes -demandantes en primera instancia- entienden que existió un proyecto de urbanización del sistema local correspondiente a 1000 m2 de vía pública. En puridad los apelantes deberían tener razón, se aprobó en 1994 la delimitación de la Unidad de Actuación y el Estudio de Detalle en 1995, sobre esa base, se redacto el proyecto de reparcelación en 1995 que incluye una cuenta de liquidación completa donde incluye una partida por obras de urbanización de 6.000.000 millones de las antiguas pesetas. En la liquidación provisional -resolución alcaldía nº 776/1997- se solicitó un anticipo a cuenta que comprendía la totalidad de las partidas excepto los gastos de urbanización:
-Por edificaciones existentes: 1.217.720 pesetas.
-Por exceso de aprovechamiento: -8077 pesetas.
- Honorarios Técnicos: 1.250.000 pesetas.
A resaltar, las partidas por honorarios técnicos comprendían la totalidad de los honorarios que correspondía abonar a los propietarios, es de suponer que también incluía el proyecto de urbanización; de hecho, en el presupuesto parcial que sirve de soporte económico a la resolución nº 1510/2007, de 30 de Julio de 2007, por la que se aprobó el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución Ronda SuResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999base, no se incluyen honorarios de redacción de proyecto, salvo la partida de 13% de gastos generales. El Tribunal ante la falta de proyecto de urbanización debe aceptar la alegación del Ayuntamiento en el sentido de que no existió proyecto de urbanización para urbanizar los 1000 metros cuadrados de vial público que correspondía pagar a los propietarios, ahora bien, no puede aceptar que la cantidad de 6.000.000 millones de pesetas que consta en el proyecto de reparcelación se hiciese -en términos coloquiales- a ojo, debió existir un anteproyecto o al menos algún elemento que permitiera fijar esa cantidad, de lo contrario, el Tribunal tendría que concluir que el Ayuntamiento engañó a los propietarios; significa lo expuesto, que esa cantidad se tomará como referencia a la hora de hacer la liquidación. A este extremo se refiere el art. 100.1 del RD nº 3288/1978 , por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, permite una cifra estimativa que se debe establecer razonadamente en el proyecto, concluye la Sala que la razonabilidad la tuvo que sacar el Ayuntamiento de algún sitio al no constar en la reparcelación, por eso la toma como soporte.
SEXTO.- Llegados a este punto, el Tribunal debe desestimar el punto primero de la demanda, es decir, la nulidad de los acuerdos recurridos. Esta solución no nos conduce a la resolución del problema planteado, la nulidad supondría tener que redactar otro proyecto de urbanización que la parte demandante-apelante no ataca per se sino por su conexión con la reparcelación de 1995. La segunda de las pretensiones: Reconocimiento como situación jurídica individualizada: que se proceda a ejecutar las obras de la Unidad Ronda Sur de acuerdo con el Proyecto de Urbanización de 1995, no es posible llevarla a término porque hemos concluido que no existió ese proyecto. Sobre la petición subsidiaria: que se les impute la urbanización correspondiente al estricto ámbito de la Unidad de Ejecución Ronda Sur de Jávea según la delimitación aprobada en 1993, ambas partes están de acuerdo, el problema es determinar el coste que deben abonar los propietarios.
Para determinar el coste, debemos fijar en primer término las obras de urbanización que deben sufragar los propietarios, la respuesta a esa pregunta es fácil. El proyecto de reparcelación de 1995, en el punto 3.2, consta la carga:
(...) Conforme a lo previsto los solares sólo habrán de soportar las cargas debidas a los sistemas locales que correspondan a 1.000 metros cuadrados de vía pública. La vía Ronda Sur considerada sistema general viario se financiaría independientemente (...).
El criterio que se acaba de exponer lo acepta la Administración en su propia demanda (antecedente de hecho primero in fine-folio4). Despejado el primer punto, hemos de abordar el segundo punto, es decir, la cuantificación e imputación de esa cuantificación.
SEPTIMO.- La cuantificación de las obras viene recogida resolución nº 1510/2007, de 30 de Julio de 2007, por la que se aprobó el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución Ronda SuResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999. Los técnicos municipales, con buen criterio, hicieron una separata que contiene la siguiente liquidación, más bien, presupuesto para licitación:
Ejecución material....................... 211.868,14 euros
Gastos generales 13%............ 27.542,86 euros
Beneficio Industrial 6%............... 12.712,09 euros
TOTAL.............................................. 252.123,78 euros
IVA 16%............................... 40.339,69 euros
Presupuesto licitación................. 292.462,78 euros
El presupuesto no ha sido impugnado ni siquiera discutido por la parte apelante, lo que discute es el criterio de imputación del mismo. La Sala acepta el presupuesto, bien entendido que habrá de modificarse por el IVA actual. Con esta base, entramos ha analizar el criterio de imputación.
OCTAVO.- Se ha expuesto en la presente sentencia que la liquidación provisional girada a los propietarios en 1997 fijó las cuantías con arreglo a las cantidades de 1995, es decir, se liquidaron los aprovechamientos de los propietarios a precios de 1995. Igualmente, los propietarios cedieron el suelo en 1995 para que se pudiese construir la Ronda Sur de Jávea. La conclusión es que para la obras de urbanización el punto de arranque deben ser los 6.000.000 millones de pesetas presupuestados en la reparcelación aprobada en 1995. El Ayuntamiento dio prioridad a las obras del Proyecto de Urbanización de la Nueva Ronda Sur 1ª Fase, aprobado por el Ayuntamiento en Pleno de 30.3.1995, se suscribió acta de recepción provisional el 15.12.1997 y el acta de recepción definitiva el 29.03.1999. El proyecto de urbanización se presentó en el año 2000, lo que resulta inexplicable es que no se aprobase hasta 2007, ciertamente denota el escaso o nulo interés en ejecutar las obras por parte del Ayuntamiento frente a unos propietarios que habían cumplido con su deber de cesión de suelo para la Ronda Sur y habían pagado todos los costes excepto las obras de urbanización. El art. 1101 del Código Civil sujeta a indemnización a los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurran -como el Ayuntamiento en el caso que nos ocupa- en dolo, negligencia o morosidad, la indemnización en este caso se determinará en base a la parte que deben soportar los propietarios y la que corresponde al Ayuntamiento.
Hemos concluido que el presupuesto base que va a tomar el Tribunal será el de 6.000.000 millones de pesetas. Ese presupuesto, va a doblarlo en Tribunal entendiendo que el proyecto debió estar aprobado a más tardar en 2007, por tanto, hasta 2007 corre a cargo del Ayuntamiento. Los doce millones de pesetas, a su vez los va a doblar el Tribunal, en función de que las obras de urbanización deben poner materiales modernos, de mejor calidad y más caros. Sirva de ejemplo en materia eléctrica, la obligación de aplicar el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, que supone aumento de costes pero también un sistema moderno y adecuado a las necesidades actuales, lo que beneficia a los propietarios. Con esta base la liquidación máxima a pagar por los propietarios sería la siguiente:
A. Ejecución material 24 millones pesetas...144.242,91 €
Gastos generales 13%........................ 18.751,57 €
Beneficio Industrial 6%............... 8.654,57 €
TOTAL.............................................. 171.649,05 €
IVA.............................. El que corresponda.
La presupuesto que ha hecho el Tribunal como cantidad máxima significa que, la Administración debe acometer las obras en un plazo razonable; de lo contrario, nos encontraríamos ante un desistimiento de su propia actuación y tendría que abonar a los propietarios el precio del suelo que cedieron y las cantidades que entregaron en 1997 actualizadas.
NOVENO.-De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998 , no procede imponer las costas a ninguna de las partes, el recurso ha sido estimado parcialmente.
Fallo
Estimar parcialmente el recurso planteado por D. Roque , Dña. Rebeca y D. Juan Luis , contra ' sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante nº 489/2009 de 16.10.2009 , desestimando recurso frente a resolución 2163/2007, de 19 de Octubre de 2007, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Jávea, desestimando recurso de reposición interpuesto contra resolución nº 1510/2007, de 30 de Julio de 2007, por la que se aprobó el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución Ronda SuResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999'. SE REVOCA LA SENTENCIA APELADA, en su lugar, SE ESTIMA LA PRENSIÓN SUBSIDIARIA: LOS PROPIETARIOS SOLARES SÓLO HABRÁN DE SOPORTAR LAS CARGAS DEBIDAS A LOS SISTEMAS LOCALES QUE CORRESPONDAN A 1.000 METROS CUADRADOS DE VÍA PÚBLICA, LA ADMINISTRACIÓN PODRÁ GIRARLES COMO MÁXIMO CUOTAS CUYO IMPORTE GLOBAL NO PUEDE SOBREPASAR LAS CANTIDADES FIJADAS EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO OCTAVO. SE DESESTIMA EL RESTO DE PEDIMENTOS. Todo ello sin expresa condena en costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Castellón, para el cumplimiento y ejecución de la presente sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, frente a la que no cabe recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
